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ELEMENTOS DE EXISTENCIA

yeyemaxTesis1 de Septiembre de 2014

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2.4ELEMENTOS DE EXISTENCIA

• Consentimiento: Es el acuerdo de dos o más voluntades sobre la producción de efectos de derecho y es necesario que esta se exteriorice.

• Objeto: tiene tres significados con relación a los contratos.

Objeto Directo del contrato: son el crear o transmitir derechos y obligaciones.

Objeto Indirecto del contrato: Se resume en una conducta de Dar, Hacer, o No hacer.

Objeto Cosa: Se considera objeto por nuestro código la cosa física que la persona deba entregar.

• Solemnidad: es el conjunto de elementos de carácter exterior del acto jurídico, sensibles, en que se plasma la voluntad de los que contratan, y que la ley exige para la existencia del mismo.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

• Capacidad de las partes: consiste en estar en posibilidad de poder cumplir con los objetivos que se desean negociar. Para efectos de celebración de tratados el artículo 6 de la CV, nos habla sobre la capacidad de los estados para celebrar tratados y menciona que estos cuentan con la capacidad para hacerlo.

Para que una persona esté en capacidad de negociar un tratado debe de presentar Plenos Poderes (artículo 7 párrafo 1), el cual es un documento que emana de la autoridad competente de un estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al mismo en la negociación. Sin embargo, en virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considera que podrán representar al Estado:

Los jefes de Estado y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado.

Los jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentra el acreditado.

Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano.

• Licitud del acto: que sea de buena fe, sin vicios, respetando las leyes de los Estados y del Derecho Internacional.

• Formalidad: que el acto sea serio, que se pueda cumplir lo pactado

2.5 La Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados

La Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de Mayo de 1969; consta de 85 artículos y entro en vigencia el 27 de Enero de 1980, elaborada por una conferencia internacional en la capital austriaca. Su objetivo precisamente fue codificar las normas consuetudinarias de los tratados y además de desarrollarlos progresivamente.

El titulo segundo de la Convención define al tratado como un “acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya consta en un instrumento único o en dos mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular” , las disposiciones solo son aplicables en los tratados celebrados por escrito, por lo tanto quedan excluidos de este aquellos que no consten por escrito y los acuerdos entre Estado y otros sujetos del derecho internacional

Esta convención no tiene efecto retroactivo, por lo que aplicara a los tratados celebrados después de la publicación de esta no a aquellos que fueron celebrados antes de la publicación

Además de acuerdo a su propio preámbulo, las normas de derecho internacional consuetudinario continúan rigiendo las cuestiones no reguladas en las disposiciones de la Convención

Estructura de la Convención

• Preámbulo

• Parte 1: Artículos del 1 al 5

• Parte 2: Artículos del 6 al 25

• Parte 3: Artículos del 26 al 38

• Parte 4: Artículos del 39 al 41

• Parte 5: Artículos del 42 al 72

• Parte 6: Artículos del 73 al 75

• Parte 7: Artículos del 76 al 80

• Parte 8: Artículos del 81 al 85

2.6 PRINCIPIOS RECTORES DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

La más importante negociación jurídica a nivel internacional, es el tratado. Constituye un acuerdo de voluntades entre sujetos de la comunidad internacional, con el objeto de crear, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos.

Es un documento en el que se consignan por escrito los derechos y obligaciones para los firmantes, hace que sea también el instrumento que regule el comportamiento reciproco de los participantes en dicho tratado.

Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional en este caso público, ya conste en un instrumento único o en dos o en más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación. La anterior definición no contempla los acuerdos entre estados que se rijan por el derecho interno, ni los convenios entre estados e individuos o sociedades privadas, ni cualquier acuerdo interestatal que no contempla algún tipo de relación jurídica

La exclusión de ese tipo de convenios de la definición de la convención de Viena es correcta si se analiza desde el punto de vista del derecho internacional, pero, es discutible en cuanto a que deja por fuera los acuerdos orales entre estados que hoy en día son muy pocos los que encontramos, los tratados entre los estados y los organismos internacionales. El tratado recibe diferentes nombres como el de convención, acuerdo, pacto entre otros, en sentido amplio, es toda concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de derecho internacional ya mencionado anteriormente.

Hay una serie de principios generales, fundamentales, que rigen el derecho de los tratados, y de los que podríamos mencionar los siguientes:

PACTA SUNT SERVANDA

Este principio establece que los tratados deben ser cumplidos. Es considerado como el principio fundamental del derecho internacional.

Es un principio absoluto, contemplado en la convención de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados. En su artículo 26 dice: “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellos de buena fe”, lo encontramos consagrado en el preámbulo de la carta de las naciones unidas, y el párrafo 2 del articulo 2 que dice:” sus miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con dicha carta”. Algunas teorías encontraban en el la base del sistema jurídico internacional, como Kelsen y la escuela de Viena y, aunque con ciertas modalidades, Dionisio Anzilotti.

Sin embargo se aceptan tres (3) excepciones al principio Pacta sunt servanda.

1. Imposibilidad física:

Esta tiene efecto cuando las condiciones físicas, aplicación del tratado hacen imposible su cumplimiento.

En este caso, según Alfred Verdross, es un tratado antes valido deja de serlo. Por ejemplo cuando el estado se compromete a castigar a determinado individuo y este desaparece, o muere sin tener su castigo.

La convención de Viena establece que una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado, si esa imposibilidad resulta de la desaparición o destrucción del objeto mismo tratado. Si la imposibilidad es temporal, solamente se podrá alegar como causal para suspender el tratado, no para terminarlo.

2. Imposibilidad moral o “carga excesiva”:

Esta tiene lugar cuando su ejecución puede poner en peligro la existencia misma del estado .En este caso es físicamente posible el cumplimiento de la obligación, pero no lo es desde el punto de vista moral.

3. Cláusula “Rebus sic stantibus”:

Un tratado puede quedar sin efecto cuando determinadas circunstancias históricas o políticas aceptan su denuncia.

Al firmarse un tratado las partes adquieren derechos y obligaciones perfectamente definidas, las cuales deben ser cumplidas. Para algunos autores entre ellos Vázquez Seara Modesto, el cumplir con estos compromisos es una regla elemental o una regla universal de moralidad. Se considera un principio de carácter consuetudinario, sus innumerables precedente y la creencia universal de su obligatoriedad la han convertido en costumbre internacional, por con siguiente el principio Pacta sunt servanda conforma la base legal, que determina que los contratos internacionales sean obligatorios para las partes, se dice que es de carácter coercitivo que asegura el cumplimiento de los compromisos internacionales.

RES INTER ALIOS ACTA

Este principio establece los tratados solo crean obligaciones entre las partes.

Este principio se considera relativo, porque, aunque ciertamente en la mayoría de los tratados, se obliga a los firmantes o a quienes lo hayan ratificado, también. Es cierto que en algunos casos, un tratado puede crear derechos y obligaciones respecto a terceros Estados que no han hecho parte del tratado.

Por ejemplo, en el asunto de la desmilitarización de las islas Aland (decidida en un tratado firmado entre Rusia y otros países), Finlandia sostenía que, por no haber tomado parte en ese tratado, no se creía obligada por él; pero la comisión de juristas reunida en parís en 1920 decidió que ese tratado, a causa de los intereses vitales de otras potencias, envueltos en él, había creado una situación jurídica objetiva, y era oponible a los estados terceros.

BONA FIDE

En el artículo 26 de la convención de Viena de 1969, establece: “todo tratado en vigor obliga a sus partes”, pero además agrega “deben ser cumplidos de buena fe“.

Es evidente que los estados que se comprometen al cumplimiento de un tratado deben actuar de buena fe. Si se retira al derecho internacional el tapete de la buena fe, este orden jurídico

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