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EXCLUSION SOCIAL Y GRUPOS VULNERABLES

misprincesas23 de Febrero de 2013

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INDICE

Grupos vulnerables protegidos por la legislación Venezolana, sus avances en protección y los aspectos negativos.

 PUEBLOS INDÍGENAS

 NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

 ADULTOS MAYORES

DESARROLLO

PUEBLOS INDÍGENAS

Aunque representan 10 por ciento de la población hemisférica total, se estima que cerca de una cuarta parte de los pobres son indígenas. A pesar de que los datos sobre otros grupos étnicos son aún más escasos, es indudable que la población afro latina, que también representa una proporción muy significativa de la población total de la región, comparte muchas de las características socio-económicas y sufre el mismo tipo de marginalización y falta de oportunidades que la población indígena.

Estos grupos indígenas, deben soportar además de los riesgos que caracterizan a la pobreza, una identidad cultural que las margina del resto de la comunidad.

Leyes que protegen a los pueblos originarios

La Constitución venezolana impulsa el desarrollo de los 44 pueblos originarios, mediante la inclusión y participación de las comunidades indígenas en los programas del Estado venezolano, adaptados a la cultura ancestral de cada pueblo.

Los derechos y cultura de los pueblos indígenas de Venezuela son reconocidos por primera vez en los artículos 119 al 126 de la Carta Magna, en los cuales se reconoce la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, así como los derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, a mantener y desarrollar su identidad cultural, a la salud integral, propiedad intelectual y participación política, entre otros.

En cumplimiento de los preceptos constitucionales, el parlamento venezolano ha promulgado diversas leyes para el cumplimiento y defensa de los derechos del los pueblos originarios, entre ellas la ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (Lopci), publicada el 27 de diciembre de 2005, que se constituye como un instrumento para avanzar en el reconocimiento de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, por parte del Estado venezolano.

En este sentido, la referida Ley establece los diferentes aspectos para garantizar el derecho al hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, derecho a un ambiente sano y recursos naturales, derechos civiles y políticos y derecho a la educación intercultural bilingue, así como a la salud y derecho al uso de su medicina tradicional.

De igual forma, en febrero de 2009, fue aprobada la ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas para profundizar el derecho de los pueblos originarios a establecer los parámetros que permitirán la identificación, salvaguarda, preservación y revalorización de los elementos constitutivos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas del país.

Igualmente, el parlamento venezolano aprobó en 2001, la ley Orgánica de Demarcación y Garantía de Hábitat de los pueblos indígenas y la ley del Artesano y Artesana Indígena, entre otras leyes y normativas que poseen artículos relativos a los pueblos y comunidades indígenas.

CONCLUSIONES

Es realmente importante destacar lo que han sido los avances en cuanto a la protección de los pueblos y comunidades indígenas, pues si miramos al pasado son años y años de marginalidad en el que estos pueblos han estado sumergidos y sin ir tan lejos basta con comparar sus derechos hoy día establecidos en la CRBV principalmente, con la constitución del 61 que en ninguno de sus artículos se les reconocía a Los pueblos indígenas y sus lenguas, a diferencia del sistema normativo que tienen a su favor hoy día.

Es importante señalar que los avances en cuanto al ordenamiento jurídico de los pueblos y comunidades indígenas ha sido significativo pues aborda prácticamente todos los aspectos de estos pueblos, desde los político y económico, como lo social y cultural, mas sin embargo existe aun muchos asuntos que tratar en cuanto a la aplicación de estos derechos fundamentales en donde la sociedad juega un papel crucial. De allí a que hoy día a pesar de que el derecho positivo vigente los proteja, el resto de la población aun los ve como seres inferiores, agresivos, peligrosos, e incluso llegan a relacionarlos y verlos como marginales, analfabetas, mendigos y pare de contar, por lo que es necesario que no solo el Estado participe y fomente el rescate de estos pueblos originarios que tradicional y ancestralmente han habitado el territorio nacional y que de una u otra forma todos llevamos sangre de estos pueblos en nuestras venas, por lo que la sociedad debe solidarizarse y participar en la protección y el respeto a la dignidad humana de estos hermanos venezolanos y desde el seno del hogar fomentar a nuestros hijos y al resto de las futuras generaciones el respeto que verdaderamente merecen.

También es importante mencionar que las instituciones gubernamentales no están dándole total cumplimiento a las disposiciones legales pues hoy día es casi común ver una gran parte de estas comunidades en las autopistas vías principales del país utilizando a sus niños como una forma de obtener dinero cuando a pesar de ser indígenas no dejan de ser niños y existen otras disposiciones legales que los protegen como lo es la LOPNNA, y que a pesar de que todos lo vemos nadie hace nada al respecto.

En este orden de ideas se debe tomar especial cuidado el estado nómada en el que algunos de estos grupos vive y que se instalan en cualquier espacio público y en el que no cuentan con las condiciones necesarias para vivir según sus costumbres y tradiciones adoptando un modo de vida de marginalidad, por lo que el estado debe adoptar los mecanismos y herramientas necesarias para reubicarlos en los territorios que ellos legalmente necesiten para que puedan vivir dignamente de acuerdo a sus costumbres y tradiciones sin que afecte su libre desenvolvimiento y el de el resto de las comunidades no indígenas.

También es importante resaltar los proyectos que el gobierno venezolano adelanta de tipo agroalimentarios, culturales, educativos y de participación, adecuados a las costumbres o manifestaciones culturales de las comunidades y pueblos indígenas de todas las regiones del País, así como también es significativo el avance que han tenido estos grupos originarios 44 en total para ser más específico quienes conforman el Frente Nacional Cacique Guaicaipuro, en el cual los voceros de todas las comunidades indígenas participan en la lucha por profundizar el desarrollo social, político, económico y cultural, que forma parte del proyecto nacional Simón Bolívar y en el que de una u otra forma puedan participar y ser protagonistas en las decisiones que a sus pueblos respecta y para lograr una sociedad más justa, de hombres y mujeres con los mismos derechos al igual que el resto de nosotros los venezolanos y venezolanas y darle cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos.

Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

La mayoría de los investigadores coinciden en calificar como “factores contribuyente” que exacerban la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes ante la explotación, a los siguientes: exclusión y pobreza, iniquidad en la distribución de la riqueza, desintegración familiar, carencia de educación, pautas culturales que fomentan la dominación de un genero sobre otro, discriminación, consumismo, tráfico de drogas, migraciones de zonas rurales á áreas urbanas y el comportamiento sexual irresponsable de los adultos.

En Venezuela se brinda especial apoyo y cuido a los niños, niñas y adolescente, en la carta magna estos se convierten en sujetos de derecho, abandonando el paradigma de la tutela que los convertía en objetos. (Art 79).

La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes (LOPNNA) en el Título I. Artículo 1 “Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Artículo 3. Principio de igualdad y no discriminación

Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.

Artículo 4. Obligaciones generales del Estado

El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

CONCLUSIONES

Hoy día es común apreciar cómo a los niños

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