Exposicion De Motivos
apofis8 de Marzo de 2012
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CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Fecha de publicación: 01/06/2009 </
Categoria: DECRETO</
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Proceso legislativo:
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: SENADORES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D.F., a 25 de noviembre de 2008.
INICIATIVA DE SENADORES (DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS)
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
(Presentada por los CC. Senadores Santiago Creel Miranda, Pedro Joaquín Coldwell, Pablo Gómez Alvarez y Alejandro González Alcocer)
“H. ASAMBLEA:
Los suscritos Senadores Santiago Creel Miranda y Alejandro González Alcocer integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Pablo Gómez Alvarez integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Pedro Joaquín Coldwell integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente PROYECTO DE:
DECRETO QUE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo Único: Se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”.
ARTICULO TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones del Senado de la República, a 25 de noviembre de 2008.
Sen. Santiago Creel Miranda.- Sen. Alejandro González Alcocer.- Sen. Pablo Gómez Alvarez.- Sen. Pedro Joaquín Coldwell”.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Fecha de publicación: 18/06/2008 </
Categoria: DECRETO</
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Proceso legislativo:
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México, D. F., a 29 de septiembre de 2006.
1. INICIATIVA DE DIPUTADO (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN)
NOTA: ESTE PROCESO SE INTEGRA CON 10 INICIATIVAS DE DIVERSAS FECHAS
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS DE LEÓN TELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Jesús de León Tello, diputado federal del Partido Acción Nacional, en ejercicio de su facultad legislativa, presenta iniciativa de reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de los derechos fundamentales del ofendido o víctima del delito, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Preámbulo
La víctima u ofendido del delito son la parte más débil del sistema penal. Después de resentir el daño cometido en su integridad física, moral o en sus bienes materiales, las víctimas luego son víctimas de un orden jurídico y de una praxis tanto ministerial como judicial que, en lugar de facilitarle las cosas, se las dificulta de manera real, sistemática y estructural a grado tal, que resulta ineficaz el ejercicio de sus derechos fundamentales.
No sólo sufren por el daño que les causa el delincuente sino que, además, tienen que defenderse contra la falta de protección jurídica que se da por las antinomias, defectos y lagunas normativas en el contenido esencial de sus derechos fundamentales.
La víctima u ofendido están indefensos. No se encuentran en igualdad de armas para enfrentar al Ministerio Público, al juez, al inculpado y a su defensor. La ley, por un lado, tiene un alcance restringido y los jueces, por su parte, no tienen una vocación garantista para desarrollar el discurso de los derechos pro víctima.
Desde esta perspectiva, es necesario que se relaboré el discurso legislativo, a fin de que la omisión perenne del legislador y el inactivismo judicial anclado en un paleo positivismo infuncional no sean los principales cómplices del delincuente en la vulneración de esos derechos. Éstos, efectivamente, padecen un calvario procesal. Se le niegan las copias de su denuncia, no hay quien lo asesore, le esconden el expediente, congelan la investigación que solicita, no le reciben las pruebas que aporta; en fin, la víctima no deja de ser, como señala Carlos Franco, "algo menos que un espectador y algo más que un impertinente para los funcionarios".
La ineficacia de los derechos a favor de las víctimas u ofendidos se debe en mucho a la imprecisión de las pretensiones morales que el orden jurídico debe proteger; es decir, lo que sucede es que la Constitución y las leyes secundarias no definen de manera garantista el contenido esencial de los derechos pro víctima, pues basta observar que en la práctica le niegan las copias del expediente, justamente porque la ley no señala categóricamente que se le deben entregar; no le procuran una asistencia profesional porque no tiene derecho a la asesoría pública, como sí se le reconoce el inculpado; si la averiguación se paraliza por negligencia o mala fe del Ministerio Público, no puede pedir el amparo porque sólo puede impugnar cuando se determina el no ejercicio de la acción penal, mas no cuando se archiva la averiguación o se omite practicar pruebas conducentes para preparar la acción penal; en fin, un largo etcétera sucede a ese "tercer protagonista de la justicia penal", como le llamo Enrico Ferri, que primero no tenía reconocidos sus derechos y que ahora que los tiene, paradójicamente, son tan limitados, estrechos y rígidos, que es mayor su frustración por su nula protección, debido a que tanto la ley como la interpretación de los jueces no son nada garantistas, lo cual confirma la frase de ser entre los débiles "la parte más débil en el procedimiento penal".
Existen antecedentes. La historia legislativa contra víctima es un marco referencial que permite explicar este problema. La legislación federal se ha preocupado poco por diseñar instituciones que tiendan a salvaguardar los derechos de la víctima. No hay una tradición garantista por profundizar en estos derechos. En efecto, la política criminal en el siglo XX se olvidó de proteger de manera eficaz a la persona que resulta afectada en sus valores fundamentales cuando se actualiza históricamente un tipo penal.
Es la primera parte de la injusticia, porque una lectura moral del principio de dignidad humana que reconoce nuestra Constitución y que forma parte de la doctrina panista que asume como válida la fórmula kantiana de tratar a las personas como fines en sí mismos y no como meros instrumentos, obliga a sostener que la víctima u ofendido que ven lesionados sus intereses por un hecho sancionado como delito deben ser sin duda los más protegidos por la ley: a todos nos debe interesar tutelar las expectativas mínimas que se deben reconocer a la que resulta víctima de un delincuente.
El Estado mexicano, por tanto, se debe preocupar por el más débil, como es la víctima del delito, pues la construcción de un sistema penal en el estado social y democrático de derecho por el que pugna el Partido Acción Nacional no sólo debe girar en torno a los derechos del inculpado sino, también y sobre todo, en la garantía efectiva de los derechos que tienen por objeto proteger los intereses que se ven lastimados por el delito.
No obstante ello, el avance de los derechos pro víctima es relativamente reciente. El texto original de la Constitución de 1917 no contiene ninguna referencia; nada más reconocía los
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