Eutanasia en NNA en Colombia
Ricardo GutierrezApuntes30 de Agosto de 2023
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TABLA DE CONTENIDO
1 OBJETIVOS
1.1 Objetivo general
1.2 Objetivos específicos
2 PREGUNTA PROBLEMA
3 JUSTIFICACIÓN
4 MARCOS
4.1 Marco teórico
4.2 Maro conceptual
-Concepto eutanasia
-Eutanasia Activa o Pasiva
-Eutanasia directa
-Eutanasia Indirecta
-Distancia
-Cuidados Paliativos
-Derecho Fundamental a morir dignamente
-Suicidio asistido
5 DISEÑO METODOLOGICO
6 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
7 BIBLIOGRAFIA
1. OBJETIVOS
1.1 Objetivo general
Establecer la importancia jurídica sobre la existencia de una normatividad legal y constitucional, para regular el derecho a morir dignamente aplicable a niños niñas y adolescentes, que permita acceso al mismo en Colombia, debido al tedioso proceso que conlleva a este grupo poblacional poder acceder a dicho derecho.
1.2 Objetivos específicos
- Identificar los decretos. resoluciones, leyes, sentencias y normatividad existentes, en materia de regulación de la Eutanasia para N.N.A en Colombia.
- Comparar la regulación existente en Colombia, en materia de Eutanasia, frente a legislaciones u ordenamientos jurídicos de estados como Países Bajos y Bélgica, quienes a la fecha presentan avances jurídicos al respecto.
- Demostrar los limitantes en N.N.A, para acceder a un procedimiento de Eutanasia en Colombia
2. Pregunta problema
¿Cómo garantiza la legislación nacional, el derecho a morir dignamente a los niños niñas y adolescentes, cuyos casos clínicos seas irreversibles y sus consecuencias vulneren su derecho a una vida digna, ambiente sano y dignidad humana?
3. JUSTIFICACIÓN.
La finalidad específica del presente trabajo de investigación, radica en establecer la necesidad normativa con que cuenta nuestro sistema judicial, al carecer de accesibilidad a procedimientos de eutanasia, en los casos concretos donde los pacientes son niños, niñas y adolescentes que padecen enfermedades terminales o catastróficas cuyos efectos desencadenan en sufrimientos que no pueden ser disminuidos o menguados a través del acceso a cuidados paliativos; también demostrar la necesidad imperante para que el tema sea debatido al interior del legislativo, desde una perspectiva humana basada en derechos fundamentales como los son la dignidad humana, la vida digna, el derecho a morir dignamente, entre otros.
Es latente la necesidad de tratar dicho tema en debate público, a fin de lograr como resultado la promulgación de una ley de obligatorio cumplimiento por parte de los operadores en salud de nuestro país, y no que un tema de tan vital importancia sea regulado mediante una resolución, ya que actualmente si de jerarquía normativa hablamos, se encuentra en nivel muy bajo, permitiendo así sea incumplida por pate de los operadores es salud, y esto transige a solicitar dicho derecho mediante el mecanismo de la tutela.
4. MARCOS
4.1 Marco teórico
El marco teórico que se desarrollara a continuación, permite conocer los principales argumentos que validan la importancia de solucionar la problemática de nuestro proyecto de investigación, ya que con base en la pregunta problema mencionada anteriormente, entendemos que el derecho fundamental con el cual cuenta todo ser humano es el de la vida, sin embargo se presentan circunstancias en las cuales la vida del ser humano se puede ver afectada por condiciones de salud deplorables, que pueden traer como consecuencia una serie de sufrimientos innecesarios y una vida indigna, esto conlleva al dilema de cuestionarse si prevalece el cuidar la vida o evitar la prolongación de la agonía que se extingue con la muerte. La eutanasia ha sido un tema polémico desde la antigua Grecia, los grandes filósofos como Sócrates, Platón, Aristóteles, Epicuro, se refirieron a esta generando los primeros debates entre los grupos pro-vida y pro-muerte digna, posteriormente en la Edad Media y el Renacimiento, hubo continuidad en los debates. Ahora continúa el debate con la intervención del punto de vista de las doctrinas teológicas y del antropocentrismo. Los debates que hoy en día se generan en los diferentes ámbitos sociales son el resultado de todos estos acontecimientos históricos que se han apenas mencionado.
PLATÓN. “Libro Tercero.” La República.
Brigard Pérez público en su artículo “Colombia frente a la eutanasia”, desde su posición de abogada, especialista en el área de Responsabilidad Médica y Seguridad Social refiriéndose al tema de la Eutanasia:
En el año de 1997, el ciudadano José Eurípides Parra, ejerciendo la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, demandó el Artículo 326 del Código Penal, por considerar que violaba disposiciones fundamentales de la Constitución (entre ellas las que consagran y protegen el derecho a la vida), argumentando que el rol principal del Estado Social de Derecho es garantizar la vida de las personas, protegiéndolas de manera muy especial cuando se encuentran en estado de vulnerabilidad o peligro (como sería el caso de las personas enfermas), motivo por el cual -en su opinión- al tener vigencia una norma que permite la disposición de la vida de un tercero, con una pena mínima, se estaría vulnerando el derecho a la igualdad, favoreciendo con una pena inferior a la normal a quien acaba con la vida, precisamente, de un ser indefenso. El demandante considera que quien tiene deficiencias en su salud tiene derecho a la vida y que permitir que se le suprima, aun con una motivación altruista, representa una discriminación inaceptable, una apreciación relativa del valor de la vida humana y una figura despreciable que tolera liberarse de la carga social que representan las personas enfermas. (Brigard Pérez, 2009)
Aduce la autora del mencionado artículo, que respecto a tal cuestionamiento, la Corte Constitucional procedió al estudio del tema, declarando que no era solo constitucional el cuestionado artículo, sino que en el suceso en que siendo pacientes terminales, soliciten libre y voluntariamente a un médico su intervención efectiva para terminar su vida, que resulta insoportable por el dolor de una enfermedad en estado terminal, no podrá derivarse responsabilidad alguna para el médico autor, pues su conducta está justificada. De igual forma, en el libro “Morir Bien” de Isa Fonnegra de Jaramillo, (2006) se puede extraer literalmente que:
En opinión de la Corte Constitucional, “los derechos fundamentales, no obstante, su consagración constitucional y su importancia, no son absolutos”, por lo tanto, tampoco lo es el deber de garantizarlos, pues el titular del derecho puede poner límites con su decisión personal e intransferible de mantener o no vigente el derecho que le asiste. El deber del Estado de proteger la vida debe ser entonces compatible con el respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. Por ello la Corte considera que frente a los enfermos terminales que experimentan intensos sufrimientos, este deber estatal cede frente al consentimiento informado del paciente que desea morir en forma digna. En efecto en este caso, el deber estatal se debilita considerablemente por cuanto, en virtud de los informes médicos, puede sostenerse que, más allá de toda duda razonable, la muerte es inevitable en un tiempo relativamente corto. En cambio, la decisión de cómo enfrentar la muerte adquiere una importancia decisiva para el enfermo terminal, que sabe que no puede ser curado, y que por ende no está optando entre la muerte y muchos años de vida plena, sino entre morir en las condiciones que él escoge, o morir poco tiempo después en circunstancias dolorosas y que juzga indignas.
El derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente, pues condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece intensas aflicciones, equivale no solo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Carta (C. P. Artículo 12), sino a una anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral. La persona quedaría reducida a un instrumento para la preservación de la vida como valor abstracto”. (“Morir Bien” de Fonnegra de Jaramillo, 2006)
En la posición de la autora, la Corte concluye que el Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y solicita que le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incomparables con su idea de dignidad. No se trata de restarle importancia al deber del Estado de proteger la vida sino, como ya se ha señalado, de reconocer que esta obligación no se traduce en la preservación de la vida sólo como un hecho biológico. De acuerdo con el texto citado, (Fonnegra de Jaramillo, 2006),
La Corte Constitucional determinó que en Colombia no resulta punible (es decir penalmente reprochable) la conducta concertada entre un médico y su paciente, consciente y capaz, que, al sufrir una enfermedad incurable y padeciendo intensos dolores, solicita libremente su intervención para poner fin a su existencia.
Para realizar la investigación fue necesario definir los conceptos claves, como lo son:
4.2 Marco conceptual
Concepto eutanasia
El término eutanasia proviene de los vocablos griegos eu (bien) y thanatos (muerte), entendiéndose esto como “buena muerte”. La palabra Eutanasia es usada por primera vez en el siglo XVII, por el escritor inglés Francis Bacon, refiriéndose a las enfermedades sin cura. Recientemente, la Organización Mundial de la Salud ha definido la eutanasia como aquella acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente. La eutanasia consiste en una acción u omisión que conlleva a la muerte de una persona enferma, con el fin de evitar la prolongación del sufrimiento de esta, por parte del personal médico. Para la configuración de esta, se requieren dos situaciones, que el paciente se encuentre en delicado estado de salud a causa de una enfermedad terminal o sin cura alguna, y que la aplicación de esta sea por voluntad del paciente o por solicitud de sus parientes, en caso tal de que sea imposible para el paciente solicitarla por sí mismo. Las definiciones sobre eutanasia son múltiples y actualmente no se cuenta con alguna totalmente aceptada. No obstante, lo que sí está claro es que en este procedimiento deben concurrir los siguientes elementos: el sujeto pasivo que padece una enfermedad terminal; el sujeto activo que realiza la acción u omisión tendiente a acabar con los dolores del paciente quien, en todos los casos, debe ser un médico; debe producirse por petición expresa, reiterada e informada de los pacientes. Así, la doctrina ha sido clara en señalar que cuando no existen de los anteriores elementos, se estará en presencia de un fenómeno distinto que no compete en sí mismo a la ciencia médica. Sin embargo, cuando se verifican en su totalidad, la eutanasia puede provocarse de diferentes maneras, explicadas posteriormente. (Corte Constitucional, 2014)
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