Extorcion
lacaarce9 de Abril de 2014
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Con el presente programa se pretende establecer los problemas más relevantes concernientes al tema y respecto de los cuales el estudiante deberá tener un amplio dominio cuando haya finalizado la materia. Se procura también suministrar un derrotero para realizar las lecturas correspondientes a la parte introductoria de los "delitos contra el patrimonio económico" y al "delito de hurto".
I. Determinación y delimitación del bien jurídico tutelado en los tipos penales comprendidos por el título XIV del Código Penal.
1. Diferencias entre propiedad y patrimonio económico.
2. Definir si se trata de un bien jurídico pluriofensivo o uniofensivo.
Bibliografía: BACIGALUPO, Enrique (1994): Estudios sobre la parte especial del Derecho Penal, 2ª edición, Akal, Madrid; BAJO FERNÁNDEZ, Miguel (1993): Manual de Derecho Penal, Parte Espeical (Delitos patrimoniales y económicos), Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid; BÚSTOS RAMÍREZ, Juan (1991): Manual de Derecho Penal, Parte Especial, Ariel, Barcelona; MANTILLA JACOME, Rodolfo (1988): Delitos contra el patrimonio económico, Universidad Externado de Colombia, Bogotá; 5Y MARTÌN, Ricardo M (1995): El delito de robo con fuerza en las cosas; MATA Y MARTÍN, Ricardo M (1995): El Delito de Robo con Fuerza en las Cosas, Tirant lo blanch, Valencia; MINISTERIO DE JUSTICIA: Actas del Nuevo Código Penal Colombiano, Parte Especial, Vol. III, Colección Pequeño Foro; PACHECO OSORIO, Pedro (1975): Derecho Penal Especial, Tomo IV, Temis;
II. El delito de hurto.
A. El tipo básico de hurto.
1. El tipo de hurto. Elementos: sujeto activo y sujeto pasivo; conducta; objeto material; ánimo de lucro.
2. Determinación del momento consumativo
2.1. Teoría del hecho punible y el dispositivo amplificador del tipo de la tentativa. Fundamento de la punición; elementos; regulación legal.
2.2. Teorías específicas que en relación con el tipo del hurto han tratado de determinar el momento consumativo.
2.3. Legitimidad, validez y vigencia de las teorías desde la óptica de los principios rectores del sistema penal colombiano. Especial énfasis en las teorías de la disponibilidad y el desapoderamiento.
BIBLIOGRAFÍA. Doctrina: BÚSTOS RAMÍREZ, Juan (1991): Manual de Derecho Penal, Parte Especial, Ariel; PABÓN PARRA, Pedro Alonso (): Manual de Derecho Penal - Parte General y Especial, Temis; VALENCIA, Jorge Enrique (1983): "La Acción Material Constitutiva del Delito de Hurto en el Nuevo Código Penal Colombiano", en Revista Nuevo Foro Penal, No. 18, Temis, Bogotá, págs. 160 y ss.; DEL MISMO (1993) "De nuevo sobre el momento consumativo del hurto", en Derecho Penal y Criminología, Nº 50, págs. 67 a 73.
Jurisprudencia: II. Corte Constitucional: Sentencia C- de 1996 (M.P.): Inexequibilidad del artículo 10 de la ley 228 de 1995. Es inconstitucional que el régimen de las contravenciones sea más gravoso que el de los delitos. Sentencia de agosto 14 de 1996; Sentencia C- (M.P.) Inexequibilidad de algunas expresiones del artículo 28 de la ley 228 de 1995, que inhibían la posibilidad de extender al Hurto simple agravado de carácter contravencional, el derecho a extinguir la acción penal por reparación, J y D, págs. 489 y ss.
II. Corte Suprema de Justicia: Sentencia septiembre 18 de 1995 (M.P. Hernando Baquero Borda): "Hurto. La policía no sustituye al propietario de la cosa en su cuidado y vigilancia, como para afirmar que cuando aquélla persigue al autor del delito todavía no se ha consumado éste", en Jurisprudencia Penal 1985, págs. 362 y 363; Sentencia junio 15 de 191988 (M.P. Guillermo Duque Ruiz): "Hurto de uso no admite tentativa", EN Jurisprudencia y Doctrina, Nº 200, Agosto de 1988, págs. 639
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