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Exposición De Motivos


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  981 Palabras (4 Páginas)  •  537 Visitas

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El Código Civil de 1928, hasta antes de su reforma del 3 de octubre

de 2008, además de permitir, como hasta ahora, la disolución del matri­

monio, establecía tres clases de divorcio, a saber:

a) El divorcio administrativo ante el Juez del Registro Civil, aún

vigente, en el que se requiere que los esposos sean mayores de

edad, tengan más de un año de casados, sin hijos vivos o con­

cebidos y de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyu­

gal, si bajo ese régimen se casaron;

b) El divorcio judicial denominado voluntario o de mutuo consen­

timiento, que procedía cuando sea cual fuere la edad de los

cónyuges, y habiendo procreado hijos, estaban de acuerdo

en disolver el vínculo conyugal, para lo cual celebraban un

convenio que sometían a la aprobación del Juez de primera

instancia para regular las relaciones jurídicas que persistían

aun disuelto ese lazo, y

c) El divorcio judicial contencioso o necesario, que podía deman­

darse por el cónyuge inocente cuando el otro había incurrido

en alguno de los supuestos enunciados en el entonces artículo

267 del Código Civil para el Distrito Federal y que se considera­

ban como causas de divorcio.

Ahora bien, con motivo de la reforma verificada mediante decreto

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 3 de octubre de

2008, el legislador local del Distrito Federal conservó la posibilidad

de que los cónyuges se divorcien administrativamente y derogó tanto

las disposiciones que preveían el divorcio necesario, como el artículo

273 del Código Civil para el Distrito Federal, que fijaba el divorcio por

mutuo consentimiento; al mismo tiempo instituyó el divorcio sin expre­

sión de causa, el cual se distingue por un régimen de fácil paso a la

disolución del vínculo matrimonial, pues para acceder a él, es sufi­

ciente la solicitud unilateral de uno de los cónyuges a quien se le libera

de la carga de expresar la causa que generó esa petición a la que, por

regla general, el Juez habrá de acceder.

Para considerar la adición de ese tipo de divorcio al sistema jurídi­

co del Distrito Federal, el legislador partió de la base de que en los

juicios en que se demanda el rompimiento del vínculo matrimonial

las partes sufren un desgaste mayor que trasciende, incluso, a los hijos

y al resto de la familia; de ahí que, ante la necesidad de evitar que ese

proceso erosione mayormente el núcleo familiar y con la finalidad de

evitar enfrentamientos entre personas y familias que alientan entre ellos

odio, violencia, egoísmo y acciones maliciosas, lo que suele trascender Trámite procesal del juicio de divorcio sin expresión de causa XIII

al equilibrio anímico no tan sólo de los hijos, sino también de los

miembros que integran ese núcleo familiar, se resolvió incorporar ese

tipo proceso a la codificación local.

Así surgió la posibilidad, para el Distrito Federal, de que los cónyu­

ges pudieran acudir ante los órganos jurisdiccionales, a pedir de mane­

ra unilateral y de forma libre, la disolución del vínculo matrimonial, sin

descuidar en forma alguna las obligaciones derivadas

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