Estructura Del Estado
dianavelzu2 de Abril de 2013
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ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO
laConstituciónde 1991 establece tres poderes degobierno: legislativo,ejecutivo y judicial. También establece órganos autónomos confunciones específicas para el cumplimiento de los cometidos adicionales delEstado colombiano. Como señaló la Comisión en su "SegundoInformesobre laSituación de losDerechos HumanosenColombia", elPoder Ejecutivohagozado de facultades preponderantes en laestructuraconstitucional. Noobstante, la actualConstituciónprocura establecer una relación másequilibrada entre los poderes. A esos efectos confiere atribuciones másamplias alPoder Legislativopara ejercercontrolpolítico sobre elGobiernoyrefuerza laindependenciadelPoder Judicialy la función de revisión judicialde los actos legislativos y administrativos. (Véase elOrganigramadelEstado Colombiano.
RAMA LEGISLATIVA
está formado por el Senado y la Cámara de Representantes, queconjuntamente forman el Congreso colombiano, con asiento en lacapitaldela República. La función básica del Congreso consiste en enmendar laConstitución, sancionarleyesy ejercer elcontrolpolítico delGobierno. Todossus miembros son electos directamente por el pueblo por un período decuatro años. El Senado tiene 100 miembros electos a nivel nacional y losmiembros de la Cámara de Representantes son electos por distritos. Sereservan dos bancas adicionales en el Senado para representantes de lascomunidades indígenas.
RAMA EJECUTIVA
está encabezado por el Presidente de la República, que cumplefuncionesde Jefe deEstado, Jefe deGobiernoy supremaautoridadadministrativa. ElPoder Ejecutivoestá constituido también por los miembros del Gabinete ylos directores de los departamentos administrativos. Conforme al artículo188 de laConstitución, el Presidente no sólo debe cumplir y hacer cumplir laConstitucióny lasleyesdeColombia, sino que también debe garantizar losderechosy libertades de todos los colombianos. El Presidente tiene unmandato de cuatro años y no puede ser reelecto. El gabinete ministerialincluye los ministros de Relaciones Exteriores, Interior y Justicia, quienescumplen unpapelimportante en la implementación de los compromisosasumidos porel Estadoenmateriadederechos humanos.Dentro de la Presidencia de la República existe la Consejería Presidencialpara la Defensa, Protección yPromociónde losDerechosHumanos. Estaoficinaatiende denuncias referentes a violaciones dederechoshumanostramitadas en lossistemasinternos. Cumple esa labor en colaboración conlas autoridades pertinentes, especialmente laFiscalía General de la Nación,la Procuraduría General de la Nación y los tribunales competentes.
RAMA JUDICIAL
LaConstituciónprevé que laadministraciónde justiciaenColombiaestá acargo de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo deEstado, el Consejo Superior de la Judicatura, laFiscalía General de la Nación,los diversos tribunales y jueces y elsistemade justiciapenal militar. LaConstituciónestablece que laadministraciónde justiciaconstituye una
unción pública. La judicatura goza deindependenciapara adoptar susdecisiones y susprocedimientosson públicos.
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
Art. 95. El ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales;
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de
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