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FAMILIA NEORROMATICA


Enviado por   •  18 de Agosto de 2013  •  917 Palabras (4 Páginas)  •  239 Visitas

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CARACTERÍSTICA GENERAL.-

Tienen como base y como origen EL DERECHO ROMANO, además tienen como elementos comunes:

a) LAS FUENTES DEL DERECHO;

b) LA FINALIDAD DE LA NORMA JURÍDICA;

c) LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO,

d) EL PROCESO DE CREACIÓN DE LA NORMA;

e) LA CLASIFICACION DEL DERECHO Y LA FUNCION JUDICIAL.

I.- FUENTES FORMALES DEL DERECHO.-

1.- LA COSTUMBRE.-

Para que pueda ser considerada fuente del derecho requiere de una legitimación especial por parte del poder público:

a) Repúblicas: Tiene trascendencia en el proceso legitimador la voluntad popular reflejada en sus representantes.

b) Monarquías : El Pueblo tiene poca participación en el proceso legitimador de la costumbre como fuente del derecho.

2.- LA LEY.-

Se toma como una REGLA DE CONDUCTA establecida por una autoridad con rango de obligatoriedad. Generalmente es el resultado de un proceso legislativo, distinto en cada sistema de gobierno ; sin embargo es considerada en los países de tradición romanista como la FUENTE FUNDAMENTAL del derecho. ( SAVIGNY: La única verdadera y legítima base del derecho, las otras son complementos secundarios no indispensables.)

3.- LA JURISPRUDENCIA.-

Tiene tres acepciones:

a) Como la Ciencia del Derecho (El conocimiento de las cosas divinas y Humanas la ciencia de lo Justo y de lo injusto)

b) como el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.

c) como la Interpretación de la leyes y su aplicación oportuna;

4.- LA DOCTRINA.-

Estudios que los Juristas realizan sobre el derecho encaminado a la interpretación de las normas jurídicas y a la aplicación de éstas. También se considera como el resultado de la obra del jurisconsulto, plasmada en los libros que servirán a los estudiantes de las universidades para mostrarles los principios básicos del derecho, tomándose como la base del sistema legal. Es algo así como LA VERDAD CIENTÍFICA.

II.- CLASIFICACION DEL DERECHO.-

Se debe fundamentalmente a ULPIANO quien hacía la siguiente distinción del Derecho:

a) Derecho Público: Es aquél que atañe a la conservación de la cosa romana; beneficia a la comunidad.

b) Derecho Privado: es el que concierne a la utilidad de los particulares, beneficia a los particulares.

Esta distinción fue difundida por los Glosadores y posglosadores y tuvo gran relevancia en el movimiento codificador bajo los siguientes aspectos:

a) Derecho Público: Se refiere a la organización del Estado, en cuanto a sus funciones y sus relaciones internas y frente a los particulares.

b) Derecho Privado: Solo contempla relaciones entre particulares.(RADBRUCH: “Si hay un deber que tiene su fundamento en el mandato de otra persona pertenece regularmente al DERECHO PUBLICO; los deberes JURÍDICO PRIVADOS surgen por AUTOSUMISION del obligado”).

A partir del siglo XX debido al surgimiento del Constitucionalismo Social, se incluyó como parte de esta Clasificación al DERECHO SOCIAL.- Integrado con el conjunto de prerrogativas que les son inherentes a los grupos

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