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Derecho Penal 2 Extorcion Y Chantaje

luicitoferrer8 de Abril de 2015

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EXTORCIÓN Y CHANTAJE.

4.1. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL.

Los elementos constitutivos del chantaje son cuatro:

a) La amenaza escrita o verbal de revelaciones o de imputaciones difamatorias. La amenaza debe haber tenido por finalidad constreñir a la victima a comprar el silencio del agente, teniendo la revelación o la publicación de un hecho difamatorio, esto es, susceptible de afectar su honor o su consideración.

b) El segundo elemento del crimen de chantaje es que la amenaza tienda a una extorción. En efecto, el agente ha debido buscar la entrega de lo que no le es debido. No habrá chantaje, por, lo tanto, cuando la exigencia sea en si misma justificada o constituya el puro ejercicio de un derecho.

c) La entrega de fondos o valores, o la firma de un acto que contenga una obligación o descargo. Por la amenaza el agente se ha hecho entregar fondos o valores, o como en el caso de extorción por violencia, ha obligado a la victima a firmar o entregar un acto que establece una obligación, disposición o cargo (Art. 400). Si el autor de la amenaza ha obedecido solamente a un deseo de venganza sin la idea de lucro, no hay chantaje. Tal es el caso de que el agente, usando amenazas, ha llegado a hacerse entregar una escritura mediante la cual la victima reconoce haber cometido actos censúrales.

d) El elemento intencional. El crimen de chantaje es intencional. El inculpado debe haber actuado de mala fe. No hay delito si, creyéndose acreedor, el ha amenazado con demandar a su pretendido deudor. El juez del hecho tiene un poder soberano de apreciación.

4.1.1. LA TENTATIVA.

La figura delictiva del chantaje se perfecciona o consuma con el solo anuncio del agente que se dispone a publicar, denunciar un hecho o conducta perjudicial si la víctima no le compra su silencio. La frase trata de determinarlo sustenta el argumento expuesto. Aquella frase orienta al operador jurídico en tal sentido. Basta que el agente intente estar frente al chantaje consumado.

Para la protección no interesa que la víctima se desprenda de su patrimonio ni que el agente reciba el beneficio patrimonial indebido. Es suficiente que se anuncie la divulgación de un hecho o conducta perjudicial.

Siendo así jurídico permanente no es posible que se prente la figura de la tentativa en el delito de chantaje.

4.1.2. COMPLICIDAD.

La conducta típica y antijurídica de chantaje será atribuible personalmente a su autor, siempre que este sea imputable, es decir, mayor de 18 años de edad y no sufra de alteración mental que le haga inimputable; que al momento de actuar haya tenido la posibilidad de actuar de acuerdo a la ley y no cometer el chantaje finalmente, se verificara si el agente al momento de actuar conocía que su accionar era antijurídico.

4.1.3. PENALIDAD.

El crimen de chanta se castiga con la pena de reclusión y multa de doscientos a quinientos pesos. El artículo 400 asimila al crimen consumado la simple tentativa manifestada por un comienzo de ejecución: la amenaza es suficiente.

En efecto, la extorción comienza con productoras de intimidación. Es una infracción dirigida únicamente contra la propiedad y la inmunidad establecida por el artículo 380 le es, pues aplicable. También le son aplicables las reglas ordinarias de la complicidad prevista por el artículo 60 del código penal en materia de chantaje.

4.2. DIFERENCIA ENTRE EXTORSIÓN Y CHANTAJE.

En lo relativo a la extorsión debe haber tenido como objeto la obtención de firma de un documento o titulo, mediante el empleo de la fuerza, violencia o constreñimiento, el artículo 400 del CPD, castiga al autor de extorción de la firma de un titulo con la pena de tres a diez años de trabajo público.

La extorción muestra discordia en lo relativo a la estafa ya que para ejecutar el hecho se utiliza métodos de violencia

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