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Facultad Recaudadora


Enviado por   •  25 de Junio de 2017  •  Informes  •  1.557 Palabras (7 Páginas)  •  504 Visitas

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Facultad Recaudadora

Es la recaudación de los tributos se efectuará por las autoridades y en la forma o por los sistemas que la ley o reglamentos establezcan para cada tributo

El cobro de los tributos podrá también efectuarse por agentes de retención o percepción que la ley establezca.

Recaudación: “Realización o cobro de los créditos y derechos que constituyen el haber del Estado y otras entidades públicas a través de los órganos administrativos que tienen atribuida la gestión recaudatoria. La recaudación puede realizarse en periodo voluntario o en ejecutivo o vía de apremio.”

 El Artículo 71 del Código Tributario establece que la recaudación de los tributos se efectuará por las autoridades y en la forma o por los sistemas que la ley o el reglamento establezcan para cada tributo.

El cobro de los tributos podrá también efectuarse por agentes de retención o percepción que la ley establezca o que, permitida por ella, instituya la administración.

Establecido también en el artículo 29 del Código Tributario que determina que serán también responsables por la recaudación de los tributos los agentes de retención, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligados a ello.

Establece también como agentes de retención a herederos y albaceas de bienes hereditarios por los impuestos que se deban cancelar y que correspondan a los legados. Establece este mismo artículo que se entiende por agentes de percepción a las personas naturales o jurídicas que, por razón de su actividad, función o empleo, y por mandato de la ley o del reglamento, estén obligados a recaudar tributos y entregarlos al sujeto activo.

De la misma manera y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se establece que la administración tributaria pueda realizar la recaudación de los tributos mediante o a través de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional; disponiendo: Autorizase a la administración tributaria para que pueda celebrar convenios especiales con las instituciones financieras establecidas en el país, tendientes a recibir la declaración y la recaudación de los impuestos, intereses y multas por obligaciones tributarias.

Cabe anotar que toda recaudación de impuestos de carácter nacional se la realiza por intermedio de los mismos contribuyentes a través de los actos de determinación tributaria efectuada mediante su declaración de impuestos.

Otra manera de recaudación que tiene la administración se da mediante los actos administrativos de determinación ya sean estos firmes o ejecutoriados, de igual manera por medio de sentencias ejecutorias u otros hechos o actos preestablecidos en forma legal, que contengan obligaciones determinadas líquidas y convertidas en títulos de crédito lleven de manera implícita una orden de cobro, concordante con la disposición establecida en el artículo 149 del Código Tributario, produciéndose de esta manera la provisión de recursos para el Estado.

Como resultado de los actos de determinación realizados por los administrados o por la propia administración, se prosigue a continuación con el cobro de la obligación determinada en la forma establecida en la ley. Dicho monto de la obligación pasa a convertirse en deuda tributaria, que en términos generales puede ser satisfecha en dinero, especies o servicios, pago que se realiza para llegar a la extinción de la obligación, de acuerdo con la legislación ecuatoriana. El Art. 71 del Código Tributario establece que la recaudación de los tributos se efectuará por las autoridades y en la forma o por los sistemas que la ley o el reglamento establezca para cada tributo, en su segundo inciso además manifiesta que el cobro de los tributos podrá también efectuarse por agentes de retención o percepción que la ley establezca o que, permitida por ella, instituya la administración. En concordancia con el Art. 71 del Código Tributaria, se encuentra la disposición del Art. 112 de la Ley de Régimen Tributario Interno la cual en su primer inciso se refiere a la recaudación en instituciones financieras, expresando que se autoriza a la Administración Tributaria para que pueda celebrar convenios especiales con las instituciones financieras establecidas en el país, tendientes a recibir la declaración y la recaudación de los impuestos, intereses y multas por obligaciones tributarias. Mientras que en el Art. 113 de la ley en mención se establecen sanciones pecuniarias de carácter civil o económico, para las instituciones financieras, que una vez que realicen la recaudación respectiva, no efectúen la consignación de las sumas recaudadas dentro de los plazos establecidos, se generarán a su cargo y sin necesidad de trámite previo alguno, intereses liquidados diariamente a la tasa de mora que rija para efectos tributarios y cuando el valor informado sea inferior al que figure en la declaración o comprobante de pago como suma pagada por el contribuyente o sujeto pasivo, los intereses de mora imputables a la recaudación no consignada se liquidarán al doble de la tasa prevista en este artículo. No se puede dejar de mencionar que ciertas instituciones financieras reciben pagos de impuestos, es decir dichas instituciones vienen a sustituir a la autoridad administrativa en su facultad recaudadora, asumiendo por este motivo la calidad de agentes de percepción, es por esta razón que podrán estar sujetos a enjuiciamientos de carácter penal tributario, si retienen indebidamente y fuera de los plazos señalados los valores recaudados, o peor aún si dichas instituciones financieras se adueñan de esos dineros, todo esto además de las sanciones pecuniarias señaladas. Las autoridades de la administración tributaria seccional, en forma normal, cobraran sus créditos tributarios por medio de sus oficinas recaudadoras. En resumen, podríamos decir que por medio de la Facultad Recaudadora la administración tributaria por medio de los funcionarios designados para el efecto o por medio de la red bancaria, e inclusive con el concurso de agentes de retención y de percepción, recauda los tributos. Cuando no existe el cumplimiento voluntario, la administración está facultada para ejercitar la acción coactiva o procedimiento de ejecución.

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