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Facultades Del Estado

rosana.gonzalez27 de Octubre de 2014

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Facultades del Estado:

1).- Facultad reservada.-

Las facultades reservadas son aquellas que el Estado guarda y son exclusivas para su función, un ejemplo en nuestra constitución local de Baja California, es en el artículo 47 el cual nos habla de lo siguiente:

“47.-Si al comenzar un periodo constitucional no se presentare el Gobernador electo o la elección no estuviera hecha o declarada, cesará sin embargo el Gobernador cuyo período hubiera concluido, y se designará por el Congreso un provisional que se haga cargo del despacho hasta en tanto se presente el titular”

Aquí se muestra cómo es que esta facultad de muestra como una alternativa para los casos en que no se presentara el gobernador electo o no se hubiera realizado o declarado la elección, por ello es una facultad la cual el Estado se RESERVA para su función.

2).- Facultad delegada:

Respecto a este tipo de facultad, la cual como bien lo dice se delega, nos refiere aquellos atributos del cual propiamente el Estado comparte o transfiere a otro órgano el cual deberá atender diligentemente dicha función, ahora buen un claro ejemplo de esta, es las Secretarías de Estado, las cuales propiamente ejercen funciones del Estado, al recibir la facultad por parte del Estado.

Un ejemplo podría ser bien como es que para el despacho de los negocios del poder ejecutivo nombran a un funcionario el cual e denominará Secretaría de Gobierno, como bien lo establece nuestro artículo 50.

3).- Facultades Expresas.-

Este tipo de facultades son un tanto limitativas en cuanto a la función del Estado, pues en nuestro caso al funcionar en tres tipos de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) este tipo de facultades se referirá únicamente el tipo de poder y el tipo de facultad que expresamente le confiere nuestro órgano constitucional local.

Un ejemplo es como el artículo 49 fracción XXXI, de nuestra constitución local para el Estado, es que hace del ejecutivo una función el remover al procurador General de Justicia del Esta, en términos de la Ley de la materia.

4).- Facultades implícitas.-

Este tipo facultad implícita solamente se puede justificar cuando se reúnen de los siguientes requisitos:

a).- La existencia de una facultad explícita, que por si sola no podría ejercerse.

b).- La relación del medio necesario respecto a fin, entre la facultad implícita y el ejercicio de la facultad explícita, de suerte que sin la primera no podría alcanzarse el uso de la segunda.

c).- El reconocimiento por el Congreso de la Unión de la necesidad de la facultad implícita y su otorgamiento por el mismo Congreso al poder que de ella necesita.

Este tipo de facultades es más difícil de llevar a cabo, pues partiendo de la premisa de que a las autoridades deben de apegarse a lo que expresamente les está conferido, se hace un poco difícil llevar a cabo este tipo de facultades, pero un ejemplo de esta puede ser a nivel federal en donde en el artículo 124 constitucional dispone que todas las facultades que no están expresamente concedidas a los poderes federales, se encuentran reservadas a los estados. Se establece a favor de los últimos una competencia residual, teóricamente muy amplia.

5).- Facultades compartidas.-

Este tipo de facultades nos refiere aquellas atributos que el Estado ejerce de manera conjunta con otra, de manera por el cual dicha facultad se hace compartida, un ejemplo de ello es cómo es que tanto el poder ejecutivo, legislativo y judicial, tienen la capacidad de legislar, uno en tanto a expedir reglamentos o decretos, otro en tanto que simplemente es su naturaleza y otro el cual puede hacer criterios los cuales deben de ser tomados para interpretar lo que no esté claro en tanto de las leyes o decretos, esto por medio de los dos tipos de tesis.

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