Enrequicimiento ilicito
Erenz NunzInforme3 de Septiembre de 2022
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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
FACULTAD DE DERECHO ASIGNATURA: DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL II. AUTORES: ERICK RENZO NUÑES BENAVENTE
TEMA: ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO _ ILLICIT ENRICHMENT
1 ERICK RENZO NUÑEZ BENAVENTE
Licenciado en Hotelería, Turismo y Gastronomía de la Universidad Alas Peruanas-Arequipa. Desempeño mis labores como Auditor Nocturno en el hotel Alwa de la ciudad de Arequipa.
RESUMEN
En el presente artículo analizaremos la regulación del delito de enriquecimiento ilícito en el Perú. Asimismo, veremos su ubicación sistemática en el Código Penal, así como las conductas y elementos que se necesitan para su configuración. Cuando se inicia un nuevo gobierno, observamos cómo algunos funcionarios incrementan su patrimonio en poco tiempo, lo cual genera sospechas sobre su origen. Entonces, es importante descubrir una situación donde se configure el delito antes mencionado.
SUMMARY
In this article we will analyze the regulation of the crime of illicit enrichment in Peru. We will also see its systematic location in the Penal Code, as well as the behaviors and elements that are needed for its configuration. When a new government begins, we observe how some officials increase their assets in a short time, which generates suspicions about their origin. So, it is important to discover a situation where the aforementioned crime is configured.
PALABRAS CLAVES
1. DELITO: Acción que va en contra de lo establecido por la ley y que es castigada por ella con una pena grave. Circunstancia de haber cometido una persona una acción contraria a la ley.
2. ENRIQUECIMIENTO: El enriquecimiento es el proceso por el cual una persona incrementa su patrimonio. Es decir, se refiere al incremento de dinero y/o bienes materiales y se da cuando un individuo aumenta sus propiedades o su capital.
3. ILÍCITO: Un hecho u acción ilícita es aquella que es contraria a una ley, a una norma escrita y recogida en un código de leyes y que a su vez es contraria a la moral, a la justicia y a la equidad. A diferencia que un acto ilegal, un acto ilícito no solamente va contra la normativa recogida en un código, sino que además tiene tintes éticos o morales. De hecho, la causa por la cual se encuentra recogido en la ley es porque es inmoral o no es acorde a la justicia.
4. FUNCIONARIO: Persona que ocupa, en calidad de titular, un cargo o empleo en la Administración pública. Persona que ocupa un cargo jerárquico de confianza en la Administración pública y para el cual ha sido designada por las autoridades competentes en forma directa.
5. SERVIDOR: Que está al servicio de algo o de alguien.
6. PATRIMONIO: Conjunto de bienes propios de una persona o de una institución, susceptibles de estimación económica. Conjunto de bienes que una persona adquiere por herencia familiar. Conjunto de los bienes y derechos propios adquiridos por cualquier título.
KEYWORDS
1. CRIME: Action that goes against what is established by law and that is
punished by it with a serious penalty. Circumstance of having committed a person an action contrary to the law.
2. ENRICHMENT: Enrichment is the process by which a person increases their assets. That is, it refers to the increase in money and/or material goods and occurs when an individual increases their properties or their capital.
3. ILLEGAL: An illegal act or action is one that is contrary to a law, to a written rule and contained in a code of laws and which in turn is contrary to morality, justice and equity. Unlike an illegal act, an illegal act not only goes against the regulations contained in a code, but also has ethical or moral overtones. In fact, the reason why it is included in the law is because it is immoral or not consistent with justice.
4. OFFICIAL: Person who occupies, as holder, a position or employment in the Public Administration. Person who occupies a hierarchical position of trust in the Public Administration and for which he has been directly appointed by the competent authorities.
5. SERVANT: That is at the service of something or someone.
6. HERITAGE: Set of assets belonging to a person or an institution, susceptible to economic estimation. Set of assets that a person acquires by family inheritance. Set of assets and own rights acquired by any title.
INTRODUCCIÓN:
El artículo que vamos a desarrollar, conoceremos un poco más sobre el delito de Enriquecimiento ilícito, el cual castiga a todo funcionario público o servidor, que abusando de su cargo incrementa su patrimonio de manera desproporcionada, asimismo explicaremos que un funcionario público es toda persona que está dentro de la carrera administrativa, cargo de confianza o que se encuentra comprendido en el artículo 401 de nuestro Código Penal el cual considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita contraviniendo al art 39 de nuestra constitución en el cual nos indica que “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación” lo cual afecta directamente El bien jurídico protegido, que es la administración pública.
Por una parte el enriquecimiento ilícito es un delito especial ,por lo cual el sujeto activo en este tipo de delitos, siempre es un funcionario público, quien se aprovecha de su cargo para incrementar ilícitamente su patrimonio por otra parte el sujeto pasivo de este delito es el Estado, esto se da siempre que los funcionarios y servidores públicos dejan de lado el interés general que deben resguardar, en caso que los particulares reclamen ser los agraviados, del enriquecimiento ilícito del funcionario, deberán plantear sus pretensiones por la vía civil, ya que en sede penal no será factible satisfacer tales expectativas de reparación civil.
Por otra parte un indicio del enriquecimiento ilícito se da cuando existe un aumento notoriamente superior del patrimonio o del gasto económico personal del sujeto público respecto del que debiera obtener en virtud de sus sueldos o emolumentos, incrementos de su capital o cualquier otra causa lícita asimismo indicaremos la problemática actual relativa a la existencia de patrimonios ilícitos, indebidamente obtenidos, por funcionarios de nuestro país a través de diversas jurisprudencias las cuales nos muestran, el incremento significativo y ostentoso de sus patrimonios que son obtenidos producto de actividades ilícitas, penadas por nuestras leyes.
Y finalmente se presume que, si un funcionario o servidor público incrementa su patrimonio durante el ejercicio de su cargo, lo ha hecho aprovechándose del mismo y es el Ministerio Público quien tiene el deber de probar el delito ya que es función del fiscal acreditar el incremento del patrimonio respecto de los legítimos ingresos del sujeto público.
CUERPO DEL CONTENIDO:
CONCEPTO
El delito de enriquecimiento ilícito se encuentra tipificado en el artículo 401° del Código Penal. Según esta disposición legal es punible “el funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, incrementa su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos”.
El sujeto activo de este delito debe ser necesariamente un funcionario o servidor público, en cualquiera de las categorías que registra el artículo 425° del Código Penal. Se trata, por tanto, de un típico delito especial propio o funcionarial de infracción de deber. Sobre todo, porque el enriquecimiento ilícito que sanciona la ley se materializa a través de actos sucesivos o simultáneos de abuso de la posición y competencias funcionariales del sujeto activo y que originan para él un mejoramiento patrimonial indebido (Cfr. Víctor Roberto Prado Saldarriaga. Delitos y Penas. Una Aproximación a la Parte Especial. Ideas. Lima. 2017, p.195).
Como esclarece la doctrina especializada, este delito consiste en “enriquecerse sin causa justa”. Lo justo de un enriquecimiento es el poder explicar los orígenes de un incremento patrimonial económico, según la ley y conforme a la ética que son los dos patrones que medirán esta justicia. Por tanto, “si el enriquecimiento no es justificable, es parte estructural del delito de enriquecimiento ilícito y no solo una condición para hacer punible tal enriquecimiento” (Francisco Ferreira Delgado. Delitos contra la Administración Pública. Editorial Temis. Bogotá. 1985, p. 118).
En consecuencia, el delito se va materializando de modo continuado y acumulativamente, mediante un conjunto conexo de actos dolosos irregulares que van procurando el aumento de los activos o la disminución de los pasivos del funcionario público. Sin embargo, es pertinente destacar que tales acciones se encuentran siempre vinculadas entre sí por el mismo designio lucrativo antijurídico (producir el enriquecimiento ilícito).
Tal potenciación patrimonial no debe corresponder al incremento
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