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La Estructura Del Estado


Enviado por   •  1 de Febrero de 2013  •  1.617 Palabras (7 Páginas)  •  336 Visitas

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La estructura del Estado

Sección primera: La personalidad del Estado

1.- Los sujetos de la relación jurídica.- Se consideran derechos de la personalidad a toda la suma de derechos que la ley reconoce. Las obligaciones de la personalidad se resumen en todas las cargas y deberes que la ley ordena sean a su cargo, y que responden siempre a propósitos de interés general .La relación jurídica es un vínculo que une y hace coincidir al sujeto activo de poder con el pasivo del deber a cumplir en la cosa objeto del Derecho según Savigny. El Estado tiene solo una personalidad jurídica sea como un ente al que se le reconoce capacidad para ser sujeto de derecho en las relaciones internas de un país, sea como persona de derecho Internacional, como sujeto de derecho y obligaciones derivados de la comunidad internacional. La personalidad jurídica del Estado robustece la idea de un centro de imputación jurídica que mantenga la unidad, la organización, la continuidad de las múltiples tareas que se le asignan al Estado.

2.- La personalidad moral, el Estado no es una personalidad moral, pese a que sus leyes tienen contenido moral, que deben revestir los actos de los funcionarios, son autoprotecciones de una sociedad para hacer posible el ejercicio del poder público, es una personalidad jurídica que actúa a través de sus órganos.

3.- La persona física y persona jurídica.-Las personas han sido clasificadas en dos grupos: A) la persona física o natural, los seres humanos en general, seres provistos de inteligencia, de razón, de voluntad y sentimiento, con figura humana, a los cuales protege la ley desde que son concebidos por seres de su misma naturaleza. B) las personas morales o jurídicas o civiles, de existencia ideal, creaciones artificiales del hombre para su vida de relación. La voluntad de acuerdo a la ley las crea, destruye o transforma, para realizar determinados fines.

Las personas jurídicas se dividen: a) de una existencia necesaria, como el Estado, las entidades federativas, los municipios; su existencia depende de circunstancias históricas, b) de una existencia posible como los bancos, fundaciones, establecimientos de utilidad pública, dependen de la voluntad de los particulares que las integran y deben ser autorizadas por el gobierno.

4.-Clasificación de las personas jurídicas: En cuanto a su fin

1.- Las personas jurídicas de Derecho privado persiguen intereses particulares, de asistencia social, cultural, deportiva; o interés de lucro o beneficio.

La asociación (artículo 2670 del Código Civil), las sociedades mercantiles (artículo 1° de la ley de Sociedades Mercantiles), y otras como las cooperativas o de responsabilidad limitada de interés público y fundaciones una vez inscritas en el Registro Público de Comercio, institución con presencia del Estado, tienen personalidad jurídica diferente a sus socios. Las irregulares son acreedores a sanciones.

2.- Las personas jurídicas de derecho público son aquellos individuos, agentes públicos, a quienes la ley reconoce como tales, les asigna una organización pública y les encomienda la realización de fines de interés general del Estado, y sus recursos son públicos y regulados por propósitos de utilidad pública.

5.- la capacidad jurídica y la capacidad de obrar.-

El Estado como persona jurídica tiene capacidad para realizar la esfera de competencia que la ley señala para actuar, a través de sus órganos y se actualizan en la voluntad de los funcionarios subordinados a la ley. La jurisdicción es la potestad general derivada del mandato legal que entrega al Estado al conocimiento de un gran número de asuntos. Hay una jurisdicción administrativa y una jurisdicción contenciosa administrativa. La primera es la potestad que reside en la administración, la segunda resuelve o revisa los actos administrativos. Una jurisdicción legislativa para elaborar normas u una jurisdicción judicial para declarar el Derecho. La competencia es la medida de la jurisdicción, que permite delimitar la jurisdicción del Estado. Ella marca el límite dentro del cual al funcionario como titular de un órgano le corresponde actuar.

estatal sólo tiene relevancia práctica normalmente en cuanto personalidad de la Administración 6.- Las teorías sobre la personalidad del Estado, para explicar la naturaleza de las personas jurídicas: 1.-Las teorías tradicionales, tradición privatista se dividen: a) Teoría de la ficción donde el legislador fingía la personalidad, b) De la realidad de las personas morales, que existen y forman parte del mundo jurídico, c) La del patrimonio de afectación, para la creación de la persona moral.

2.- Las teorías modernas, a) La Teoría de la personalidad, B) Teorías que niegan la personalidad jurídica.

Hay dos grupos de teorías sobre la personalidad del Estado en su relación al concepto de nación: a) la escuela alemana que distingue al Estado de nación y b) la francesa que identifica a la nación con el Estado.

Teorías que afirman la personalidad del Estado entre ellas: a) Teoría de la doble personalidad El Estado aparece con una de Derecho público como titular del derecho de soberanía y otra la del derecho privado es la que se refleja en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en dos fases distintas la encargada de velar por el bien común, obligatoria y como entidad jurídica de derecho civil b) teoría de la personalidad única que se exterioriza en dos voluntades. El Estado como un todo jurídico que no necesita fragmentarse para desarrollar sus fines. Tiene dos posiciones una en que advierte su índole de entidad soberana, de derecho Público, sus actos son de autoridad y contra ellos procede el juicio de garantías y otra, Derecho privado cuando obra como los particulares.

7.- Teorías que niegan la personalidad del Estado.-León Duguit expone que el Estado no es de ninguna manera necesario, para fundar y explicar la protección jurídica de las situaciones colectivas .Entre ellas está Hans Kelsen, ya que al identificar Estado y Derecho limita la idea de personalidad, la personalidad jurídica, guarda en la teoría kelsiana una estrecha relación con las nociones de deber jurídico y del derecho subjetivo. Persona jurídica- sujeto de derechos subjetivos y deberes jurídicos responde a la necesidad de imaginar al portador detales derechos por lo que la persona jurídica es la unidad personificada de un conjunto de normas. Hay dos tipos de personas jurídicas: a) la persona física o naturales y las personas jurídicas. Hombre es un concepto de la biología y de la fisiología. La personalidad jurídica del Estado representa el orden jurídico total, el cual constituye la voluntad colectiva o la persona colectiva compleja. La voluntad del Estado no tiene sobre sí ninguna voluntad superior. La soberanía es una cualidad del Derecho de la voluntad del Estado.

8.- La personalidad jurídica del Estado en la Constitución,

Un proceso de fuerza obligaba a mantener la unidad política concentrada en un gobernante – dictadura, tiranía, oligarquía -,pero los pueblos se esfuerzan por encauzar su vida política restando o limitando las facultades del gobernante de tal modo que se distribuyan entre órganos que pueden ser de emanación popular es entonces cuando surge el Estado Constitucional, precursor del Estado de Derecho. Nuestra Constitución alude al propio Estado que es la más importante personalidad jurídica y fuente a su vez de las demás personas jurídicas. Artículos 27 fracción VI, 40 y 41 de la Constitución.

La federación es el órgano más importante de la vida política y administrativa se regula por los artículos 39,40 y 41 de la Constitución, en ocasiones pone a la nación como su sinónimo. La administración pública en su sentido orgánico se entiende como el Poder Ejecutivo Federal o conjunto de órganos que realizan las tareas administrativas.

En nuestro régimen federal hay importantes personas de Derecho público; las entidades federativas o Estados, la federación y los municipios.

Nuestra Constitución alude a organismos centralizados como el Departamento del Distrito Federal o de organismos descentralizados como la Universidad Nacional Autónoma de México, el Seguro Social, Petróleos Mexicanos y otros.

9.-Nuevas tendencias sobre la personalidad del Estado

Garrido Falla afirma,” la personalidad del Estado es única y se refiere al conjunto de sus funciones” por otra parte agrega “esto es particularmente cierto desde el punto de vista interno, la doctrina de la personalidad Pública.

La Federación actúa por medio de sus poderes fundamentales. De los órganos de la Federación, la Administración Pública requiere de varias personalidades. Los demás poderes: el legislativo y el judicial como no les exigen presencia de una personalidad jurídica definida, son de naturaleza diversa.

En el Artículo 27 párrafo nueve, fracción sexta, parte final se hace patente que el patrimonio guarda relación con la personalidad jurídica del Estado.

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