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Escuelas del Derecho

lex1730Tesis7 de Julio de 2013

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Tema: Escuelas del Derecho

III.1.- Moralistas

III.2.- Empiricistas

III.3.- Racionalistas

III.4.- Voluntaristas

III.5.- Concepcion cristiana del derecho natural

III.6.- Tesis de Giorgio del Vecchio:

III.7.- Tesis de Gustavo Radbruch:

III:8.- Tesis de Hans Kelsen

III.1.- Moralistas

Escuela moralista del Derecho. Filosofía del derecho, área especializada de la filosofía que estudia los fundamentos morales y espirituales del derecho, analizando la relación entre el Estado y el ciudadano, la legitimidad de las penas y las relaciones entre “ser” y “deber ser”. Si bien el término “filosofía del derecho” no se acuñó hasta el siglo XVIII, las reflexiones sobre los fundamentos filosóficos de la ley y de la justicia se remontan a la edad antigua.

Los orígenes remotos de la idea de derecho natural se encuentran en Aristóteles (s. IV a.C.). En su Ética a Nicómaco, Aristóteles distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello" (V,7). En el mismo lugar, Aristóteles insiste en que las leyes naturales no son inmutables pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida característicamente humana.

Este aspecto de la racionalidad será retomado por el Estoicismo desde otro punto de vista. La naturaleza humana forma parte del orden natural. La razón humana es una chispa del fuego creador, del logos, que ordena y unifica el cosmos. La ley natural es así, ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana y esta ley es la razón. Y esa razón ha sido implantada por la divinidad (o los dioses). Como la razón puede pervertirse al servicio de intereses fuera de la propia razón se decía que la ley natural es la ley de la recta o sana razón.

De este modo, Cicerón (s. I a.n.e.) afirmará que para el hombre culto la ley es la inteligencia, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibir la mala conducta -es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por la que se miden la justicia y la injusticia (Leyes, 1.VI). Cicerón escribe en el contexto de la formación del derecho romano, el cual es fundamental para la idea de Estado de Derecho, y tiene como fuente intelectual el estoicismo.

El cristianismo prosiguió las concepciones estoicas. En la Edad Media, Tomás de Aquino partirá de la idea de Cicerón reformulando la idea de ley divina: Dios ha establecido una legislación eterna para el mundo natural y el mundo humano, y eso es lo que conocemos como ley natural.

Además, la idea del mundo de las formas, teoría de Platón, influye y justifican la existencia de derechos naturales como formas perfectas a las cuales el hombre debe llegar. El cristianismo tomará desde esta perspectiva que el Derecho natural es también una idea inmutable (a diferencia de Aristóteles que considera el Derecho natural como cambiante a través de la construcción de la polis) proveniente de la divinidad.

En el cristianismo se considera a la moral como algo universal, ya que en la Biblia, específicamente en el Nuevo Testamento, se describe que todos los hombres (incluso los gentiles) tienen una "ley escrita en sus corazones"2 , lo que es interpretado como una ley natural que fue dada por Dios, que es manifestada como una moralidad innata, y que constituye la raíz espiritual de la consciencia humana. Asimismo, los nn. 1954 a 1960 del Catecismo de la Iglesia católica tratan de la ley moral natural.6

Las nociones morales del derecho (moralistas)

Sentido de moral del Derecho (moral - justicia)

Moral: Es aquella que estudia a la luz de la razón la rectitud de los actos humanos vinculados al último fin del hombre (la perfección). Una noción es moral si sirve como medio para llegar al último fin del hombre.

Justicia (según Ulpiano): Justitia est constant et perpetua voluntas suum quique tribuendi (es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quién lo suyo).

III.2.- Empiricistas

Nociones empíricas del derecho (empiristas).

Es aquella posición filosófica que considera a la experiencia como única fuente del conocimiento.

Diferencia de moral y Derecho con razocinio jurídico.

Empirismo jurídico es aquella doctrina que considera el Derecho como producto de las fuerzas históricas, sociales y económicas a las que está sujeta la sociedad.

Características

No hay Derecho más que aquel que nace por conocimientos o antecedentes conocidos por experiencia.

Al jurista le interesan los datos de la experiencia y no de la especulación El Derecho tendrá una necesidad matemática.

Derecho y Estado son producto de una evolución histórica.

Escuela Histórica del Derecho

Savigny - el Derecho brota en cada país de su historia

Vico - el Derecho nació de la consciencia popular

Burke - indica dentro de la corriente que no está de acuerdo con que se extraiga el Derecho de aspectos ideales de la revolución (tiempo).

Savigny y Puchta - dice que el Derecho es producto del espíritu de un pueblo.

Escuela Romántica Alemana

Nos indica que el Derecho se transforma y evoluciona constantemente, ellos repulsan el Derecho natural como un sistema racional anterior y superior al Derecho positivo, por esto repulsan la codificación.

Contrarresta los excesos racionalistas pero desconoce elementos racionales y morales del Derecho.

Sociologismo Jurídico

Sociología - ciencia que estudia el comportamiento del hombre en una sociedad.

Durkheim- indica que el Derecho es un producto sociológico y que el Derecho debe observarse como fenómeno social, el sociologismo jurídico indica que las ideas morales que son el alma del Derecho son en el individuo producto de la sociedad. La esencia de los fenómenos sociales es la solidaridad social que se manifiesta exteriormente por la coacción del grupo sobre el individuo y el Derecho es símbolo visible de esa solidaridad.

Dugit - nos dice que solo hay situaciones de Derecho objetivo (ley que da sustento para una facultad) y subjetivo (facultad derivada de una norma)

Hauriou - corrige los excesos y dice que la sociología es una ciencia auxiliar, cada forma histórica de la sociedad busca su equilibrio por vínculos que aseguren una satisfacción social

Marx: Socialismo Científico o Materialismo Dialéctico

El marxismo es materialista, la materia por su naturaleza es pasiva e incapaz de desarrollo creador y solo el espíritu es activo es evolucionismo progresivo de la materia (hoy mejor que mañana). Ofrece una concepción materialista de la historia, se le conoce como materialismo histórico.

Estos tres factores le dan a Marx una postura, el elemento dinámico es todo, indaga causas crónicas y transformaciones sociales breves: adquisición, producción, existencia y materiales.

Todo nace de la economía

Derecho y Estado (Marx) - indica que Derecho y Estado son básicos

No existe ninguna noción más empírica de ambos más la de él la sustenta el sociologismo jurídico

Reconoce al Estado como el carácter de medios la que sirve la sociedad que se sustentará en su base económica

Dice que Derecho y Estado son superestructuras de un sistema económico de producción.

Indica que Derecho y Estado son ideologías reconociendo que una ideología es un conjunto coherente y cerrado de doctrinas en la cual se refleja la consciencia social de un grupo, y a su vez la consciencia social es un mero producto de las condiciones económicas.

Derecho y Estado también se toman como medio de sojuzgamiento, dice que las superestructuras tienen un valor real siempre y cuando contribuyan al mantenimiento de la base económica.

Extinción del Estado en una estructura socialista.

Las clases desaparecerán de modo tan inevitable como surgieron un día, por ende si desaparecen las clases desaparece el Estado.

Si el proletariado se apodera del Estado, ¿que pasaría con los medios de producción? no habrían o pasarían a la propiedad del Estado.

El futuro del Derecho correría la misma suerte que la del Estado.

Crítica a Marx

Lo económico no tiene de ningún modo la importancia absoluta que le atribuye.

Ningún historiador admitiría que el único móvil de las actuaciones haya sido el sojuzgamiento que fuese en beneficio de la clase a la que se pertenece, ni tampoco algún jurista concedería al Derecho como un instrumento de presión de una clase por otra.

Creer que la estructura económica sea una fuente de resolución de cualquier conflicto sería absurdo.

Marxismo teórico al político

Se dice que el marxismo es una teoría utópica socialista frente al marxismo teórico de Marx, porque debe sus especulaciones a una flexibilidad para adaptar la teoría a situaciones políticas.

Marx había escrito que la misión del partido era vincular a los obreros la más clara consciencia que existe entre la burguesía al proletariado, solamente podrán derrotar a esa burguesía por la violencia.

El partido comunista según el marxismo - leninismo es:

Justificar aquel papel directivo de ese partido comunista

Función activa del Derecho soviético

Noción soviética de Derecho a una ideología

El Derecho no vale por sí mismo, con fundamento en el Estado.

El balance final que se le da al empirismo

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