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Enviado por   •  30 de Noviembre de 2012  •  1.309 Palabras (6 Páginas)  •  348 Visitas

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DEFINICIÓN

Los pedidos de información constituyen la expresión del ejercicio del derecho de los Congresistas a pedir a los Ministros de Estado y otras autoridades y Organismos del Sector Público la información que consideren necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Cualquier Congresista puede pedir a los Ministros, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a los gobiernos regionales y locales y a todos los demás organismos del sector público, los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función. Esta atribución no autoriza a solicitar información sobre procesos judiciales en trámite, salvo que sea pública o el juez o fiscal o la Sala que conoce el asunto acceda a entregar la información, bajo su responsabilidad y siempre que se lo permitan las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público y las normas procesales vigentes.

El pedido se hace por escrito fundamentado y preciso, y se envía mediante oficio redactado por la oficina especializada de la Oficialía Mayor y firmado por uno de los Vicepresidentes del Congreso. Si dentro de los veinte días posteriores el Ministro no responde se le reitera el pedido. Si pasados diez días tampoco responde se hará una segunda reiteración. Vencido el plazo de cinco días y de no obtener respuesta, la Comisión o el Pleno puede requerir su presencia.

La Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de agosto de 2002 y entró en vigencia plenamente a partir del 1 de enero de 2003. La razón de esta demora fue que el Congreso de la República creyó conveniente dar un plazo de cinco meses a todas las entidades públicas para que se adecuaran a sus nuevas disposiciones.

La Ley 27806 es considerada una ley de desarrollo constitucional, toda vez que regula el ejercicio de un derecho consagrado en la Constitución Política del Perú. El artículo 2 inciso 5 de la Constitución establece como un derecho fundamental de toda persona, el de solicitar y recibir información de cualquier entidad pública, sin expresión de causa, dentro del plazo de ley, y con el costo que suponga el pedido. De acuerdo con el mismo artículo, queda excluida del acceso público aquella información que atañe a la intimidad personal, a la seguridad nacional, o si expresamente lo dispone una ley del Congreso de la República.

En febrero de 2003, el Congreso de la República dictó la ley 27927 que hizo más específica la información que podía ser excluida del acceso público, para ayudar a los funcionarios del Estado a identificarla. El Congreso dividió la información que no es de acceso público en tres grandes grupos: información secreta, información reservada e información confidencial.

Estas modificaciones fueron incorporadas oficialmente a la Ley 27806, resultando en el Texto Único Ordenado de la Ley 27806 que es el texto oficial que rige actualmente en el Perú. Esta norma es conocida como la Ley de Acceso a la Información.

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¿Qué es el Acceso a la Información Pública?

El Estado tiene mucha información que atañe a todas las áreas de la vida de la nación, como por ejemplo la salud, la educación, el medio ambiente, las inversiones públicas, la seguridad ciudadana, y la justicia, entre otras.

La Constitución Política del Perú reconoce el derecho de todas las personas a obtener esta información para mejorar su calidad de vida y sus posibilidades de participación tanto en la actividad pública como en la actividad privada. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ha establecido reglas para que cualquier persona sepa cómo ejercer este derecho.

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El principio de publicidad

La ley de acceso a la información establece una nueva regla de obligatorio cumplimiento por todos los funcionarios y servidores públicos: Toda la información que poseen y producen dentro de una entidad pública puede ser conocida por cualquier persona. Esta nueva regla termina con la idea de muchos funcionarios y servidores públicos según la cual a ellos se les prohíbe hacer de conocimiento público los documentos (la información) que hay en las entidades del Estado. Sólo en casos muy específicos, y debidamente señalados en la ley de acceso a la información, los funcionarios pueden excluir del acceso público a determinada información que está en su poder.

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¿Quién puede pedir información?

El derecho a solicitar y recibir información pública de cualquier entidad del Estado, es un derecho fundamental de toda persona. Esto quiere decir que cualquier persona puede ejercer este derecho sin distinción de raza, edad, nacionalidad, sexo, religión, opinión y pensamiento, actividad, cultura, educación, ni de ninguna otra índole. Las organizaciones civiles, inscritas o no en cualquier registro, pueden solicitar

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