Ensayo De Derecho Familiar
julieth046 de Diciembre de 2011
9.916 Palabras (40 Páginas)1.210 Visitas
BLOQUE I
DISPOCISIONES RESPECTO A LA FAMILIA
CONCEPTO
“La familia es el grupo social en el que recae todo tipo de responsabilidades para que una sociedad se defina y desarrolle. Entre ella se hallan las que se refieren directamente, en lo individual, a cada uno de los sujetos unidos por vínculos jurídicos, como ocurre con la unidad familiar en su totalidad.”1
1 Baqueiro Rojas Edgard, Buenrostro BáezRosalía, Derecho de Familia. pág., 3. Ed. OXFORD, México.
“Artículo 374: El Estado reconoce en la familia el grupo primario fundamental, sustento de la sociedad, en el que la persona humana encuentra los satisfactorios afectivos y materiales para cubrir sus necesidades básicas.
Es el grupo social permanente y estable formado por un conjunto de personas unidas entre sí, ya sea por el matrimonio, el concubinato o el parentesco, en cualquiera de sus formas.”2
2 Código Civil del Estado de Guerrero, pág. 107. Ed, Códigos y leyes nueva Luz. México
REFERENTES HISTORICOS
“En la evolución de la familia, es interesante el estudio de la solidaridad llamada religiosa, que constituye a su vez la base de la solidaridad doméstica. Los sociólogos están de acuerdo en que existieron las sociedades preestatales, es decir, anteriores al Estado, de tal manera que este se presenta como un fruto relativamente tardío en la evaluación de la humanidad. En estas sociedades preestatales, su organización social descanso fundamentalmente en la solidaridad que impuso la religión como sistema normativo del cual habría de nacer después una solidaridad estrictamente jurídica.
Sin embargo, aun cuando la religión vino a ser la base principal en la regulación de la vida individual y colectiva de las primeras comunidades humanas, fundamentalmente en lo que se refiere a la organización de la familia, no podemos desconocer que el derecho también intervino, de tal manera que en verdad se trató de normas jurídico-religiosas. Es decir, el fundamento de estas normas fue de carácter religioso, pero la forma o estructura de las mismas, bajo principios imperativos o prohibitivos dotados de sanción, fue ya jurídica.
Desde los primeros tiempos existió el tabú que prohíbe el incesto, ósea la unión matrimonial entre los miembros de la misma tribu que se reputan hermanos. De aquí que el matrimonio tuviera que celebrarse entre hombres y mujeres pertenecientes a grupos distintos. Explica José Kohler en su Filosofía del Derecho, que una de las formas primitivas fue la del matrimonio por grupos, pero no en forma individual, sino colectiva.”3
3 Rojinas Villegas Rafael. Compendio de Derecho Civil, introducción, personas y familia. pág. 210 Y 211. Ed Porrúa. México.
NATURALEZA JURÍDICA
“El distinguido jurista italiano Antonio Cicu, profesor de derecho civil en la Universidad de Bolonia, ha sustentado una teoría interesante respecto a la naturaleza del derecho de familia, dándole en ciertos aspectos un carácter de derecho público. Sostiene Cicu en su obra denominada La Filiación, que: El derecho de familia se considera generalmente como una parte del derecho privado; este suele dividirse en cuatro especiales: derechos reales, de crédito, de familia y de sucesión, a las que se antepone una parte general que contiene la exposición de los conceptos y principios comunes a todo el derecho privado. Nosotros, sin embargo, disentimos de esta concepción tradicional, por lo que se refiere el derecho de familia; y creemos que a él no pueden aplicarse los principios y conceptos propios del derecho privado; que por consiguiente, debe ser estudiado, expuesto sistemáticamente, fuera del campo del derecho privado.
Se advierte de la tesis de Cicu que este autor no postula la autonomía del derecho de familia para independizarlo simplemente del derecho civil, pero situándolo dentro del derecho privado, tal como lo hemos sostenido con anterioridad, sino que lleva esa autonomía al grado de separarlo totalmente del derecho privado y colocarlo en una zona intermedia que viene a ser en verdad una zona de frontera con el derecho público.”4
4 Rojina Villegas Rafael. Págs. 206 y 207. IBÍDEM
CARACTERISTICAS
“Se puede decir que en el derecho familiar se regulan relaciones privadas, patrimoniales y no patrimoniales, de carácter relativo, es decir, oponibles a sujetos determinados.
Las relaciones familiares son de carácter privado, en virtud de que solo intervienen particulares como sujetos activos y pasivos de las mismas.
Las relaciones familiares pueden ser patrimoniales o no patrimoniales. Ya hemos explicado que fundamentalmente se originan vínculos que tienen carácter moral o simplemente humano, como ocurre en el matrimonio y en todos los deberes que impone el parentesco, principalmente entre parientes de la línea recta o transversal hasta el segundo grado. En este sentido cabe afirmar que el derecho y obligación de alimentos, aun cuando tienen contenido patrimonial, suponen una relación jurídica de naturaleza distinta, como es la que deriva de la sangre y de la adopción.
Existen también en el derecho de familia relaciones de carácter económico, por cuanto que la regulación jurídica de los bienes es esencial tanto para determinar una base económica a la familia, como para definir la situación de los consortes, que de otra manera podrían entrar en conflicto entre sí o con respecto de terceros. De aquí la necesidad de que el derecho regule el patrimonio de familia, como una institución que ha ido tomando cada vez más importancia en los tiempos actuales.”5
5Rojina VillegasRafael. Págs. 258 y 259 IBÍDEM
ACTOS Y DERECHOS DE FAMILIA
“Los actos jurídicos familiares son aquellas manifestaciones de voluntad unilateral o plurilateral que tienen por objeto crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones de carácter familiar o crear situaciones jurídicas permanentes en relación con el estado civil de las personas.”6
6Chávez Asencio Manuel F. La Familia en el Derecho (Derecho de familia y Relaciones Jurídicas Familiares) Pág.310. Ed, Porrúa. México.
“tenemos derechos subjetivos familiares, que principalmente se manifiestan en el matrimonio, entre los consortes; en la relaciones de parentesco, entre los parientes por consanguinidad, afinidad y adopción; en las relaciones específicas de la patria potestad entre padres e hijos, abuelos y nietos; así como en todas las consecuencias generales de la filiación legitima y natural. También encontramos derechos subjetivos familiares en el régimen de la tutela como una institución que puede ser auxiliar de la patria potestad o independiente de la misma.
Existen también los derechos subjetivos familiares de carácter patrimonial. En consecuencia, desde este punto de vista los podemos clasificar en dos grandes categorías: (a) Derechos subjetivos familiares no patrimoniales, y (b) Derechos subjetivos familiares patrimoniales.
En términos generales decimos que un derecho es patrimonial, cuando es susceptible de valores en dinero, de manera directa o indirecta. En cambio, se caracteriza como no patrimonial, cuando no es susceptible de dicha valoración.
Las características que anteceden son aplicables a los derechos familiares de carácter no patrimonial. En cuanto a los de naturaleza patrimonial, como son el derecho de alimentos y de heredar en la sucesión legitima, encontramos aspectos distintos. No obstante que e ambos existe como naturaleza común el ser valorables en dinero, el derecho a exigir alimentos se distingue del derecho a heredar, por tener los atributos que hemos señalado para los derechos no patrimoniales. Es decir, los alimentos son irrenunciables, intransmisibles, inalienables, imprescriptibles, intransigibles, inembargables, a diferencia del derecho subjetivo de heredar que, como los de carácter patrimonial, tienen las características opuestas.”7
7Rojina VillegasRafael. Págs.235, 236 y 237. IBÍDEM
PROBLEMAS JURIDICOS RELATIVOS A LA FAMILIA
“Dentro del servicio de administración de justicia, los conflictos del orden familiar, reclaman una de las mayores atenciones a su delicadeza y transcendencia, toda vez que, como ya señalamos, la familia constituye el grupo natural de donde surgen los individuos que conforman la sociedad. Dadas las crisis, la violencia, la falta de asistencia material y moral de la familia y su transcendencia social, ésta se constituye en un bien jurídico protegido por el Estado, y éste, en su afán de protegerla, la tutela regulando, sus derechos, deberes y obligaciones en términos dirigidos al crecimiento y superación de sus integrantes, elevando su normatividad a las categorías de orden público e interés social; y con el monopolio de fuerza, resuelve coactivamente sus conflictos a través de la jurisdicción familiar.
La presencia del derecho en la institución familiar es muy fuerte, pues tutela al hijo, al esposo, al pariente o al difunto, ya que la norma jurídica nos determina permanentemente, aunque pareciera que, mientras no hay conflicto, la familia fuer ajena al derecho, y solo nos percatamos de lo contrario cuando los problemas entre los sujetos de la misma se agudizan y demandan la injerencia del Estado para su solución.
El Poder Judicial, en el ejercicio de la función jurisdiccional y como representante del Estado, es el encargado principal del cuidado y protección de la familia, toda vez que es el órgano facultado para atender los problemas que generan las relaciones entre sus miembros, tanto al interior de la misma como hacia el exterior.
Actualmente, en el DF, los diferentes aspectos de los problemas
...