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La eutanasia en Colombia: a propósito de un proyecto de ley


Enviado por   •  15 de Abril de 2014  •  2.533 Palabras (11 Páginas)  •  229 Visitas

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La eutanasia en Colombia: a propósito de un proyecto de ley

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 Creado en Lunes, 22 Octubre 2012 02:39

Boris Pinto*

Un tema tan delicado requiere de mucha más precisión en los conceptos y de un Estado que primero sea capaz de proveer los cuidados paliativos que necesitan los pacientes terminales.

Un tema tan delicado requiere de mucha más precisión en los conceptos y de un Estado que primero sea capaz de proveer los cuidados paliativos que necesitan los pacientes terminales.

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Una ley ordenada por la Corte

En días pasados se aprobó en primer debate en el Senado el “Proyecto de Ley estatutaria sobre terminación de la vida de una forma digna y humana y asistencia al suicidio”, que pretende reglamentar las prácticas de eutanasia y suicidio asistido en el país.

En 1997, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-239, había declarado exequible el artículo 326 del Código Penal de 1980 sobre “homicidio por piedad”.

Foto: Corte Constitucional.

En 1997, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-239, había declarado exequible el artículo 326 del Código Penal de 1980 sobre “homicidio por piedad”, y había exhortado al Congreso a regular el tema de la muerte digna “en el tiempo más breve posible”, “con la advertencia de que en el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podía derivarse responsabilidad para el sujeto activo, pues la conducta (homicidio pietìstico o eutanásico) quedaba justificada”.

Profusión de conceptos

En torno al debate sobre la eutanasia y el suicidio asistido, se han propuesto diversas nomenclaturas con el propósito de identificar escenarios específicos en torno a los dilemas y los procesos de toma de decisiones al final de la vida: eutanasia activa, eutanasia pasiva; eutanasia voluntaria, eutanasia involuntaria; eutanasia activa directa, eutanasia activa indirecta; eutanasia pasiva por acción, eutanasia pasiva por omisión, entre otras posibilidades.

Sin embargo tal profusión de términos genera mayor confusión entre los profesionales, entre los legisladores y entre la opinión pública, lo cual se ha hecho patente en los debates públicos recientes. Con el propósito de contribuir en la aclaración de algunos términos fundamentales, y a la luz de las propuestas ofrecidas por diversos autores en la bioética contemporánea, ofreceré aquí algunas precisiones.

Eutanasia

Se refiere al acto destinado a provocar la muerte de un paciente que experimenta un sufrimiento insoportable o una degradación insostenible, con mayor razón si ha entrado en la etapa final [1]. Diversos autores prefieren restringir el término a intervenciones activas, directas y voluntarias que cumplen los siguientes criterios (lo que no cumpla tales criterios, incluida la llamada eutanasia pasiva, no es, según los autores, eutanasia):

Producen la muerte de los pacientes, es decir, que la causan de forma directa mediante una relación causa-efecto única e inmediata.

Se realizan a petición expresa, reiterada e informada de los pacientes en situación de capacidad.

En un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad incurable que el paciente experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.

Son realizadas por profesionales sanitarios que conocen a los pacientes y mantienen con ellos una relación clínica significativa [2].

Distanasia

Es el uso de todo procedimiento médico disponible para postergar la muerte de una persona, en un escenario donde tal intervención es claramente inútil (principio de futilidad), pues no ofrece beneficios objetivos ni calidad de vida a la persona, puede ser perjudicial, y su único resultado es prolongar innecesariamente el sufrimiento y la agonía, tanto para el paciente como para sus familiares.

El punto en el cual una intervención médica se convierte en distanasia, no siempre es evidente. Algunos autores han propuesto una definición de futilidad médica que incluye dimensiones cualitativas, cuantitativas y fisiológicas, entre otras.

Suicidio asistido

“El acto de acabar con la propia vida de forma intencional, con la asistencia de otra persona que proporciona deliberadamente el conocimiento, los medios, o ambos”[3]. Quien efectúa finalmente el procedimiento es el paciente, no el médico (en el caso del suicidio asistido por médico).

Ortotanasia

Término equivalente a la adecuación, reorientación, o redefinición del esfuerzo terapéutico, según lo cual se respeta el curso de una condición incurable y devastadora, sin acortarlo deliberadamente (eutanasia activa), ni prolongarlo innecesariamente (distanasia). La ortotanasia implica proveer las medidas conducentes a mejorar el confort del paciente y su calidad de vida global, a través de un proceso formal de cuidados paliativos.

Eutanasia: acto destinado a provocar la muerte de un paciente que experimenta un sufrimiento insoportable o una degradación insostenible, con mayor razón si ha entrado en la etapa final.

La premisa en estos casos es que -si no existe una opción terapéutica que pueda producir beneficios objetivos y calidad de vida - tal intervención es contraindicada pues su único efecto es prolongar el sufrimiento. El ajuste del esfuerzo terapéutico implica entonces reorientar tales esfuerzos hacia el cuidado, más que hacia la cura, proveyendo medidas de soporte que optimicen la calidad de vida para el paciente, sus familiares y sus seres queridos.

Existen pues situaciones donde un tratamiento especifico, por ejemplo la reanimación cardiopulmonar, solo serviría para prolongar la agonía del paciente. Si la decisión de no aplicar estos tratamientos está debidamente justificada desde el punto de vista médico, y si está acompañada de las medidas básicas de soporte y confort para el paciente, estamos ante un caso de ortotanasia, no de eutanasia. Es recomendable que estas decisiones sean compartidas, en lo posible, con el paciente, con su familia y con su representante legal; en caso de desacuerdos debe prevalecer el mejor interés del paciente, en términos de derechos fundamentales.

Si un paciente competente, en pleno uso de sus facultades, decide no continuar con alguna forma de terapia propuesta, tal decisión se debe respetar, previa valoración por salud mental, y tras agotar los esfuerzos razonables de consejería y los medios adecuados de persuasión, en consonancia con el respeto al valor fundamental de la dignidad humana, en virtud de la cual, el ser humano es un fin en sí mismo y no puede ser reducido a un instrumento, ni siquiera en aras de la preservación de la vida biológica como valor abstracto [4].

La renuncia consciente a alguna forma de terapia, manifestada por un ciudadano adulto, competente, en ejercicio de su autonomía y sus libertades fundamentales, que en su expresión no lesiona o vulnera los derechos de los demás ni contradice el ordenamiento jurídico, tampoco puede ser interpretada como alguna forma de eutanasia. La sentencia T-493 de 1993 es un antecedente importante sobre el particular (una consideración aparte, que sobrepasa los propósitos de este artículo, merece la renuncia a un tratamiento manifestada por un menor adulto, infante o impúber).

Cuidados paliativos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) los define como “un enfoque que mejora la calidad de vida de los pacientes y sus familias que afrontan el problema asociado con una enfermedad que amenaza la vida, a través de la prevención y el alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana y la evaluación impecable del tratamiento del dolor y de otros problemas físicos, sicosociales y espirituales”[5].

Suicidio asistido: acabar con la propia vida de forma intencional, con la asistencia de otra persona que proporciona deliberadamente el conocimiento, los medios, o ambos.

Este cuidado comienza desde el diagnóstico y se extiende a lo largo de todo el tratamiento. Requiere un abordaje multidisciplinario que involucre tanto a la familia como a la comunidad, es provisto en una serie de entornos (el hospital, el hogar, el hospicio) y debe ser implementado aun si los recursos son escasos [6].

Esta práctica implica el manejo preventivo e individualizado de los síntomas físicos (manejo del dolor, disfagia, dificultad para respirar…) y psicológicos, el manejo del duelo anticipatorio en el paciente y su familia, así como el acompañamiento espiritual, en procesos de enfermedad con pronóstico limitado (no solamente el manejo del dolor en pacientes con cáncer), y donde el cuidado se centra en la calidad de vida, tanto para el paciente como para su familia, a partir de un manejo necesariamente interdisciplinario, que respeta y promueve la toma de decisiones entre el paciente, su familia y el equipo de apoyo en cuidados paliativos.

En este intercambio de información, es importante discutir decisiones relativas a los cuidados que el paciente requiere y prefiere, según su sistema de valores particular, involucrando a la familia en esta toma de decisiones, pero dando prioridad, en cuanto sea posible, a la autodeterminación del paciente. Es más: respetar las voluntades anticipadas de un paciente sobre la suspensión o la no instauración de alguna forma de terapia, claramente expresadas en un documento legítimo, tampoco es un escenario de eutanasia.

Sedación terminal

Dentro del manejo de un paciente en cuidados paliativos, la meta fundamental es el control efectivo de todos los síntomas y de los factores físicos, psicológicos o espirituales que producen sufrimiento al paciente y su familia.

Cuando un paciente llega a la fase de declinación funcional, pueden aparecer síntomas de difícil manejo (dificultad para respirar, ansiedad, dolor) que por ello requieren un aumento escalonado de ciertos medicamentos (opioides, ansiolíticos), lo cual a su vez podría resultar en un paro respiratorio y en su muerte. Esto es llamado principio del doble efecto: el bien que se persigue con una intervención (control efectivo del dolor), puede tener efecto adverso (paro respiratorio), pero el efecto que se busca no es el perjudicial [7].

El temor al doble efecto de las medidas paliativas no debería impedir que los médicos traten de contribuir en el manejo efectivo del paciente, aunque exista el riesgo. Por supuesto, esta es una consideración que debe discutirse con el paciente y con sus familiares para evitar interpretaciones equívocas [8]; en este caso, tampoco nos encontramos ante un caso de eutanasia.

Conclusiones

En el actual - y vehemente- debate sobre la regulación de la eutanasia en Colombia no existe suficiente claridad sobre los conceptos básicos que supone el resolver la discusión. Por eso se han confundido términos de alcances tan diversos como eutanasia activa y eutanasia pasiva; se han entremezclado escenarios de alcances distintos como suicidio asistido y eutanasia, y se ha equiparado la sedación paliativa con la eutanasia.

La claridad conceptual es necesaria para legislar con responsabilidad y prudencia. Sin embargo, la mayor confusión reside en la médula de la discusión: en la argumentación del magistrado ponente, la Sentencia C-239 de 1997 afirma que:

“Como estas regulaciones sólo pueden ser establecidas por el legislador, la Corte considera que mientras se regula el tema, en principio, todo homicidio por piedad de enfermos terminales debe dar lugar a la correspondiente investigación penal, a fin de que en ella, los funcionarios judiciales, tomando en consideración todos los aspectos relevantes para la determinación de la autenticidad y fiabilidad del consentimiento, establezcan si la conducta del médico ha sido o no antijurídica, en los términos señalados en esta sentencia”[9].

Esta consideración de la Corte Constitucional, no se ha respetado.

“Igualmente la ley podría ordenar que, previa a la última petición, la persona atienda a una reunión con un equipo de apoyo que le explique integralmente su situación y le ofrezca todas las alternativas posibles distintas a (sic) la opción de morir. Esto significa que el Estado, por su compromiso con la vida, debe ofrecer a los enfermos terminales que enfrentan intensos sufrimientos, todas las posibilidades para que sigan viviendo, por lo cual es su obligación, en particular, brindarles los tratamientos paliativos del dolor.”

La misma Sentencia expone claramente la necesidad de brindar a los enfermos terminales, los tratamientos paliativos para mitigar su sufrimiento. De aquí se desprende una conclusión evidente: la regulación integral en torno a la muerte digna debe empezar por la garantía en el acceso a los tratamientos integrales en cuidados paliativos, que hoy por hoy, son considerados un derecho humano fundamental.

Repito pues lo que afirmé hace algún tiempo en esta misma revista: pretender reglamentar por vía legislativa el homicidio eutanásico cuando no existen garantías efectivas del acceso a los cuidados paliativos es una pálida escaramuza de progresismo liberal, que desconoce, paradójicamente, la prioridad de los derechos fundamentales, y que desacata, en su empeño, el orden de las prioridades claramente manifiestas en la letra de la Sentencia, cuyo espíritu pretende obedecer.

*Médico, magister en Bioética, profesor universitario de Bioética, miembro del Comité de Ética Institucional de la Investigación Universidad el Bosque. Colaborador de la Revista Alarife Universidad Piloto de Colombia, Revista de la Universidad el Rosario, Revista Agricultura de las Américas.

Boris Pinto*

Existen pues situaciones donde un tratamiento especifico, por ejemplo la reanimación cardiopulmonar, solo serviría para prolongar la agonía del paciente.

Dentro del manejo de un paciente en cuidados paliativos, la meta fundamental es el control efectivo de todos los síntomas y de los factores físicos, psicológicos o espirituales que producen sufrimiento.

La claridad conceptual es necesaria para legislar con responsabilidad y prudencia.

Etiquetas: Proyecto Ley estatutaria

terminación vida digna

asistencia suicidio

eutanasia suicidio asistido

Corte Constitucional

Comentarios

+1 #2 maria 10-03-2013 01:07

Me pareció muy interesante y estoy en total acuerdo con usted en que para poder determinar un tema tan debatido como lo es este, es importante saber y diferenciar todos estos temas; pero me gustaría saber cual es su opinión mas concreta, ¿si esta en total desacuerdo o total acuerdo con aplicar la eutanasia? agradecería mucho su respuesta lo mas pronto posible.

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+2 #1 sixtoparamo 23-10-2012 05:25

La lectura de este artículo sin duda despeja todas las incertidumbres que encierran las diferentes acepciones del término eutanasia. El Profesor Pinto Bustamante es claro en denunciar con énfasis como un estado social derecho como presume ser el nuestro, olvida lo que constitucionalm ente debe hacer por la calidad digna del ser humano como es proveer los cuidados paliativos. Cuando los cuidados paliativos sea una realidad ofertada a los pacientes sufrientes y terminales, la eutanasia viene por añadidura, de lo contrario es mostrar un falso progresismo liberal como lo bien lo describe el autor de la columna.

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