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jekaru20 de Octubre de 2012
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PIRAMIDE DE HANS KELSEN
Interpretacion
Kelsen llamado también el fundador de la teoría pura del derecho de acuerdo a la concepción piramidal del derecho pretendía dar un carácter de ciencia a la misma.
Sobre el particular, tenemos que decir que “piramidarizar” – si cabe el término – el derecho es una forma de hacer ciencia en el sentido de categorizar las normas desde un estado superior a otro inferior, esto pasa también por ejemplo en la biología, la taxonomía es una forma de hacer ciencia en la misma, pero es insuficiente para proclamarla como ciencia: es decir, remitiéndonos solo a esta categorización tendríamos que ver también los aspectos políticos, muy ligados al derecho, pues no existe lo uno sin lo otro.
Creo que una de las cosas que podemos resaltar de la obra de Kelsen, es que el mediante esta herramienta científica pretende eliminar toda influencia psicológica, sociológica en la construcción jurídica; otro de los aspectos a considerar de la obra de Kelsen es que para él, el dato primario de la experiencia jurídica, lo constituye la norma, y cuya estructura consiste en una proposición hipotética.
Sobre esto último, desde el punto de vista epistemológico (filosofía de la ciencia) diremos que una proposición hipotética no es ajena al campo científico natural, pero se debe tener mucho cuidado en el derecho porque ahí hay un hecho objetivo; las relaciones entre los grupos humanos que en el tiempo van confrontando y uniéndose lo que nos obliga a reconsiderar todo lo que se ha construido jurídicamente, porque es la política la que finalmente direcciona lo normativo. Son grupos de poder que imponen toda una estructura buscando en lo posible cierta racionalidad.
Sin embargo, a pesar de las críticas previas que hacemos a su modelo jurídico, uno de los que considero su mas grande aporte al derecho y que si tiene cierto grado de objetividad, es de haber establecido la supremacía del derecho internacional, situación que pesa aún mas con esto de lo que se ha denominado la mundialización de la economía, y que ha traído nuevos problemas como los tratados comerciales de libre comercio, problemas limítrofes entre países vecinos, y lo que mas se conoce en el mundo, el problema de los derechos humanos.
Para Kelsen pues, el fundamento de su validez del derecho estatal debe ser buscado en el derecho internacional (grundnorm); es mas, Kelsen extrapola su planteamiento planteando que el derecho internacional, por lo que la paz universal es pensable a través de un ordenamiento jurídico mundial. No obstante, reitero, la construcción adolece de objetividad y específicamente de las relaciones de poder entre los grupos humanos, esto es clave porque el derecho no es per se, para que se cumpla tiene que haber – a mi juicio – un poder que lo haga cumplir, esto nos lleva entonces a la política.
Otro aspecto adicional a interpretar es que cuando se afirma por ejemplo el carácter supra constitucional de los tratados internacionales diremos que no lo es tanto; es mas que todo un modo de consenso de las constituciones en el mundo, pues si admitimos un “supra” tendríamos que admitir que hay otro y eso nos lleva al infinito (o Dios).
En resumen, el planteamiento de Kelsen lo podemos considerar un referente en el estudio de la teoría del derecho y su ordenamiento jurídico; la pirámide de Kelsen es un intento de dar cientificidad y esto le da validez a su planteamiento; empero, hay que también evaluar sus limitaciones; así por ejemplo cuando decirnos que los escalones se interpretan que una base se hace valer por la base superior o escalón, es una categorización pero que no por ello significa que en forma absoluta el derecho adquirió la categoría de ciencia, pero que si embargo es un buen avance en ese proceso de dar cientificidad.
La norma jurídica y su diferencia con respecto a otros tipos de normas.
(Moral, convencionalismo social)
Norma jurídica: Son aquellas disposiciones que el poder público por medio de sus órganos legislativos señala como obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo a los órganos judiciales.
Respuesta: Regla de conducta sancionada por el Estado, que establece derechos y obligaciones de los hombres en la vida social.
La diferencia con respecto a otros tipos de normas en lo social son:
Las normas de uso social solo se aplican a un grupo de personas específicas y las normas jurídicas se aplican a la sociedad en general.
Las normas de uso social son incoercibles y las jurídicas coercibles.
Las normas jurídicas son: heterónomas, externas, bilaterales y coercibles, (solo este tipo de normas tienen el apoyo de la fuerza pública para hacer obligatorio su cumplimiento).
• Heterónoma: que son hechas por terceras personas para aplicarlas a la sociedad en general.
• Externa: el castigo de estas normas no es interior es más bien exterior, es decir, intervienen terceras personas en la aplicación de este.
• Coercible: que estas normas tienen el apoyo de la sociedad y la fuerza pública para hacerlas valer y hacer cumplir sus sanciones.
Las normas sociales son: autónomas, unilaterales, internas e incoercibles, es decir:
• Unilaterales: que solo interviene la persona misma en el castigo de estas en el caso del incumplimiento de estas.
• Internas: que su castigo es interno, es decir, como por ejemplo el remordimiento de la conciencia.
• Incoercibles: que no tienen el apoyo de la sociedad ni de la fuerza pública para imponer un castigo.
El principio de separación de los poderes.
La separación de poderes o división de poderes (en latín trias política) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de losderechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan elEstado de Derecho moderno.
Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.
El estado como hacedor de las leyes
Hemos discutido la tenacidad de la nación afirmando primeramente desde el punto de vista de su papel dentro de un sistema de gobierno internacional. Hay, sin embargo, otra razón para argumentar que el Estado persistirá como una forma importante de organización política, una razón estrechamente conectada con la tradición central que exalta la soberanía: esta es la fuente primaria de las reglas obligatorias (ley) dentro de un territorio determinado. Este papel del Estado como monopolio hacedor de leyes se conectó estrechamente con el desarrollo de un monopolio de los medios de violencia y con el desarrollo de un sistema coherente de administración que provee los medios principales de gobierno dentro de un territorio. Hoy, sin embargo, ante este papel de sostener el imperio de la ley es relativamente independiente de esos otros elementos en el proceso histórico de la formación del Estado moderno.
Para resumir el argumento por adelantado: los Estados como las fuentes del imperio de la ley son requisitos previos esenciales para la regulación mediante la ley internacional y ellos están cubriendo las facultades públicas, las necesidades de la supervivencia de sociedades nacionales plurales con formas diversificadas de administración y normas comunitarias.
Los Estados han sido encarados: por un lado se reta a los centros de decisión sustantiva y las facultades administrativas, y sobre el otro las fuentes de reglas que limitan sus propias acciones y las de sus ciudadanos. Un aspecto del Estado es sustantivo y el resultado orientado, a una materia de decisión política y a la implementación de tales decisiones mediante la administración; el otro aspecto es procesal y concierne al papel del Estado como regulador de acción social en un amplísimo sentido de reglas como guías de la acción y de ordenación constitucional entre los reclamos competentes de ciudadanos y entidades corporativas.
El orden de aplicación de las leyes en razón de su jerarquía
Carta Magna
Leyes Constitucionales
Ley Orgánica
Ley Ordinaria / Decreto Ley
Reglamentos
Ordenanzas Municipales
Carta Magna, es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado
Las leyes constitucionales, es el código político en que el pueblo, por medio de sus representantes, por él libremente elegidos, fija por escrito los principios fundamentales de su organización y, especialmente, los relativos a las libertades políticas del pueblo.
Leyes Orgánicas, las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Por ejemplo: la ley orgánica de administración pública. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
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