Asociacion Civil
rivero201513 de Julio de 2015
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Estatutos
• De la Asociación Civil
• De los Asociados
• De los Órganos de la Asociación
• De la Administración de la Asociación
• De la Disolución de la Asociación
De la Asociación Civil
Cláusula Primera.- La denominación de la Asociación es “FUNDACION RAFAEL PRECIADO HERNANDEZ”, seguida de las palabras Asociación civil, o de sus abreviaturas A.C., a la que podrá designársele como “la Asociación”.
Cláusula Segunda.- El objeto de la Asociación es precisamente el siguiente:
I.- Difundir los siguientes principios filosóficos-sociales a los que sirvió toda su vida el Maestro Rafael Preciado Hernández.
a.1.- La persona es el ser humano con cuerpo material y alma espiritual, con inteligencia y voluntad libre, con responsabilidad sobre sus propias acciones y con derechos universales inviolables e inalienables, a los que corresponden obligaciones inherentes a la naturaleza humana, individual y social.
a.2.- La política es la actividad humana indispensable y superior, no como oportunidad de dominio sobre los demás sino como capacidad y obligación de servir al hombre y a la comunidad.
a.3.- El Estado, como sociedad política, requiere de un gobierno que sea expresión autentica de la colectividad y del recto ejercicio de la autoridad que no es el mero dominio de un hombre o de un grupo, sino que tiene por fin la realización del bien común y que implica la justicia, la seguridad y la defensa, respeto y protección de la persona y del bien colectivo.
a.4.- La solidaridad humana y la interdependencia a que han llegado todos los pueblos de la tierra, subrayan la importancia y necesidad de un orden internacional justo y eficaz, que supere los nacionalismos herméticos y las actitudes de hostilidad o indiferencia entre las comunidades políticas.
a.5.- La democracia como sistema de vida y de gobierno se funda en la igualdad esencial de todos los seres humanos. Es la forma superior de legitimación del poder político y el sistema óptimo para respetar la dignidad humana en lo material y en lo espiritual.
a.6.- Los partidos políticos representan las tendencias, convicciones y programas de los diversos grupos existentes en la comunidad y los esfuerzos organizados de los mismos para alcanzar o conservar el poder, lo cual presupone la existencia de posibilidades, legales y prácticas, debidamente garantizadas.
a.7.- La familia tiene como fines naturales la continuación responsable de la especie humana; comunicar y desarrollar los valores morales e intelectuales, necesarios para la formación y perfeccionamiento de la persona y de la sociedad, y proporcionar a sus miembros los bienes materiales y espirituales requeridos para una vida humana ordenada y suficiente.
a.8.- La educación es tarea de todos los miembros de la Nación. Es deber del Estado, pero nunca puede ser monopolio suyo. Democratizar la educación es procurar a todos los miembros de la colectividad, una igual oportunidad de educación, promover su elevación cultural y facilitar su capacitación, de acuerdo con las necesidades del desarrollo.
a.9.- El trabajo es prerrogativa común de todos los hombres porque, en última instancia, se funda en el derecho a la vida y a la libertad, Es la actividad inmediata de la persona que tiene preeminencia como principio ordenador de la economía social, sobre los bienes materiales e instrumentales que son objeto de propiedad. El derecho al trabajo no puede quedar sujeto a la imposición de criterios ideológicos o políticos.
a.10.- La economía como actividad cultural de sustentación humana, debe armonizar dinámicamente las necesidades de la persona, con la producción, distribución y consumo de los bienes y servicios que la satisfacen y así crear o mantener para el hombre, una base material estable y suficiente, para la realización de la libertad, en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones.
a.11.- La justicia social se realiza mediante el ejercicio y la defensa de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones recíprocas, especialmente en las relaciones de la persona y los grupos sociales con la autoridad y de los grupos sociales entre sí.
a.12.- El Municipio, base de la organización política, debe ser comunidad de vida y no simple circunscripción política, fuente de apoyo de libertad, de eficacia en el gobierno y de limpieza en la vida pública.
II.- Apoyar la capacitación social, política y económica de personas interesadas en estos temas.
III.- Administrar y dirigir toda clase de actividades académicas y culturales relacionadas con asuntos políticos, sociales y económicos.
IV.- Fomentar y financiar actividades de investigación social, política y económica dentro del país.
V.- Organizar, promover, estimular, patrocinar, dirigir y en general, llevar a cabo directa o indirectamente, cursos, seminarios, conferencias, reuniones de estudio, foros, mesas redondas, congresos y toda clase de actividades que puedan estar relacionados con la política, los asuntos sociales y la economía.
VI.- Contratar profesores, conferencistas e investigadores que ayuden a llevar a cabo sus fines.
VII.- Elaborar, editar y publicar directa o indirectamente, boletines, revistas, memorias, apuntes, libros, videos y similares.
VIII.- Establecer relaciones y colaborar con otras instituciones similares del país y del extranjero.
IX.- Adquirir en arrendamiento o en comodato el uso y goce temporal de edificios, locales, salones y auditorios, y en general todo tipo de bienes muebles e inmuebles para realizar sus fines y, en su caso, la adquisición en propiedad de dichos bienes.
X.- Aceptar donativos, legados, herencias, usufructos y fideicomisos para incrementar o consolidar su patrimonio, todo lo anterior sin fines de lucro.
XI.- Iniciar, promover, fomentar, patrocinar, administrar o adquirir toda clase de instituciones que hagan posible la realización de sus fines.
XII.- Contratar la prestación y administración en general de toda clase de servicios que se requieran para el logro de sus fines.
XIII.- Esta Asociación llevará a cabo todas las tareas, funciones y estudios de la Secretaría de Estudios del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.
XIV.- En general, ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y operaciones y otorgar los documentos que sean convenientes o necesarios para el cumplimiento de los objetivos señalados.
Cláusula Tercera.- La duración de la Asociación será de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de firma de la presente escritura. En caso de que transcurra dicho plazo sin que la Asamblea de Asociados resuelva lo contrario, la duración de la Asociación se entenderá prorrogada indefinidamente.
Cláusula Cuarta.- El domicilio de la Asociación será esta Ciudad de México, Distrito Federal, pudiendo establecer delegaciones o representaciones en otras partes de la República.
Cláusula Quinta.- El patrimonio de la Asociación estará formado por:
a) Las aportaciones de los Asociados;
b) Las donaciones, legados o cualquier otra forma de aportación que reciba de personas físicas o morales;
c) Los bienes o derechos que por cualquier otro título llegare a adquirir en la inteligencia de que el patrimonio de la Asociación se destinará exclusivamente a la realización de su objetivo.
De los Asociados
Cláusula Sexta.- La Asociación tendrá las siguientes clases de Asociados: Asociados Fundadores, Asociados Numerarios y Asociados Honorarios.
a) Son Asociados Fundadores los otorgantes de este instrumento.
b) Son Asociados Numerarios los que, con posterioridad a este acto, cumplan con los requisitos siguientes:
1.- Suscribir una solicitud de ingreso recomendada por dos Asociados Fundadores y/o Numerarios, y que sea aprobada por la Asamblea, bajo el procedimiento instruido por el Consejo Directivo.
2.- Estar de acuerdo con el objeto de esta Asociación y aceptar estos Estatutos.
3.- Pagar a la Asociación su cuota de inscripción.
c) Son Asociados Honorarios aquellos a quienes la Asamblea de Asociados les otorgue ese carácter. También lo serán aquellos integrantes del Consejo Directivo que no tengan la condición de Fundadores o Numerarios, mientras dura su encargo.
Cláusula Séptima.- Los Asociados Fundadores y los Asociados Numerarios tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Asistir a las Asambleas con voz y voto;
b) Participar en las actividades de la Asociación;
c) Formar parte de los diversos órganos de la Asociación;
d) Vigilar el manejo de los administradores de la Asociación;
e) Desempeñar los cargos y comisiones que los órganos competentes de la Asociación les confieran;
f) Pagar las cuotas que fije el Consejo Directivo o, en su caso, la Asamblea;
g) Notificar oportunamente a la Fundación cuando cambie su información de contacto;
h) En general, cumplir con las disposiciones de estos Estatutos.
Los Asociados Honorarios tendrán los derechos y obligaciones que les señale el Consejo Directivo y sólo podrán intervenir con voz en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
Los Asociados podrán ser suspendidos en sus derechos en forma provisional, o excluidos de manera definitiva a criterio de la Asamblea, excluyendo el o los votos de los Asociados afectados, según sea la gravedad del caso, cuando el Asociado lleve a cabo actos que estén en contra del objeto de la Asociación; cuando la ataquen verbalmente o por escrito; cuando lleven a cabo actos que pretendan
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