Exclusión Social Y Grupos Vulnerables
jjgarciac28 de Abril de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUC. UNIVERSITARIA
FUNDACIÓN “MISIÓN SUCRE”
P.F.G. “ESTUDIOS JURÍDICOS” 7mo semestre
PUNTA DE MATA - MONAGAS
ALDEA ZAMORA II
PROFESOR: REALIZADO POR:
Yolenny Cabrera Jesús J. García Chirinos
C.I: 14.308.382
Luvidys Millán Moreno
C.I: 8.442.239
Enmarys Rodríguez Z.
C.I: 14.364.986
Moisés Rodríguez T.
C.I: 20.259.331
Punta de Mata, enero de 2014
1) ANÁLISIS DEL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ENFOCÁNDOSE EN LOS DERECHOS SOCIALES Y EXCLUSIÓN DE GRUPOS VULNERABLES
El pueblo venezolano ha adoptado, al igual que otras constituciones, un preámbulo; que no es más que la parte expositiva que antecede a la normativa expuesta. El preámbulo de una constitución es una afirmación solemne de los designios del constituyente que expresa los valores, principios y necesidades de un pueblo, o de una nación, y será la categorización superior que le servirá de programación de su futuro. Un preámbulo presenta un contenido ideológico que refleja el momento histórico que ha vivido y vive una nación y la ideología que, por lo menos imaginariamente, aparece como dominante. Antes de iniciar un análisis exhaustivo, citaremos dicho preámbulo:
“El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente.”
Las declaraciones del Preámbulo forman el conjunto de principios y políticas que los órganos del estado deben necesariamente seguir, a pesar de que los gobiernos tengan diversos signos ideológicos, y que pueden identificarse como objetivos políticos, sociales e internacionales. Como es notable, nuestra Constitución no poseía, ni se reflejaba claramente, la protección de los derechos humanos, civiles, las acciones militares y sobre todo, la participación de los ciudadanos en la vida política del país. Una de las principales motivaciones expresadas en el Preámbulo de la Constitución Bolivariana, se corresponde, con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática.
Cuando el preámbulo de nuestra Carta Magna manifiesta: “Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural…”, no hace más que reafirmar que los cimientos de nuestra democracia no solamente partirán desde el Estado, sino también, desde la sociedad. La nueva familia venezolana debe estar conformada de acuerdo a estos principios, premisas y objetivos. Deben abundar los ciudadanos honestos, buenos, libres, justos, no discriminadores y sobre todo llenos de altos valores humanos y morales. Una sociedad donde prevalezca la libertad, el bienestar y el respeto a los derechos humanos de sus ciudadanos sin exclusión alguna y profesando una interacción del gobierno con los demás pueblos signada por la solidaridad y la colaboración. El preámbulo de nuestra constitución atesora el sentimiento de un pueblo que lo distingue como símbolo emblemático de unidad nacional, de lucha incesante y abnegada por la libertad, la independencia, la justicia, el bienestar común, la suprema felicidad, entre otros. La consigna de nuestro Libertador Simón Bolívar está presente cuando se define constitucionalmente que la nación venezolana se denomina República Bolivariana de Venezuela, y que se constituye jurídica y políticamente en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
El preámbulo de nuestra Carta Magna, establece en el Título I de su texto, de manera categórica que: “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente…”, y que su patrimonio moral y los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, se inspiran en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Se reconocen, por tanto, como derechos irrenunciables de la Nación, la independencia, la libertad, la soberanía, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. Venezuela se constituye como un estado democrático y social de derecho y justicia y los valores correspondientes de esta definición se incorporan al ordenamiento jurídico y su actuación. Dichos valores son establecidos categóricamente: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político. En tales principios se precisan los fines esenciales del Estado, destacando que son la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, al ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, junto a la promoción de la propiedad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución.
La enumeración de estos principios establece el reconocimiento de la educación y el trabajo como proceso fundamental para alcanzar su logro. Un principio importante que destacamos es el que incorpora a la Constitución el reconocimiento a la identidad de los pueblos indígenas, determinando que sus idiomas son de uso oficial de éstos por ser patrimonio de la Nación y también de la humanidad. El reconocimiento de los Derechos Humanos en la Constitución venezolana se incorpora en su texto en forma explícita al determinar que el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente, de los Derechos Humanos. Se reconoce a todas las personas el derecho de solicitar el amparo de sus derechos constitucionales ante los organismos internacionales y presentar quejas o reclamos conforme a dichos tratados. De esta suerte, la Constitución incorpora en su texto toda la doctrina moderna del Derecho Internacional Humanitario, al darle categoría constitucional. Además está contemplada la prohibición del sometimiento a la esclavitud o servidumbre; la trata de personas y en particular la de mujeres, niños, niñas y adolescentes; el derecho de protección por parte del Estado frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física o sus propiedades.
Asimismo, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes; el derecho de toda persona a tener un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos, garantizando el Estado el derecho a investigar la maternidad y la paternidad, el derecho de toda persona a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones; la libertad de religión y de culto; el derecho a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación; y el derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla. Otras normas de singular importancia que contiene la Constitución son las relativas a la obligación del Estado de garantizar la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo, como consecuencia del reconocimiento del Derecho Constitucional de toda persona al derecho al trabajo y el deber de trabajar. Se considera el trabajo como un hecho social que goza de la protección del Estado, y se reconoce que los Derechos Laborales son irrenunciables, incorporando de esta suerte las concepciones más modernas del Derecho Laboral, en cuanto a la aplicación integral de sus normas a los trabajadores, a la prohibición de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo, o por cualquiera otra condición.
Otras disposiciones contemplan el derecho a un salario suficiente, el pago de igual salario por igual trabajo, la participación de los trabajadores y trabajadoras en los beneficios de la empresa y el derecho a la seguridad social y a prestaciones sociales compensatorias de la antigüedad y de amparo en caso de cesantía y la garantía de la estabilidad en el trabajo, y otros derechos como la organización y el ejercicio de la democracia sindical y la negociación colectiva. Entre los Derechos
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