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Etapa De Errores


Enviado por   •  9 de Agosto de 2014  •  1.056 Palabras (5 Páginas)  •  246 Visitas

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2005-R

Sucre, 19 de diciembre de 2005

Expediente: 2005-11802-24-RAC

Distrito: Beni

Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

En revisión la Sentencia 07/05, de 2 de junio de 2005 pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, cursante de fs. 183 a 184, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Federico E. Salces Paz en representación de Roger y Mario Alberto Antelo Chávez contra Nelson Yañez Roca, Carmelo Córdova Pérez, conjueces de la misma Corte de Distrito, y José Armando Urioste Viera, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, alegando la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la propiedad privada, así como a la garantía del debido proceso y el juez natural.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido del recurso

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 25 de mayo de 2005, cursante de fs. 130 a 134 vta., subsanada el 30 del mismo mes y año (fs. 160), el recurrente asevera que la vulneración a los derechos de sus representados se produjo dentro del proceso ejecutivo en etapa de ejecución de sentencia, seguido por Banco Sur S.A. en liquidación contra los esposos Fernando Skandar Quiroga y Mary Selva Vargas León de Skandar, en mérito al préstamo de $US404.000.- concedido por el ex BIBSA a los nombrados por instrumento público de 31 de julio de 1990 con la garantía hipotecaria del fundo “Ohio” sito en el cantón El Carmen, provincia Itenez del departamento de Beni, con una superficie de 4.500 ha, por cinco años a partir del 18 de julio de 1990. Señala que la demanda ejecutiva es de 10 marzo de 1993 y fue presentada el 3 de junio de 1994, el Auto de intimación de pago es del 4 de junio de 1994, la Sentencia de 17 de junio de 2002 y el Auto de Vista de 24 de septiembre de 2003, dejando constancia que la demanda del proceso ejecutivo fue elaborada el 10 de marzo de 1993 en papeles sellados que llevan su impresión de 28 de enero de 1994, es decir que es supuestamente falsa por cuanto su existencia es anterior a la de los sellados que se utilizaron en el proceso.

Dentro del citado trámite la parte ejecutante presentó el certificado de gravamen referido al fundo “Ohio” expedido el 9 de marzo de 2000 en el que no consta hipoteca alguna a favor del ejecutante, menos inscripciones y/o anotaciones preventivas o definitivas relacionadas con el proceso ejecutivo y teniendo en cuenta que el inmueble es de propiedad exclusiva de sus mandantes, pues el 3 de febrero de 1992 lo adquirieron y el 11 de mayo de 2004 procedieron a su anotación preventiva, el 24 de agosto de 2004 formularon tercería de dominio excluyente, con la finalidad de que se desembargue y se libere del estado de subasta y remate el inmueble, fundada en los arts. 138, 1473 y 1478 del Código civil (CC), con sustento, entre otros, en los arts. 166, 169 de la Constitución Política del Estado

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