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La Eutanasia En Colombia Y Análisis Comparado


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2011  •  9.321 Palabras (38 Páginas)  •  905 Visitas

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1. SERVIDUMBRES INFORMACION GENERAL

Las servidumbres constituyen una carga o gravámen que consiste a veces en

conferir a un tercero el derecho de realizar actos de uso en la finca, otros en privar

parcialmente al propietario del ejercicio de ese derecho. Al predio que presta la

servidumbre se le denomina sirviente y al predio que se beneficia de ello

dominante.

Naturaleza Jurídica: La mayoría de autores concluyen y participan de la teoría que

indica que la servidumbre es un derecho real de goce, al igual que el usufructo,

uso y habitación.

Constitución de las servidumbres: a) Que los predios actualmente separados

hayan pertenecido anteriormente a un mismo propietario; b) La existencia de un

estado de hecho aparente; c) Que el estado de hecho haya sido obra del

propietario común.

Clasificación de las servidumbres: Por su contenido: Positivas y Negativas: Son

positivas las que confieren a otro propietario una porción de las ventajas

resultantes de la propiedad del predio. Negativas: Son las que impiden los

derechos del predio sirviente privándole parcialmente del uso de su bien o

impidiéndole el ejercicio de un derecho unido a su título de propietario.

Las demás clasificaciones de las servidumbres pueden ser consultadas en el

artículo 754 del Código Civil.

Carácteres de las servidumbres: a) Inseparabilidad; b) Indivisibilidad; c)

Perpetuidad.

Diferencias entre servidumbres y usufructo: a) Por el contenido, que el usufructo

es de pleno goce y la servidumbre de goce limitado; b) Por la duración, que el

usufructo es temporal y la servidumbre es indefinida; c) Por la finalidad o causa,

que el usufructo es beneficio de una o más personas y la servidumbre es la utilidad

de un fundo o de su dueño; d) Por el objeto, que el usufructo puede constituirse en

diversidad de bienes y derechos mientras que en la servidumbre sólo puede recaer

sobre inmuebles.

Constitución y extinción de la servidumbre: Las servidumbres pueden constituirse:

a) por determinación de la ley; b) por determinación de la voluntad humana.

Solamente algunos de los tipos de servidumbres como lo son las continuas y

aparentes, pueden adquirirse por prescripción, tal y como lo establecen los

artículos 805, 806 del Código Civil Guatemalteco. En cuanto a su extinción el

Código Civil regula cinco causas por la cuales puede extinguirse las servidumbres

(Arts 817 a 820 C.C.)

2. CONCEPTOS DE SERVIDUMBRES

2.1 CONCEPTO EN EL DERECHO ROMANO

En el Derecho Romano el concepto de servidumbre admitía dos formas o

enfoques. Una carga o gravamen en impuesto a favor de personas. Como el

usufructo, el uso y la habitación que denominaron servidumbre personal.

En el usufructo el nudo propietario se desprende de los frutos derivados de su

predio (carga), en beneficio de otra persona denominada usufructuario.

Como el bien se utiliza a favor de una persona no de un predio la servidumbre se

califico como personal.

Otros beneficios o cargas se instituían en favor de los predios independientemente

de las personas, de sus propietarios, surgiendo así la figura de la servidumbre

predial.

En el Derecho actual la concepción romana ha sido absorbida completamente

por el criterio único de la servidumbre predial. Las servidumbres personales,

usufructo, uso y habitación, del derecho romano, son verdaderos derechos reales.

En el derecho romano las servidumbres fueron una iura in re aliena (derechos

reales sobre cosa ajena). Los libros 7 y 8 del Digesto hablaban de las

servidumbres. También hubo servidumbres personales, como el usufructo, el uso,

la habitación y la operae servorum. En el Digesto y las Institutas se clasificaban las

servidumbres reales en rústicas y urbanas.

2.2 CONCEPTO SEGÚN EL CODIGO CIVIL COLOMBIANO

En el artículo 879 del Código Civil, define así la servidumbre: “servidumbre predial

o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de

otro predio de distinto dueño”.

La expresión “gravamen” contenida en la definición, no puede entenderse, como

lo exponen algunos tratadistas en el sentido de considerar la servidumbre desde el

punto de vista del predio que lo soporta (pasiva).

En las servidumbres solo hay un derecho real radicado en el predio beneficiado o

dominante; el predio sirviente soporta una carga u obligación que por sí sola no es

una servidumbre. La expresión “gravamen”

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