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Estatutos sociales de la Asociacion Civil linea 21 de mayo

angel-nnTrabajo20 de Noviembre de 2025

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ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACION CIVIL LINEA 21 DE MAYO.

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, OBEJTO, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTICULO 1: La Asociación Civil se denominará A.C. LINEA 21 DE MAYO, esta se constituye como una Asociación Civil sin fines de lucro, no tendrá carácter Mercantil, pero podrá efectuar transacciones, operaciones y negociaciones como persona jurídica, a fin de cumplir los objetivos para los cuales fue creada.

ARTICULO 2: Su domicilio se constituye en CALLE DEL MEDIO, GALPON B-16, PALO GORDO. CARDENAS.

ARTICULO 3: El objeto de la Asociación Civil es la unificación de personas naturales profesionales conductores de transporte público, a fin de prestar en la forma más eficaz. 

ARTICULO 4: Se establece su duración de manera indefinida y sola podrá ser disuelta liquidado su patrimonio, mediante aprobación de las tres cuartas partes de sus asociados.

ARTICULO 5: El itinerario o ruta de explotación del servicio de transporte público por parte de la Asociación Civil, estará conformado por terminales y/o puntos de paradas establecidos y por establecerse por las autoridades competentes y que reposen en los archivos de la sociedad o cualesquiera otra que sea requerida por la junta directiva, ya sea adecuaciones de la ruta o el surgimiento de nuevos servicios a cubrir.

ARTICULO 6: La Asociación Civil está conformada por: 1.- ASAMBLEA DE ASOCIADOS: Está integrada por todos los asociados ya sean fundadores y por aquellos que posteriormente se han incorporado o se incorporen a la Asociación. Es la máxima autoridad de la Asociación y sus decisiones representan la voluntad soberana de la misma. 2.- JUNTA DIRECTIVA: Conformada de la siguiente manera: (1) Presidente, (1) Secretario de Finanzas, (1) Secretario de Organización, (1) Secretario de tránsito y reclamo, 1er y 2do vocal, cuya elección, nombramiento y juramentación, será efectuada por la Asamblea de Asociados de manera genérica, ejercerá la representación de la Asociación Civil, Administración del Patrimonio y velará por la correcta aplicación de los Estatutos, su observancia y la consecución de los objetivos de la Asociación Civil y la duración de su periodo estatutario será de dos (2) años pudiendo ser reelegidos.

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES, CAUSALES DE PERDIDA DE CONDICIÓN DE ASOCIADO

ARTICULO 7: DE LOS ASOCIADOS: Se entiende por ASOCIADO toda persona natural que forma parte de la Asociación Civil, ya sean fundadores, los cuales figuran en el acta constitutiva originaria que actualmente son asociados, aquellos que posteriormente se han incorporado y los que se incorporen a la asociación previo llenado de requisitos de admisión establecidos por la asociación y previstos en el presente estatuto. Con el carácter de asociado se adquiere facultad de ejercer los derechos que dicho nombramiento conlleva, así como la obligación de cumplir con los deberes y obligaciones que se le imponen como tal, conforme a los presentes estatutos y reglamentos inherentes a la Asociación Civil. 

ARTICULO 8: REQUISITOS PARA ASPIRAR HACER SOCIO: El aspirante a asociado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Debe ser persona natural.
  2. Tener la pericia y conocimientos necesarios que lo capacite en el sector transporte público de personas.
  3. Copia de documentos de propiedad del vehículo a nombre del aspirante a incorporar a la asociación para la prestación del servicio de trasporte público de personas Solicitud de ingreso mediante la planilla de inscripción en el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil.
  4. Revisado del vehículo expedido por INTT, no mayor a 15 días.
  5. Póliza R.C.V vigente avalada por la superintendencia nacional de seguros con cobertura adicional para pasajeros, defensa penal y exceso de limite (APOV).
  6.  Dos referencias personales de familiares con dirección y numero de teléfonos.
  7. Dos cartas de asociados que avalen su ingreso.
  8. 5 fotos tipo carnet.
  9. Y cualquier otro requisito que por vía de acuerdos de asambleas, tribunal disciplinario o reglamentos saliere.

Solicitar su inscripción dejando en ella manifestación expresa de su voluntad de pertenecer a la asociación y someterse a los estatutos, reglamentos y acuerdos que regulen a la sociedad, así como a las leyes y normas legales que apliquen al caso, cumpliendo los procedimientos y requisitos que a tal efecto le sean requeridos, en tal sentido, estos requisitos se presentaran a la junta directiva de la asociación. 

PARÁGRAFO ÚNICO: la asociación por intermedio de sus órganos administrativos se reserva el derecho de admisión como asociado de esta.  Dejando expreso que no se acepta en la asociación aspirantes que hayan sido expulsados de otra organización similar, que hayan estados en cursos de actos dolosos, malversación de fondos, constitución de líneas paralelas o invasoras de rutas en la que haga vida la asociación o que se encuentren o hayan estado en curso en hechos similares que atenten contra los intereses de esta asociación.

ARTICULO 9: PROCESO DE ADMISION:  

  1. El aspirante a ser asociado solicitara por ante el tribunal disciplinario la planilla de solicitud de inscripción como asociado, junto con el listado de los requisitos que se le exigieron a tal fin.
  2. Consignara por ante el secretario de organización de la junta directiva de dicha asociación la planilla de solicitud de inserción como asociado junto con los requisitos y documentación exigidos a tal fin por el tribunal disciplinario.
  3. La planilla de solicitud de inserción como asociado será publicada en la cartelera de la asociación por un lapso de 8 a 15 días a criterio de la junta directiva para el conocimiento y cualquier observación de los asociados.
  4. Vencido el plazo de publicación sin que existiera oposición alguna o se ejercieran por parte de algún asociado un derecho de preferencia y cumplidos como hayan sido todos los requisitos de admisión requeridos estatutariamente y reglamentariamente la junta directiva, emitirá una autorización por escrito para que el aspirante adquiera un cupo o derecho de participación bien sea directamente de la asociación o de un asociado que desea retirarse.
  5. El aspirante admitido se somete a las disposiciones estatutarias y reglamentarias que rigen las asociaciones.
  6. Admitido el aspirante para que sea efectivo su ingreso, deberá consignar por ante la secretaria de finanzas de la asociación el aporte por ingreso, cuyo monto será determinado para el momento por la asociación, se exime de este el caso de tratarse por herencia. (PAGO DE SALIDA)
  7. Una vez aceptado el nuevo asociado, se realizará el asiento respectivo en el libro de registros de asociados de la junta directiva quien será presentado como nuevo asociado en la próxima asamblea ya se ordinaria o extraordinaria, prestándole el juramento de ley.

ARTICULO 10: DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES:  Los Asociados tendrán derecho, siempre y cuando se encuentren SOLVENTES a:

A.- La igualdad de condiciones en todas las oportunidades de trabajo inherentes a la prestación de servicios y demás aspectos relacionados con el objeto de la Asociación Civil. B.- Elegir y ser elegido para ocupar los cargos de La Junta Directiva de la Asociación o para cumplir cualquier otra misión o encomienda que corresponda decidir a la Asamblea de asociados, salvo que haya sido vetado para tal fin por alguna falta cometida en contra de la Asociación o de su patrimonio. 

C.- Cada socio tendrá derecho a participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, los cuales serán considerados por cantidad de participación de las que sea titular, en las deliberaciones de las Asambleas, y con respecto a las decisiones, resoluciones o acuerdos que se adopten en las mismas. Con una participación máxima de 4 acciones. 

D.- El socio tendrá la opción de ejercer su derecho a la defensa y que se observe el debido proceso, en los procedimientos disciplinarios instruidos en donde figure presuntamente como responsable de haber cometido infracción en contra de los estatutos, reglamentos o cualquier otra decisión de la Junta Directiva o de la Asamblea de Socios. Dicho derecho deberá ejercerlo conforme al procedimiento disciplinario establecido al respecto. 

E.- Tendrá cada Asociado derecho a exponer libremente su opinión, criterio, sugerencias o iniciativas, en el seno de las Asambleas, en su derecho de palabra o mediante comunicación escrita dirigida a la Junta Directiva, que redunden en beneficio de la Asociación o sobre cualquier aspecto que se refiera a la marcha y objeto de la misma y que su propuesta sea considerada. 

F.- En caso de fallecimiento de un Asociado, sus herederos legítimos deberán designar un (01) representante legal provisional, previa anuencia y participación a la Junta Directiva, quien convendrá con esta última si les fuera conveniente el modo de operación de la unidad respectiva siempre y cuando se cumpla con los requisitos esenciales para la prestación del servicio. 

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