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Asociacion Civil


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  1.614 Palabras (7 Páginas)  •  188 Visitas

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MAS QUE NADA HAY QUE SABER QUE LO QUE MAS CONVIENE, AHORA PARA FORMAR ESTA SOCIEDAD SE TIENE QUE TENER POR LO MENOS 2 SOCIOS, en

Cuando un grupo de dos o más personas convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación. Es decir, si deciden formalizar una organización civil, cuentan con varias opciones para hacerlo, de acuerdo a la legislación mexicana, pudiendo optar por formar una asociación o una sociedad civil

Si bien parecerían ser algo similar, ambos conceptos no lo son, ya que en esta última, por ser contrato que se celebra, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico; sin embargo, no constituye especulación comercial alguna, ya que la aportación en el caso de los socios, puede consistir en una cantidad de dinero y otros bienes o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que, expresamente, se pacte otra cosa.

En atención a lo anterior, no debe haber confusión entre la sociedad y la asociación, ya que esta última, para su constitución, implica un convenio, un contrato por escrito. Esto es, la voluntad entre varios individuos para reunirse para un fin común lícito y no prohibido por la ley; asimismo, es indispensable que no tenga un carácter preponderantemente económico y se rija por sus estatutos que deben ser inscritos ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para que surta efectos contra tercero; se regula en cuanto a su constitución por el Código Civil y el poder supremo de las asociaciones reside en la Asamblea General, pudiendo tener director o directores con facultades que se especifiquen en los estatutos y en la Asamblea General con sujeción a estos documentos.

En una asociación civil, que no tiene un carácter preponderantemente económico, la Asamblea General, como órgano supremo, resuelve sobre la admisión y excusión de los asociados, su disolución anticipada o prórroga por mayor tiempo del fijado en los estatutos. Asimismo, decide el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva, así como la revocación de estos y lo demás que se encuentre asentado en los propios estatutos, y sus decisiones se toman por mayoría de votos de los presentes, pero solo de los asuntos contenidos en el orden del dia.

Una característica que cabe mencionar, es que el asociado está impedido para votar la decisiones en que se encuentran interesados él, su cónyuge o familiares directos y colaterales dentro del segundo grado; asimismo, tiene derecho a separarse de la asociación, previo aviso un par de meses o, también, puede ser excluido de la asociación por causas que señalen los estatutos; sin embargo, la calidad de socio es intransferible.

En cuanto a la cuestión económica de las asociaciones, los partícipes tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación; con ese objeto, pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de esta. Cuando no se sigue el objeto social conforme se estipuló o si se concluyó el término fijado para la duración de la asociación o si consiguió totalmente el objeto de su fundación o es incapaz por cualquier razón de continuar el fin para la que fue concebida, además de las causas señaladas en los estatutos o resoluciones de autoridad competente, se extingue la misma. Sin embargo, si se disuelve la misma, los bienes se aplican conforme a lo que determinen los estatutos y si no señala al respecto, según lo que determine la Asamblea, como órgano supremo, no podrá repartir a los asociados una parte mayor al equivalente de sus aportaciones, y si hay sobrante de bienes, se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

Siendo que en este caso nos avocamos a las asociaciones civiles sin fines de lucro que, en lo general, se encuentran reguladas en el Código Civil y que no es complicada su constitución -siempre y cuando se cumplan con todos y cada uno de los requisitos de ley-, sugerimos que dentro de la proyección de la misma, se haga un listado del objeto de la sociedad, que se traduce en el fin que tiene la organización o la actividad preponderante que va a llevar a cabo, lo cual se tiene que señalar en el acta constitutiva y en los estatutos que se emiten en el momento de crearla.

Es indispensable que lo anterior sea contemplado para que no tenga un fin de lucro. Pero si se requiere que la asociación tenga también la posibilidad de recibir donaciones y emitir sus comprobantes fiscales deducibles en términos de ley, debe cumplirse con las normas fiscales contempladas para ser donataria autorizada. Las actividades que, conforme a la ley, pueden ser autorizadas para recibir

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