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ESTRUCTURA DEL ESTADO

tuppan20 de Abril de 2013

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1. RAMA JUDICIAL

El poder judicial de Colombia, llamado “Rama Judicial de la República de Colombia”, está conformado por las llamadas Altas Cortes y por la Fiscalía General de la Nación. En cuanto a las Altas Cortes, se tiene que éstas ejercen el poder judicial en Colombia por mandato de la Constitución.

Podemos deducir que la rama judicial esta divida por jurisdicciones:

1.1JURISDICION ORDINARIA.

La Corte Suprema de Justicia de Colombia es la más alta instancia judicial de la jurisdicción ordinaria en Colombia. La Corte Suprema de Justicia es fundamentalmente una sala de casación que mediante sus decisiones unifica la jurisprudencia nacional y decide de forma definitiva los litigios de los cuales tiene el oficio de resolver los litigios atinentes a los asuntos civiles, penales, laborales, agrarios y de familia, su clarificativo de “común” se explica cómo oposición a las jurisdicciones “especiales” que se ha venido configurando en forma independiente

Está conformada por 23 magistrados, elegidos por la misma corporación de listas conformadas por el Consejo Superior de la Judicatura, para periodos individuales de ocho años. Está conformada por la Sala de Casación Civil (7 magistrados), la Sala de Casación laboral (7 magistrados), la Sala de Casación Penal (9 magistrados) y la Sala Plena (la componen todos los magistrados).

Su función:

 Es cabeza de la jurisdicción ordinaria (regula conflictos entre particulares).

 Juzga al Presidente y a los altos funcionarios.

 Investiga y juzga a los miembros del Congreso.

 Se da su propio reglamento.

 Conoce de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno.

1.2. LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL

En el art 152 de la constitución política de Colombia establece que el territorio nacional se divide en distritos judiciales , en los que habrá un tribunal superior cuyas atribuciones las determina la ley esta fue elimina solo prevalece en pocos departamentos salvo en Boyacá norte de Santander ,Santander, y valle del cauca; el número de magistrados de cada tribunal varía según las necesidades.

1.3LOS JUZGADOS

Constituyen la célula básica de la organización judicial, y están integrados por el juez el secretario y el personal auxiliar que determina el consejo superior de judicatura. Los juzgados pueden ser civiles, penales, agrarios, de familia, de menores, promiscuos, laborales y de ejecución de penas. Según las necesidades que establezca la sala administrativa del consejo superior de la judicatura; su categoría y jurisdicción territorial pueden ser referidas a cada circuito o municipio, y sus características, denominaciones y números son establecidos por el mismo consejo superior. Los juzgados también podrán ser promiscuos, es decir, para el conocimiento de procesos civiles laborales, agrario o de familia cuando el número de asuntos no justifiquen la creación de juzgados especializados.

La competencia de cada una de los juzgados está determinada por la ley y la encontramos consignada especialmente en los diferentes códigos de procedimiento.

Son creados por decretos legislativos con vigencia temporal. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el código de procedimiento penal ( decreto 2700 de 1991), dispuso que la llamada jurisdicción de orden publico quede integrada a la jurisdicción ordinaria de tal manera que el citado tribunal superior de orden publica ahora se denomina tribunal nacional y los mencionados juzgados de orden publico actualmente resten el nombre de juzgados regionales con vigencia de 10 años, apartar de los cuales su competencia pasaran a los jueces del circuito o a los que designe la ley.

2. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

El art 82 del código contenciosos administrativo establece que la jurisdicción se ejerce por el consejo de estado y los tribunales administrativos.

2.1CONSEJO DE ESTADO

La Normativa del Consejo de Estado se encuentra enmarcada en la Constitución Política de Colombia y en la legislación, la cual para el caso presente está consagrada en el Código Contencioso Administrativo, con las modificaciones últimas establecidas en las Leyes 270 de 1996 y 446 de 1998”. “El Consejo de Estado, debidamente autorizado por las citadas disposiciones, se ha dado su propio reglamento a través de los Acuerdos de Sala Plena correspondientes”. El Consejo de Estado “Es el máximo órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resuelve en última instancia los procesos que involucran al Estado y a los particulares, o los procesos que involucran a dos Entidades Estatales; además cumple una función consultiva pues es el órgano al que debe recurrir el Gobierno antes de tomar ciertas decisiones, no para pedir autorización, sino para saber de su consejo, dictamen u opinión en ciertos asuntos.

Es la Corte Superior, Alta Corte o Corte de Cierre, donde los litigios se terminan. Se acude al Consejo de Estado cuando se busca a petición del Ministerio Público, de los ciudadanos en general, o de las personas que se crean vulneradas en sus derechos, en los casos y dentro de los límites de dicha ley, la revisión de los actos de las Corporaciones o empleados administrativos en ejercicio de sus funciones:

 Desempeñar las funciones de tribunal supremo del contencioso administrativo conforme a lo que señala la ley.

 Conocer sobre los casos de pérdidas de la investidura de los congresistas de conformidad con la constitución y la ley.

Para el cumplimiento de las funciones el consejo de estado está organizado por otras salas:. La Sala Plena está conformada por 31 miembros su función:

 Elegir presidente y vicepresidente de la corporación.

 Elegir directamente consejeros en provisionalidad o encargo, y en propiedad de listas enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

 Elegir directamente magistrados de los tribunales administrativos en encargo o en provisionalidad, y en carrera judicial de listas enviadas por la Sala

 Adoptar los proyectos de acto legislativo y de ley que han de presentarse al Congreso.

 Decidir, previa investigación por comisión de su seno, las faltas disciplinarias cuyo conocimiento le corresponda.

 Imponer las sanciones previstas en el artículo 114 del Código Contencioso administrativo, a quienes desobedezcan órdenes de la Sala Plena del Consejo o falten al respeto a la corporación.

 Conceptuar en los casos previstos en el inciso 2º numeral 3º del artículo 237 de la Constitución Política.

 Postular los candidatos a la condecoración José Ignacio de Márquez.

 Postular los candidatos que la cámara de comercio de Santafé de Bogotá le solicite para integrarla Corte arbitral.

 Resolver sobre las proposiciones que se sometan a su consideración.

 Ejercer las demás funciones que le asignen la Constitución, la ley y este reglamento.

2.2. SALA DE GOBIERNO

Está formada por el presidente y vicepresidente y los vicepresidentes de las salas y secciones las cuales ejercen las funciones que reglamento y que son de orden administrativo interno del consejo y su función es :

 Examinar la hoja de vida de los candidatos para desempeñar cualquier empleo cuya elección corresponda a la Sala Plena e informar a ésta sobre el resultado respectivo.

 Asesorar al presidente de la corporación cuando éste lo solicite.

 Estudiar la hoja de vida de los candidatos al premio José Ignacio de Márquez y presentar las consideraciones a la Sala Plena.

 Cumplir las comisiones que le confiera la Sala Plena.

 Cumplir las demás funciones que le señalen la ley y este reglamento.

2.3. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Se dividen en cinco secciones que ejercen las funciones que le asigna la sal plena del consejo Cada sección ejerce, separadamente las funciones de que conformidad con su especialidad y de acuerdo con la ley.

Tiene las siguientes funciones:

 Dirimir los empates de votaciones de las secciones

 Resolver los conflictos de competencia entre los tribunales administrativos y entre las secciones del consejo de estado.

 Resolver los recursos extraordinarios que sean de su competitividad. Entre otros

3. JURISDICCION CONSTITUCIONAL

Es un órgano encargad de garantizar la integridad y la supremacía de la constitución, “La Corte, como cabeza de la jurisdicción constitucional, conoce de manera exclusiva de los asuntos de constitucionalidad cuyo análisis le confía la Carta Política y establece, en su condición de intérprete autorizado, las reglas jurisprudenciales sobre el alcance de las normas contenidas en la Constitución, magistrados, nombrados por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años de ternas designadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado; entre sus funciones esta:

 Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución,

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