La Eutanasia En Colombia Y Análisis Comparado
carolinacediel6 de Septiembre de 2011
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1. SERVIDUMBRES INFORMACION GENERAL
Las servidumbres constituyen una carga o gravámen que consiste a veces en
conferir a un tercero el derecho de realizar actos de uso en la finca, otros en privar
parcialmente al propietario del ejercicio de ese derecho. Al predio que presta la
servidumbre se le denomina sirviente y al predio que se beneficia de ello
dominante.
Naturaleza Jurídica: La mayoría de autores concluyen y participan de la teoría que
indica que la servidumbre es un derecho real de goce, al igual que el usufructo,
uso y habitación.
Constitución de las servidumbres: a) Que los predios actualmente separados
hayan pertenecido anteriormente a un mismo propietario; b) La existencia de un
estado de hecho aparente; c) Que el estado de hecho haya sido obra del
propietario común.
Clasificación de las servidumbres: Por su contenido: Positivas y Negativas: Son
positivas las que confieren a otro propietario una porción de las ventajas
resultantes de la propiedad del predio. Negativas: Son las que impiden los
derechos del predio sirviente privándole parcialmente del uso de su bien o
impidiéndole el ejercicio de un derecho unido a su título de propietario.
Las demás clasificaciones de las servidumbres pueden ser consultadas en el
artículo 754 del Código Civil.
Carácteres de las servidumbres: a) Inseparabilidad; b) Indivisibilidad; c)
Perpetuidad.
Diferencias entre servidumbres y usufructo: a) Por el contenido, que el usufructo
es de pleno goce y la servidumbre de goce limitado; b) Por la duración, que el
usufructo es temporal y la servidumbre es indefinida; c) Por la finalidad o causa,
que el usufructo es beneficio de una o más personas y la servidumbre es la utilidad
de un fundo o de su dueño; d) Por el objeto, que el usufructo puede constituirse en
diversidad de bienes y derechos mientras que en la servidumbre sólo puede recaer
sobre inmuebles.
Constitución y extinción de la servidumbre: Las servidumbres pueden constituirse:
a) por determinación de la ley; b) por determinación de la voluntad humana.
Solamente algunos de los tipos de servidumbres como lo son las continuas y
aparentes, pueden adquirirse por prescripción, tal y como lo establecen los
artículos 805, 806 del Código Civil Guatemalteco. En cuanto a su extinción el
Código Civil regula cinco causas por la cuales puede extinguirse las servidumbres
(Arts 817 a 820 C.C.)
2. CONCEPTOS DE SERVIDUMBRES
2.1 CONCEPTO EN EL DERECHO ROMANO
En el Derecho Romano el concepto de servidumbre admitía dos formas o
enfoques. Una carga o gravamen en impuesto a favor de personas. Como el
usufructo, el uso y la habitación que denominaron servidumbre personal.
En el usufructo el nudo propietario se desprende de los frutos derivados de su
predio (carga), en beneficio de otra persona denominada usufructuario.
Como el bien se utiliza a favor de una persona no de un predio la servidumbre se
califico como personal.
Otros beneficios o cargas se instituían en favor de los predios independientemente
de las personas, de sus propietarios, surgiendo así la figura de la servidumbre
predial.
En el Derecho actual la concepción romana ha sido absorbida completamente
por el criterio único de la servidumbre predial. Las servidumbres personales,
usufructo, uso y habitación, del derecho romano, son verdaderos derechos reales.
En el derecho romano las servidumbres fueron una iura in re aliena (derechos
reales sobre cosa ajena). Los libros 7 y 8 del Digesto hablaban de las
servidumbres. También hubo servidumbres personales, como el usufructo, el uso,
la habitación y la operae servorum. En el Digesto y las Institutas se clasificaban las
servidumbres reales en rústicas y urbanas.
2.2 CONCEPTO SEGÚN EL CODIGO CIVIL COLOMBIANO
En el artículo 879 del Código Civil, define así la servidumbre: “servidumbre predial
o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de
otro predio de distinto dueño”.
La expresión “gravamen” contenida en la definición, no puede entenderse, como
lo exponen algunos tratadistas en el sentido de considerar la servidumbre desde el
punto de vista del predio que lo soporta (pasiva).
En las servidumbres solo hay un derecho real radicado en el predio beneficiado o
dominante; el predio sirviente soporta una carga u obligación que por sí sola no es
una servidumbre. La expresión “gravamen” utilizada en la definición, es correcta si
tiene como base la explicación dada.
La expresión “impuesto” utilizada por el legislador da a entender que el gravamen
subsiste obligatoriamente por mandato legal.
La servidumbre es un derecho real inmueble por el cual un predio llamado
dominante se aprovecha del gravamen o carga impuesta a otro predio,
denominado sirviente, con el presupuesto que ambos predios pertenezcan a
diferentes dueños.
2.3 CONCEPTO SEGÚN LA DOCTRINA
Al respecto la doctrina explica la denominación de predial de las servidumbres
de la siguiente manera: “La palabra predial con que el Codigo Civil califica a las
servidumbres tiene una explicación histórica. El derecho romano de cierta época
agrupaba en una categoría unitaria, bajo el titulo de servidumbres, las prediales
y las que llamaba personales: Las primeras establecidas a favor de u predio y
las segundas en beneficio de una persona (usufructo, uso, habitación). Nuestro
código, siguiendo al francés, solo denomino servidumbres a las prediales; los
derechos reales que formaban la categoría de las servidumbres personales,
los trató separadamente, desligándolas del nombre común de servidumbres. A
parte de consideraciones técnicas, influyo en la supresión de la nomenclatura de
servidumbres personales el espíritu de la revolución francesa, que se empeñó
por desterrar hasta evocaciones meramente verbales de la esclavitud humana. 9
ALESSANDRI, SOMARRIVA Y VODANOVIC, ob, cit., Pag. 170
3. ELEMENTOS DE LA DEFINICION
A. Es un derecho real. La carga o gravamen se impone a favor de un predio
sin consideración a determinada persona. Si el dueño del predio sirviente lo
enajena a otro persona, la obligación impuesta por la servidumbre sigue su
curso normal.
Es un derecho real porque así lo menciona el artículo 665 del Código Civil.
B. Existencia de dos o más predios. Según el inciso segundo del artículo
656 del código civil, la palabra “predio” significa casa o heredad. La
servidumbre solo obra entre inmuebles por naturaleza o por adherencia,
como los edificios, por ejemplo. En los inmuebles por destinación no se
presenta la noción de servidumbre.
Uno de los predios adquiere un beneficio que de no tenerlo sufriría una
desmejora económica, y el otro recibe la carga.
Si dentro de un mismo predio existen porciones afectadas por una carga o
gravamen, esta situación no sería más que un servicio interno carente de
los elementos de la servidumbre.
C. Existencia de un beneficio o utilidad para un predio, y una carga o
gravamen para el otro. El gravamen que impone la servidumbre al predio
sirviente consiste en admitir la carga de la prestación de ciertos servicios a
favor de la propiedad vecina. Aunque la servidumbre implica casi siempre
una relación física o material entre dos predios.
D. Que los predios sean de diferentes dueños. El propietario de un dueño
puede crear dentro de su área, servicios especiales o internos no
constitutivos de servidumbre. Un acueducto entre la casa principal y el
mayordomo, un camino que comunica varios potreros no son servidumbres
sino servicios especiales creados por sus propietarios.
Para que el concepto de servidumbre tenga validez es necesario que los
predios (sirvientes y dominantes) pertenezcan a diferentes propietarios.
4. CARACTERISTICAS DEL DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE
A. Es un derecho real inmueble. Su titular lo ejerce independientemente
de cualquier persona e implica para todo el mundo la obligación de no
perturbar su ejercicio. La servidumbre será un derecho real de esa
característica. Sobre bienes muebles no hay servidumbre.
B. Es un derecho real accesorio de goce. La servidumbre es un derecho
real accesorio porque supone la existencia del derecho real de dominio.
Es accesorio de la propiedad inmueble. Como derecho accesorio la
servidumbre no puede enajenarse, hipotecarse, con independencia del
predio a que activamente pertenece.
Según el artículo 886 del código civil, la servidumbres son inseparables del
predio a que activa o pasivamente pertenecen.
C. Es un derecho real indivisible.
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