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ETAPAS PROCESALES

JAVIERAZU19 de Septiembre de 2011

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1. Derecho procesal y proceso civil.

1.1 Unidad esencial del derecho procesal.

a) Esta unidad se expresa en los términos de trilogía estructural de la ciencia del proceso: jurisdicción, proceso y acción.

*jurisdicción: como la función que ejercen órganos del Estado independientes o autónomos, para conocer y resolver, a través del proceso, los litigios que plantean las partes y, en su caso, para ordenar que se ejecute lo resuelto o juzgado.

*proceso: como conjunto de actos y hechos jurídicos a través del cual dichos órganos dirigen y deciden los litigios.

*acción: como el derecho que se confiere a las personas para promover un proceso ante los órganos jurisdiccionales, a fin de obtener una resolución sobre una pretensión litigiosa y lograr en su caso, la ejecución forzosa de lo juzgado.

Cualquiera que sea el tipo de conflicto tiene una estructura esencialmente igual.

b)**Todo proceso arranca de un presupuesto que es un litigio, se desenvuelve a lo largo de un recorrido que es el procedimiento y persigue alcanzar una meta que es la sentencia, de lo que puede derivarse la ejecución.

**Se manifiesta el carácter dialéctico del proceso. El proceso es el producto de la asimilación en el derecho de la experiencia social que se desarrolla en forma dialéctica. Es el carácter contradictorio de las pretensiones litigiosas, en donde:

*tesis: constituye la pretensión de la parte actora

*antítesis: la excepción de la parte demandada

*síntesis: la sentencia del juzgador que debe de considerar las afirmaciones, las pruebas y los alegatos formulados por las partes en el proceso.

1.2 Clasificación del derecho procesal: derecho procesal civil.

No se puede confundir la unidad esencial del derecho con su identidad total, no se puede afirmar la identidad total porque o sino entraríamos en una contradicción al no aceptar las modalidades y características de cada proceso. Al sostener la unidad esencial se pueden comprender la diversidad de los procesos.

*El principio de la libertad de las estipulaciones o de autonomía de la voluntad se traduce en el principio dispositivo. El proceso civil y el mercantil son regulados por este principio.

Dispositividad del proceso Disponibilidad del derecho sustancial controvertido.

***se implican, siendo la segunda consecuencia de la primera***

“Sin el poder de disposición de las partes sobre el derecho material controvertido no podría haber lógicamente, dispositividad sobre los actos de proceso”

**El proceso laboral y el agrario se rigen por el principio de justicia social, el cual va a procurar la protección de las personas económicamente débiles, para tratar de lograr un equilibrio efectivo entre los diferentes grupos o clases sociales.

***Los procesos penal, administrativo y constitucional, son los que se adecuan al principio publicístico, en donde únicamente le corresponde al juez la afirmación de los hechos trascendentes, así como obtener las pruebas en juicio, con la intervención de algún órgano del Estado para regular el carácter imparcial en el desarrollo del proceso, en vista del interés público.

El proceso familiar: Al Juzgador familiar se le han otorgado mayores poderes de conducción del proceso, y los derechos derivados del status familiar generalmente son irrenunciables. Las controversias familiares a diferencia de las civiles patrimoniales, no son susceptibles de someterse al juicio arbitral; sin embargo, en la práctica se sigue desarrollando el proceso en base al impulso procesal de las partes.

1.3 Proceso civil

Otros principios:

B. Igualdad de las partes en el proceso.

C. Contradicción. Derivado del carácter dialéctico del proceso. “toda petición o pretensión, expresada por una de las partes en el proceso debe ser comunicada a la parte contraria par que ésta pueda prestar a aquella su consentimiento o formular su oposición. El juzgador no debe de resolver la petición de alguna de las partes sin otorgar una oportunidad razonable a la contraparte para que exponga sus propias consideraciones sobre la procedencia o fundamentación de tal petición

2. Proceso civil en México

2.2 Etapas procesales

El recorrido o procedimiento a través del cual se desarrolla el proceso se va concretando en una sucesión de actos y hechos que tienen una triple vinculación entre sí:

 Teleológica: loa actos se enlazan en razón del fin que persiguen. El objeto final de todos los actos que integran el proceso es la composición del litigio; también se encuentran orientados a la finalidad inmediata que persigue cada una de las etapas en las que se desarrolla el proceso.

 Cronológica: tales actos se verifican progresivamente durante determinado tiempo. Los actos procesales pueden agruparse en etapas procesales, que tienen realización en plazos y términos precisos.

 Lógica: en razón de que los actos se relacionan entre sí como presupuestos y consecuencias. La decisión con la cual el juez resuelve el litigio y concluye el proceso –sentencia- presupone la realización de una serie de etapas anteriores, través de las cuales el juzgador está en condiciones de conocer las pretensiones de las partes y de cerciorarse de la veracidad de los hechos afirmados por éstas para poder tomar dicha decisión sobre el conflicto sometido a proceso.

2.2.1 Etapa preliminar

Eventualmente se puede presentar a la iniciación de la iniciación del proceso civil. El contenido de esta etapa preliminar puede ser la realización de:

a) medios preparatorios del proceso. Cuando se pretenda despejar alguna duda, remover un obstáculo o subsanar una deficiencia antes de iniciar un proceso.

El CPCDF, regula los medios preparatorios del juicio en general, del juicio ejecutivo y del juicio arbitral.

*Medios preparatorios del juicio general. Puede promoverse con el objeto de lograr la confesión del futuro demandado acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia; la exhibición de alguna cosa mueble o algún documento, o el examen anticipado de testigos, “cuando éstos sean de edad avanzada o se encuentren en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un ligar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones” y no pueda aún ejercerse la acción, o bien la declaración de los citados testigos sea necesaria, para probar alguna excepción.

Al promoverse la medida preparatoria debe expresarse el motivo por el que se solicita y el litigio que se trata de plantear o que se teme. Cerciorado el juez, debe decretar la medida con audiencia de la futura contraparte.

Una vez que se inicia el proceso principal, el juez a instancia de parte, ordenará agregar a aquél las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.

*Medios preparatorios para el juicio ejecutivo. Puede prepararse promoviendo la confesión judicial de deuda líquida y exigible, el reconocimiento judicial o notarial de documento privado que contenga deuda líquida y exigible o la liquidación, por medio de un incidente previo, de la cantidad –hasta entonces ilíquida – de una deuda contenida en instrumento público o privado reconocido judicialmente.

*Medios preparatorios para el juicio arbitral. Se designa a un arbitro, en los casos en que existiendo el acuerdo de someter el litigio al arbitraje no se haya nombrado o el que haya sido renuncie a serlo. En los dos supuestos, el nombramiento se lleva a cabo en una junta, en la que el juez exhorta a las partes a nombrar de común acuerdo a la persona que deba desempeñar el cargo de árbitro y, a falta de dicho acuerdo, el juez hace el nombramiento de entre las personas que anualmente son listadas por el Tribunal Superior con ese objeto.

b) medidas cautelares. Cuando se trate de asegurar con anticipación las condiciones necesarias para la ejecución de la eventual sentencia definitiva.

La providencia cautelar nace de la relación entre dos términos:

- De la necesidad de que, para que sea eficaz, se dicte sin retardo.

- De la falta de aptitud del proceso ordinario para crear, sin retardo la providencia definitiva.

Se define como la anticipación provisoria de ciertos efectos de la providencia definitiva, encaminada a prevenir el daño que podría derivar del retardo de la misma. La medida cautelar busca evitar que no se pueda hacer efectiva una sentencia por ciertas razones o hechos que la medida elimina. Busca eliminar un obstáculo, cierto o presunto, para hacerla efectiva.

Elementos comunes en las medidas cautelares:

• Provisionalidad o provisoriedad. Ya que tales medidas son decretadas antes o durante un proceso principal, y duran hasta la conclusión de éste.

• Instrumentalidad o accesoriedad. No constituyen un fin en sí mismas, sino que nacen al servicio de un proceso principal.

• sumariedad o claridad. Por su misma finalidad, deben tramitarse y dictarse en plazos muy breves

• Flexibilidad. En razón de que pueden modificarse cuando varíen las circunstancias sobre las que se apoyan.

Clasificación de las medidas cautelares:

& Personales o reales, según recaigan sobre personas o bienes

& Conservativas

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