Ensayo Derecho Tributario
yosoyignacio8 de Diciembre de 2011
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La tributación busca recaudar fondos que el Estado luego utilizará para su funcionamiento, si bien también puede dirigirse a la distribución de la riqueza o el desarrollo de diversas ramas productivas, según la orientación ideológica de cada gobierno. Para llegar a ello es necesario una organización interna, que a su vez está basada en un conjunto de normas que constituirán las bases de la fiscalidad, las cuales hacen referencia a los elementos esenciales que en ella intervienen. Entre estos elementos, que consideramos esenciales, se encuentran las normas que establecen el marco de desarrollo y ejecución de la Política Fiscal. Todas estas normas tienen su origen en las políticas de cada gobierno, pero también en ciertos principios básicos que establecerán limites jurídicos al ejercicio de la tributación y, esencialmente, a la fiscalización. Entre estos principios encontramos el de legalidad, igualdad, equidad o justicia tributaria, no afectación de los tributos, respeto a la propiedad privada, proporcionalidad, generalidad, no confiscatoriedad, no discriminación arbitraria en el trato que debe generalidad, derecho a la propiedad, la neutralidad impositiva y la elusión fiscal.
Además de estas normas básicas reguladoras, es necesario señalar la existencia del principio forma sobre fondo, aceptado generalmente por la jurisprudencia y ratificado en diversos fallos de materia tributaria. Este principio puede ser considerado hasta en un cierto punto en un formalismo legal, ya que como todo buen principio regulador, permite obtener reglas que entreguen soluciones a los conflictos propios de las relaciones privadas sin que sea necesaria la ponderación de un juez.
Sin embargo, en los últimos años, diversas áreas del derecho tributario chileno se han visto fuertemente modificadas. Esto debido a la introducción de instituciones que, aun siendo extrañas, resultan muy útiles al momento de reglamentar distintas operaciones. Especial importancia tiene la ley N° 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”, la cual, introduce Tribunales Tributarios y Aduaneros como órganos jurisdiccionales letrados. También, en el último tiempo, aparecen nuevos elementos como el beneficiario efectivo o los precios de transferencia, entre otros.
La incorporación de todas estas instituciones nos señalaría que, lentamente, nuestro ordenamiento jurídico ha experimentado un alejamiento del formalismo legal y sus criterios. Esto ya que las nuevas instituciones no poseen antecedentes normativos concretos en nuestro sistema legal y son muy propias del Derecho Anglosajon. Cabe la posibilidad de preguntarse si podemos estar ante la preeminencia de un principio de fondo sobre forma, en vez del clásico forma sobre sustancia.
Para eso es necesario que observemos el nuevo procedimiento tributario en el cual la valoración de la prueba está fuertemente sujeto a las reglas de la sana crítica. Esto implica que el margen de los jueces para resolver los distintos conflictos que se les presenten será aún mayor, adquiriendo gran importancia la lógica, ciencia, experiencia y técnica.
Pero, ¿es real esta aplicación en nuestro Ordenamiento Jurídico?
Para ello es necesario observar como estas figuras influyen en los distintos juicios tributario que se llevan a cabo en nuestro país, para ver si resultan útiles a los objetivos previstos por el legislador al momento de establecerlas.
Un caso interesante es la sentencia la Corte Suprema del 28 de Enero de 2003, conocido como el fallo Inmobiliaria Bahía Mansa S.A. Lo interesante de este caso es la presencia del concepto de elusión fiscal, el cual señalaría la idea de que nadie está obligado a recorrer el camino más gravoso. Si bien en un momento del juicio se daba a confundir con la evasión, se concluye que no es un intento de evadir el impuesto, sino una alternativa efectiva para
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