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Facultad determinadora


Enviado por   •  14 de Enero de 2020  •  Documentos de Investigación  •  2.011 Palabras (9 Páginas)  •  509 Visitas

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FACULTAD DETERMINADORA

INTRODUCCIÒN

Para la aplicación del cobro de tributos, la administración tributaria cuenta con facultades muy esenciales y claves, que permiten determinar las obligaciones, dar respuesta a cualquier reclamo por parte de los contribuyentes y por incumplimiento de dichas obligaciones se dará la respectiva sanción, pasando por ultimo a la recaudación de dichos tributos.

Los actos de la administración pública, en correspondencia a un régimen jurídico en vigor, son reglados y por ende, supeditados al cumplimiento de normas jurídicas que demarcan su aplicación. En este orden, los actos de la administración tributaria dentro de la égida del Derecho Público, se encuentran constreñidos a la irrestricta observancia de una norma legal que apalanca precisamente la legitimidad y legalidad de los mismos. Las prerrogativas de la administración tributaria que conllevan en fin último el cobro de un tributo, descansan en la ley, y solo en virtud de ésta pueden ser ejercidas. El principio de legalidad en la faz aplicativa previene entonces el uso indiscriminado de atributos fiscales que reflejen su práctica arbitraria como expresión de resabios del poder público no superados. En este orden, una práctica arbitraria constituye el ejercicio a cargo de la administración tributaria de su potestad determinadora de obligaciones de este género, fuera de los períodos determinados en la ley; de allí, la pertinencia de la figura caducidad como elemento neutralizador de un eventual exceso del ente acreedor del tributo y que a la par representa la consecuencia de su falta de gestión oportuna para erigir el tributo y su consiguiente cobro. Dentro del panorama descrito, este trabajo discurre en el escenario de la gestión tributaria a cargo del administrador del tributo y la incidencia en el sujeto pasivo del mismo, en lo tocante a la falta de precisión de la normativa tributaria ecuatoriana, particularmente la constante en el artículo 94 del Código Tributario sobre la caducidad de la facultad determinadora de la obligación tributaria en impuestos determinados por el propio ente acreedor del tributo o de manera mixta, en el período para la verificación de este tipo de determinaciones y asimismo en la tenue distinción de plazos para las determinaciones que obran a través de declaración del sujeto pasivo del tributo bajo la circunstancia que se la expondrá más adelante.

DESARROLLO

FACULTAD DETERMINADORA

Art. 68 del Código Tributario Facultad determinadora.- La determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo. El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación.

De esta manera, se puede extraer de la definición legal los elementos que constituyen la determinación tributaria como son: el hecho generador, los sujetos de imposición, la base imponible y la cuantía del tributo. Se puede decir que el establecimiento de estos elementos obedece a una serie de actos que están reglamentados por la administración tributaria y que la materialización misma de la obligación tributaria se efectuará cuando se cobre el tributo al sujeto pasivo y este ingrese a la caja fiscal de la administración. Es decir la administración, por medio de esta facultad determina, establece o declara la existencia de la obligación tributaria para que ésta previo conocimiento del sujeto pasivo sea satisfecha por el mismo. Es interesante la propuesta de Washington Durango quien define a la determinación como “El Acto por el cual estos organismos de la Administración declaran, reconocen, describen y liquidan el valor de una obligación tributaria”, pues sirve para especificar que la determinación es una facultad de la administración que no es otra cosa que la gestión basada en el acto o actos reglados o emanados por la Administración, que permite el establecimiento o la existencia del tributo en cada caso particular, bajo el principio de legalidad.

Consiste en el conjunto de actos reglados encaminados a establecer la existencia del hecho generador, o sea el presupuesto tipificado por la ley para configurar cada tributo, así como el sujeto pasivo, la base imponible y la cuantía del gravamen. (Andrade, 2003)

En este sentido fue importante identificar si la normativa tributaria aplicable para la ejecución de los procesos determinativos brinda los argumentos legales suficientes, así como si existen procedimientos establecidos y actualizados para la ejecución de los procesos. De este análisis se verificó que la mayoría de los procesos finalizados han sido impugnados, es decir los valores determinados se convirtieron en deuda generada y no en recaudación efectiva. Una vez finalizada la investigación, se han llegado a establecer conclusiones que identifican parámetros o actividades que deben ser mejoradas, y posteriormente efectuar recomendaciones que ayuden a mejorar el proceso determinativo con la finalidad de que los valores establecidos en las actas de determinación sean cancelados, para de esta manera mejorar la recaudación efectiva de dichos procesos.

A la amplia colaboración en las fases de determinación, fiscalización o investigación de la capacidad contributiva, se la debe entender al momento en que la administración tributaria ejerce la facultada determinadora en cuanto a la existencia del hecho generador, la base imponible, cuantía del tributo y verificación de declaraciones, mas no en la fase de juzgamiento de la conducta. La redacción es clara, se refiere al ejercicio de la facultad determinadora para establecer la capacidad contributiva del sujeto pasivo, y no para investigar la conducta dolosa del agente.

(Crespo, 2008)

SISTEMAS Y FORMAS DE DETERMINACIÓN

Partiendo que el acto o conjunto de actos tendientes a declarar o establecer la existencia de la obligación tributaria, es decir de la existencia del hecho generador, la base imponible, la cuantía del tributo, proviene primero del sujeto pasivo, que de acuerdo con la doctrina, este es un hecho voluntario y espontáneo de la persona que debe declarar, en segundo lugar debe haber la intervención de la administración tributaria en el sentido que esta debe aplicar concretamente la norma tributaria; y en un tercer lugar podemos hablar de un sistema mixto, en el que intervienen las dos partes, es decir el sujeto activo y el sujeto pasivo. Es así como podemos hablar de los sistemas de determinación tributaria que menciona el artículo 88 del Código Tributario como los siguientes:

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