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Estas son las inconformidades que presento Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón: Resolusion del bronco


Enviado por   •  25 de Abril de 2018  •  Ensayos  •  1.127 Palabras (5 Páginas)  •  137 Visitas

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El INE no estaba listo para seguir los procesos sobre las candidaturas independientes se ve tan fácil pero ya leyendo bien y checando los comentarios de los candidatos creo que es mucho trabajo tanto para ellos como para el INE en 120 días creo que es lapso muy pequeño y que el mínimo sean de 17 entidades diferentes las que allá donde recolectar el apoyo creo que no representa los 85milones de personas que somos en México, el punto más importante para mí es que como lo dije el INE no estaba preparados para algo así y esta falta de conocimiento practica desencadeno muchas situaciones que en perspectiva lo dejaron muy mal como institución y con más desconfianza de lo habitual, aunque en si el gran problema o bueno la gran informidad es que se le negó fue el derecho de audiencia al “Bronco” fue la única que le hicieron validad.

Estas son las inconformidades que presento Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón:

 1.- Violación al principio de legalidad en el desarrollo del procedimiento para la obtención y verificación del apoyo ciudadano, 2.- Atribuciones indebidas de la mesa de control, 3.- Apoyos duplicados con otros aspirantes, 4.-Violación a los principios de certeza y seguridad jurídica en el desarrollo de procedimiento de verificación del porcentaje de apoyo ciudadano, 5.- Implementación de la compulsa aleatoria de manera ilegal, 6.-inutilidad de la APP para recabar apoyo, 7.- Violación al derecho de audiencia, porque impidieron revisar la totalidad de firmas no validadas, 8.- Información únicamente al alcance de la responsable (INE), 9.- Incumplimiento de la sentencia SUP-JDC-841/2017 y acumulados, en detrimento del principio de seguridad jurídica, 10.- Falta de certeza de la aplicación móvil para recabar apoyos, 11.- Violación al principio de presunción de inocencia derivada de la campaña de desprestigio orquestada por el INE, 12.- Conductas atípicas de los consejeros del INE, 13.-Inconstitucionalidad de diversas porciones normativas de los lineamientos, 14.- Exceso y defecto en el ejercicio de la facultad reglamentaria por parte del INE al expedir los lineamientos, 15.- Negativa de crear una comisión focalizada para la verificación de firmas, en perjuicio del derecho de ser votado, 16.- El procedimiento para desahogar el derecho de audiencia fue ineficaz, 17.- La autoridad administrativa no tuvo tiempo suficiente para la verificación de los apoyos, 18.- Violación al derecho de acceso a la información de los ciudadanos, en perjuicio del derecho a ser votado.,

Para ser más específica iré por puntos explicando mis pensamientos:

  1. Tribunal desecho a declararlas infundadas o desestimadas todas sus inconformidades, excepto en lo referido a la violación al derecho de audiencia, debido a que previo a la emisión del acuerdo por el cual le negaron el registro a la candidatura, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, sí debió conceder el derecho de audiencia al actor, respecto de la revisión del total de firmas que fueron descontadas del número de apoyos recabados que ascendió a 2,034,403 y no revisadas en ninguna de las comparecencias que tuvo ante la responsable, con motivo de la revisión preliminar contenida en el oficio INE/DEPPP/DE/DEPPF/0780/2018 del 26 de febrero, pues al actor no estuvo en aptitud de verificar materialmente la validez o invalidez del documento básico que acreditó la obtención de tales apoyos.
  • Lo subrayado me causa mucho conflicto pues ellos al registrar en la los dato de las personas en la app no se podían quedar con ningún tipo de comprobante o registro pues por la protección de los datos estos eran enviados directamente a el INE, este que al final del día te enviaba hoy algo así como “Hoy recibimos 205 apoyos ciudadanos, gracias por participar” como saber si realmente el INE reviso la autenticidad de todo esto recaudado al momento que les llego la información, o sea porque tener 2 y 3 revisiones mas si lo puedes hacer a la primera y bien, esto me lleva a otro punto;
  • Ya que a la primera revisión no quedo claro si eran validad o no; o más bien porque las desechan, tuvo que llegar a inconformarse para poder ver todos estos datos y poder defenderse, en las audiencias podíamos notar que los apoyos que tachaban  de inválidos por ejemplo  602 y la revisaban y estaba correcta entonces pedían verificar la 603 como no estaba en la lista de invalidas tenían que buscarla tardaban hasta 10 minutos, o sea que estaban en el error y a parte la información anda por todos lados las palabras mal organizados retumba la información se encuentra en muchas partes, pero bueno también en este punto surgieron “los muertos” según el INE estaban tomando datos de personas que ya habían fallecido pero  el Tribunal argumenta que el INE determinó en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0780/2018 que de los 2,034,403 registros captados en la aplicación, 1,209,607 se encontraban en la lista nominal. Esto generó en la esfera jurídica del actor una confianza legítima de que el universo de firmas señalado había sido validado y se creó una expectativa razonable a favor del actor, de que había obtenido el porcentaje requerido para que le fuera concedido el registro. Esta argumentación deriva de la tesis 2ª XXXVIII/2017 de rubro: CONFIANZA LEGÍTIMA.
  • También se habló mucho de la APP y su mal funcionamiento (en lo particular yo di mis datos para apoyar a un candidato independiente y se tardó un poco el chico porque me decía que estaba muy saturada la app y a veces tardaba unos minutos en poder entrar así que puedo decir que esta inconformidad me suena creíble), al igual que se presentaron apoyos por duplicado.

En conclusión, el INE se equivoco en muchas partes de este proceso desde el inicio al recibir los apoyos y no dar un tipo de comprobante de alguna manera sin poner en riesgo la privacidad de los ciudadanos, también al tardar tanto tiempo en aprobar o desechar los datos, al negar el derecho de audiencia pues  El Tribunal estimó fundado el agravio por parte del INE hacia el Bronco pues “existieron diversas inconsistencias que afectaron de forma trascendente el derecho de audiencia del actor durante la revisión de los registros, resulta procedente revocar, en lo que fue materia de impugnación los actos controvertidos”.

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