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EXPOSICION DE MOTIVOS

inbanegasEnsayo14 de Abril de 2014

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorable Congreso Nacional:

La creación de empleo es una de la más urgentes demandas del pueblo hondureño y una de las obligaciones prioritarias del Estado es propiciar las condiciones adecuadas para satisfacer esta demanda; por ello, las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) son espacios del país donde cientos de miles de hondureños podrán encontrar nuevas oportunidades. De igual manera, la micro, pequeña y mediana empresa tendrán nuevos mercados para ofrecer sus bienes y servicios.

Se prevé que la creación de Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), pueden acelerar el cumplimiento de las metas del Plan de Nación, al convertir a Honduras en un país atractivo para las inversiones.

Con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) se pretende acelerar la adopción de tecnologías que permitan producir con un alto valor agregado, en un ambiente estable con reglas transparentes, empleos que se necesiten, reducir las desigualdades sociales, dotar a la población de servicios de salud, educación y seguridad pública para mejorar las condiciones de vida de la población.

La creación de Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) se propone además, garantizar que las Zonas Libres existentes en nuestro país que han generado cientos de miles de empleos sigan compitiendo a nivel regional e internacional y se garantice su permanencia al margen de que se termine en los próximos años, el régimen que les ha dado vida de conformidad a los compromisos que ha asumido el Estado de Honduras.

Dado que fue aprobada la Reforma Constitucional que permite la creación de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) se hace necesario aprobar la Ley Orgánica como el instrumento que establece los procedimientos para la constitución, regulación y operación de las mismas.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración del Pleno para su discusión, se acompaña Proyecto de Decreto

Tegucigalpa M.D.C., de junio de 2013

DECRETO No. _____

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que los Artículos 294 y 329 de la Constitución de la República autoriza la creación de Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), para permitir al país incrementar su capacidad competitiva y acelerar el cumplimiento de las metas del Plan de Nación.

CONSIDERANDO: Que los Artículo 303 y 329 de la Constitución de la República autoriza el establecimiento de tribunales con competencia exclusivas para las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), los que podrán adoptar sistemas o tradiciones jurídicas de otras partes del mundo, siempre que garanticen igual o mejor los principios constitucionales de protección a los Derechos Humanos previa aprobación del Congreso Nacional.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que los sistemas que se instituyan en las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) deberán ser fijados por una Ley Orgánica que determine el alcance de los mismos. Dicha Ley Orgánica debe ser aprobada por el Congreso Nacional con una mayoría calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

CONSIDERANDO: Que en el Articulo No. 205, numeral 1, establece que es atribución crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

LA SIGUIENTE:

Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE)

Capítulo I

Principios Generales

Artículo 1.- Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico, en adelante referidas como ZEDE, son parte inalienable del Estado de Honduras, están sujetas a la Constitución de la República y al gobierno nacional en los temas relacionados a soberanía, aplicación de la justicia, territorio, defensa nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión de documentos de identidad y pasaportes.

Son entes autónomos del Estado de Honduras, con personalidad jurídica propia creados con el propósito de acelerar el cumplimiento de las metas del Plan de Nación y crear condiciones que permitan al país la inserción en los mercados mundiales bajo reglas altamente competitivas y estables. Esto mediante la adopción de tecnologías que permitan producir con alto valor agregado, en un ambiente transparente y capaz de atraer las inversiones nacionales y extranjeras que se requieren para crecer aceleradamente, crear los empleos que se necesitan para reducir las desigualdades sociales y dotar a la población de los servicios de educación, salud, seguridad pública y de la infraestructura necesaria que permita una mejora real en las condiciones de vida de los hondureños.

Dentro de las mismas, tienen plena aplicabilidad los Artículos 10, 11, 12, 13, 15 y 19 de la Constitución de la República.

Están autorizadas a establecer su propia política y normativa de migración extranjera y a establecer controles sobre cualquier sistema de transporte que se interne en su jurisdicción.

Artículo 2.- Las ZEDE pueden crearse con el objetivo de desarrollar Centros Financieros Internacionales, Centros Logísticos Internacionales, Ciudades autónomas, Cortes Comerciales Internacionales, Distritos Especiales de Inversión, Distritos Energéticos Renovables, Zonas Económicas Especiales, Zonas sujetas a un Sistema Jurídico Especial, Zonas Agroindustriales Especiales, Zonas Turísticas Especiales, Zonas Mineras Sociales, Zonas Forestales Sociales o cualquier otro régimen especial no señalado en el presente artículo o que incluya una combinación de varios de estos regímenes para procurar el desarrollo de las inversiones bajo modelos incluyentes.

Agregado: La creación de las Zonas Especiales de Desarrollo ZEDE corresponderá directamente al Congreso Nacional. Según el artículo 329 de la Constitución de la República

Artículo 3.- Las ZEDE tienen personalidad jurídica propia, gozando de autonomía funcional y administrativa que incluye las funciones, facultades y obligaciones que la Constitución y las leyes le confieren a los municipios. Contarán con tribunales autónomos e independientes con competencia exclusiva en las mismas, los que podrán adoptar sistemas o tradiciones jurídicas de otras partes del mundo, debiendo garantizar los principios constitucionales de protección a los Derechos Humanos.

Los actos y contratos que se celebren o emitan dentro de las ZEDE, tienen plena vigencia en el resto del país. Agregado: tienen plena vigencia en todo el país.

Artículo 4.- El régimen fiscal especial de las ZEDE las autoriza a crear su propio presupuesto, el derecho a recaudar y administrar sus propios tributos, a determinar las tasas que cobran por los servicios que prestan, a celebrar todo tipo de convenios o contratos hasta el cumplimiento de sus objetivos en el tiempo, aun cuando fuera a lo largo de varios períodos de gobierno.

Podrán contraer obligaciones dentro y fuera del país siempre que sea sin el aval del Estado de Honduras. Las autoridades de las ZEDE deben establecer en los convenios o contratos a que se refiere este Artículo, que el Estado de Honduras no es responsable en ninguna forma de las deudas o compromisos financieros que adquieran.

Las ZEDE no podrán requerir fondos al Gobierno Nacional para su sostenimiento. Agregado: salvo cuando lo anticipe a través de alianzas público, privadas.

Artículo 5.- Las ZEDE deben crear el entorno económico y legal adecuado para situarse como centros de inversión nacional e internacional. Están autorizadas para adoptar, a través de su normativa interna, las mejores prácticas internacionales con el propósito de atraer la inversión nacional e internacional, los mejores talentos nacionales e internacionales y establecer su propio régimen de servicio civil fundamentado en la meritocracia.

Artículo 6.- Cualquier persona natural o jurídica sin discriminación de ninguna naturaleza puede ser parte de las ZEDE. Únicamente los inmuebles comprendidos dentro del ámbito espacial de competencia de la ZEDE quedan sujetos a un régimen especial de incorporación al mismo. En concordancia con el estándar de trato nacional de conformidad a los convenios y tratados internacionales o al principio de reciprocidad, dentro de la jurisdicción territorial de las ZEDE, se debe permitir a terceros tener la propiedad, uso y tenencia de la tierra que ocupen sin discriminación de nacionalidad.

Artículo 7.- Las ZEDE están obligadas a publicar su normativa interna y están autorizadas a crear sus propios medios de publicación de la normativa vigente en su jurisdicción. Cuando la normativa deba además ser aprobada por el Congreso Nacional de la República, la misma deberá ser también publicada en el Diario Oficial la Gaceta. Agregado: ámbito especial.

Artículo 8.- La jerarquía normativa aplicable en las ZEDE será la siguiente:

La Constitución de la República y los tratados internacionales en lo que sean aplicables;

El Presente Ley Orgánica de las ZEDE;

Las leyes señaladas en las disposiciones finales de la presente Ley Orgánica, en tanto las ZEDE no emitan las propias de conformidad a lo establecido en esta Ley Orgánica; y,

La normativa interna emanada de las autoridades de las ZEDE o incorporada por las mismas.

Capítulo II

Derechos Fundamentales y Deberes de los Residentes

Artículo 9.-

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