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FALLO BLANCO Y FALLO DE CADOT

khriss1817 de Abril de 2015

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Hoy voy a tratar de explicar cómo surge el der admite y quiero empezar recordando la frase de un autor francés “prospel Wall” quien sostenía que la existencia del derecho admistrativo es casi milagrosa, y la verdad es esa puesto que el derecho administrativo es producto de unos hechos políticos, para poder entender esto nosotros tenemos que analizar primero que paso en el imperio romano, Inglaterra y Francia, pues bien en lo que corresponde a roma podríamos decir que surge el Derecho Romano, ya que en este Imperio existían instituciones públicas que requerían normas para regular su funcionamiento, en Inglaterra después de Guillermo el conquistador que tubo la fortuna de unificar casi todo el territorio, menos los escósese que siempre fueron difíciles, lo visto en la historia es que apenas unos siglos después los pudieron dominar, entonces cambio el sistema que el había visto que se sucedía en las islas y era que la justicia se daba localmente la justicia estaba en en las aldeas y por eso creo los tribunales del reino que fueron repartiendo justicia, primero moviendo de un lado a otro y luego estableciendo un sistema distinto al que en ese momento estaba en practica del derecho continental, decir que fueron creando reglas de derecho particulares que se van de subdominales al grado de hecho como todos lo conocemos, claro en un momento determinado se considero que se había serrado el derecho y que no había otra cosa pues todo lo demás no entraba en el derecho y que ese derecho era el derecho de todos de toda la gente, por supuesto quedaron algunas cosas afuera por ejemplo el divorcio cuando algún rey se quería divorciar entonces hay aparecía otra rama que es la equitochiarciri, pero los efectos de extra socialización no hay diferencias, todo se puede englobar en esto que se denomina el cómalo, que no es mas que el derecho de todos, titán es de todos.

Que es el derecho de particulares en las relaciones entre si y también la relación entre el estado y los particulares. Claro cuando había un conflicto entre un particular y un funcionario, como se resolvía esto?, pues se resolvía entre los mismos jueces y con las mismas normas jurídicas, claro esto tenia una trampa porque hasta 1946 en EE.UU. y 1947 en Inglaterra el estado era indemandable, entonces a quien demandaba el particular afectado por una decisión gubernamental,…. al funcionario, quien pagaba la fiesta, quien pagaba los daños. Este sistema fue generando así del derecho anglosajón, se denomino de unidad de jurisdicción porque todos resolbemos nuestros conflictos ante los mismos tribunales, solo los tribunales son los que resuelven los conflictos entre la administración y los particulares, pero un sistema de unidad de normas porque las normas que se aplican son las mismas esto fue cambiando un poco con la intervención del estado en la economía.

Entonces en volviendo a Inglaterra este sistema de unidad de justician y un edad de fría fue estudiado ´por el reconocido Montesquieu quien vio eso es decir que los jueces ingleses podían controlar a los funcionarios en sus actividades y teorizo elaboro la famosa teoría de la división de poderes de los frenos y contrapesos.

En Francia,…. entonces que paso cuando se produce la revolución francesa? La teoría de la división de poderes fue interpretada en forma muy distinta porque los revolucionarios desconfiaban de los jueces, entonces lo primero que hicieron fue prohibirles a los jueces entender las cuestiones en que la admón. publica fuera parte bajo PENA DE destitución quiere decir que el juez francés no podía conocer de ninguna causa en la que el estado fuera parte ademas tenían otros métodos que no es momento de explicar pero como para acordarnos existía en la plaza central una maquina que cortaba cabezas y así era mas fácil, pero eso no viene al caso ya que con la destitución parece que bastaba.

En la época de las monarquías y de la colonización de los españoles a América, pero no se trataba de un cuerpo sistemático de normas para regular esa actuación, ni eran de efectivo y obligatorio cumplimiento para las autoridades. Por ello decimos que el derecho Administrativo es una creación moderna que se remonta a 2 siglos y que se divide en 2etapas:

1. ETAPA DE FORMACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO – FINALES S. XVIII A FINALES DEL S. XIX

2. Etapa de consolidación del derecho administrativo – finales del s. XIX hasta nuestros días.

Entonces quien resolvía los conflictos entre la administración y los particulares… por ejemplo un conflicto entre una persona y el ministro quien resolvía el conflicto? el ministro ahora claro como estábamos entre ciudadanos con igualdad fraternidad y todo eso entonces resolvía el ministro de acuerdo de derecho?, no esto por supuesto que no era así.. es decir que en ese momento la propia administración era la que resolvía los conflictos entre ella y un particular.

Luego con el tiempo se crea un consejo que se llamo primero concejo se regencia, que tenia una sala que se llamaba sala de lo contencioso donde había unos funcionarios que opinaban acerca de que resolución tenia que tomar la administración con los particulares, eran consejeroserean en términos vulgares OPINEROS, opinaban, entonces el ministro podía hacer los que quisiera, claro que con el tiempo se fue tomando como costumbre y resolver de acuerdo al consejo del consejo, entonces cuando el consejo opinaba en favor del particular, el ministro tenia la costumbre de resuienolver en favor del particular, claro con el tiempo pensaron si nosotros los que tenemos el poder estamos siguiendo el consejo del consejo, vamos a delegarles la facultad de que resuelvan pero se las delegamos si no nos gusta mucho lo que resuelven entonces vamos aretomar esa competencia y les vamos a sacar esta posibilidad de resorlver, luego con el tiempo este consejo se plasma en la constitución francesa como el único órgano que resuelve los conflictos entre la administración y los particulares órgano q no tiene que ver con el poder judicial con la administración de justicia, es un órgano separado de los jueces y claro que paso durante todo este tiempo cuando el consejo solamente aconsejaba, cuando resolvía porque le permitían que le habían delegado la facultad y ahora que es cuando resuelve por propia competencia, bueno lo primero que hizo es evitar aplicar cualquier norma que estuviera prevista entre la administración y los particulares entre si quiere decir que fue creando normas de derecho distintas a las que se aplicaban en el derecho privado y estas normas las fueron creando al compas del poder político, cuando el poder político era muy fuerte aparecían las prerrogativas publicas, cuando el poder político era menos fuete aparecían los correlativos derechos del particular, entonces así se fue conformando la teoría de la presunción de legitimidad y ejecutoria del acto administrativo por un lado como prerrogativa publica y por otro lado ciertos beneficios que tiene el particular por ejemplo la denominada cosa juzgada administrativa.

Entonces esto que fueron creando en Francia del consejo de estado da a lugar a denominar ese sistema como de dualidad de normas y de dualidad de jurisdicción. Dualidad de normas porque hay dos sistemas jurídicos:

1. previsto para la relación entre los particulares entre si

2. previsto para la relación entre el estado y los particulares

Y dualidad de jurisdicción porque hay dos jurisdicciones, los particulares resuelven sus conflictos ante una jurisdicción que es la judicial, en cambio los particulares con el estado resuelven sus conflictos ante el consejo de estado que no tiene que ver con con el poder judicial, salvo a partir del siglo 20 cuando el estado empieza a realizar actividades industriales donde surgio un problema que hace el estado, hace a este sistema jurado o al otro sistema jurídico, entonces tuvieron que crear lo que se denomina el tribunal de conflictos formado en partes iguales entre los miembros de la corte de casación francesa y el consejo de estado, y son los que se reúnen y dicen si un asunto es de este lado o del otro lado, por ej. cuando el estado era el dueño de todos los canales de tv y era el único que podía prestar ese servicio.

kris

NTRODUCCION

En este documento hablaremos principalmente sobre el origen del derecho administrativo en general, y tomaremos un enfoque hacia el origen administrativo colombiano, veremos un muy valioso aporte con la llegada del llamado fallo blanco y puntos importantes como las relaciones del derecho administrativo, su autonomía y como está consagrado en la jurisdicción colombiana en la constitución de 1991.

OBJETIVO GENERALES

* Producir un conocimiento amplio sobre la labor indispensable del derecho administrativo aplicado tanto para los entes públicos como los privados.

* La importancia de sus funciones y su consagración en la carta de 1991.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

* Darnos cuenta cómo surgió el derecho administrativo colombiano, sus épocas y manifestaciones.

* La influencia muy valorable del fallo blanco a la administración.

* Partes importantes del surgimiento en la revolución francesa y el nacimiento del principio de legalidad

1. Origen del derecho administrativo y estado actual del derecho administrativo.

La doctrina administrativa ha sostenido que para la creación y existencia del derecho administrativo se requiere la concurrencia de dos condiciones o principios, a saber, la existencia de una Administración suficientemente desarrollada y la aceptación del principio según el cual la Administración, rama del ejecutivo, está sometida

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