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Sentencia Fallo Blanco En Colombia

WenSaavedraa19 de Febrero de 2015

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ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De Intendente de la Policía Nacional sindicado de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas y concierto para delinquir / CAPTURA - De miembro de la Policía Nacional por orden de la Fiscalía de la Unidad Cuarta de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - De detención preventiva / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA - Ordenada por Fiscalía 147 Seccional de Bogotá contra miembro de la Policía / REVOCATORIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Al resolver recurso de apelación interpuesto por sindicado / PRECLUSION DE LA INVESTIGACION PENAL - Por aplicación del principio in dubio pro reo al no existir certeza sobre la participación o autoría del investigado en los delitos endilgados / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Por término de cinco meses / DAÑO ANTIJURIDICO – Privación injusta de la libertad de Intendente de la Policía Nacional sindicado de delito que no cometió y retirado del servicio activo en razón de la investigación penal adelantada en su contra

El señor Manuel Dionicio Mosquera Cabrera quien estaba vinculado a la Policía Nacional en calidad de intendente, fue capturado el 13 de julio de 2000, por orden de la Fiscalía 120 de la Unidad Cuarta de Delitos Contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, dentro del sumario n° 1121 por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas y concierto para delinquir. (…) El señor Manuel Dionicio Mosquera Cabrera fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional el 3 de agosto de 2000, mediante Resolución 02948 del 2000. (…) la Fiscalía 147 Seccional de Bogotá, adelantó el sumario 495800 y mediante resolución calendada el 25 de julio de 2000 profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva contra el señor Mosquera Cabrera. (…) El defensor del señor Mosquera Cabrera interpuso recurso de apelación. Contra la providencia proferida por la Fiscalía 147 y al resolver la apelación la Fiscalía Delegada ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca, en providencia del 1 de diciembre de 2000 revocó la medida de aseguramiento. (…) El demandante fue puesto en libertad el 5 de diciembre de 2000, estando detenido durante 146 días. (…) la Fiscalía 147, quien finalmente el 17 de julio de 2001 calificó el mérito del sumario y precluyó la investigación a favor del señor Manuel Dionicio Mosquera Cabrera.

COMPETENCIA - Jurisdicción contencioso administrativa / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Para conocer acciones de reparación directa / ACCIONES DE REPARACION DIRECTA - Derivadas de error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Consejo de Estado y Tribunales administrativos

La Ley Estatutaria de Administración de Justicia se ocupó de regular de manera expresa la competencia para conocer y decidir las acciones de reparación directa “derivadas del error jurisdiccional, de la privación injusta de la libertad y del defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia”, y sostiene que “únicamente el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos” son competentes para ello, lo cual significa que el conocimiento de los citados procesos en primera instancia se radica en los Tribunales Administrativos y en segunda instancia en esta Corporación, sin importar la cuantía del proceso. NOTA DE RELATORIA: En relación con la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer acciones de reparación directa derivadas de privación injusta de la libertad, consultar auto de 9 de septiembre de 2008, Exp. 1100103260002008000900, MP. Mauricio Gómez Fajardo

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Título de imputación objetivo. Reiteración jurisprudencial / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Primera posición. Fundamentada en error judicial por proferir juez resolución no ajustada a derecho, sin interesar si actúa o no con culpa o dolo

La primera “la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad de las personas se fundamentaba en el error judicial, que se produciría como consecuencia de la violación del deber que tiene todo juez de proferir sus resoluciones conforme a derecho, previa una valoración seria y razonable de las distintas circunstancias del caso. Por manera que, para su deducción -se dijo-, es irrelevante el estudio de la conducta del juez o magistrado, es decir que no interesaba averiguar si aquél actuó o no con culpa o dolo.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Segunda posición. Carga procesal del actor de probar error de autoridad jurisdiccional al ordenar medida privativa de la libertad, en casos de detención diferentes al artículo 414 del Código de Procedimiento Penal

La segunda, “la carga procesal para el actor de demostrar el carácter injusto de la detención para obtener indemnización de perjuicios, consistente en probar la existencia de un error de la autoridad jurisdiccional al ordenar la medida privativa de la libertad, fue reducida tan sólo a los casos de detención diferentes a los contemplados en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal porque, en relación con estos últimos, se estimó que en los tres eventos allí señalados la ley calificó que se estaba en presencia de una detención injusta y que, por lo tanto, surgía para el Estado la obligación de reparar los perjuicios con ella causados”.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTICULO 414

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Tercera posición. Antijuridicidad del daño sufrido por la víctima por no tener la obligación jurídica de soportarlo

La tercera, “…el carácter de injusto de los tres casos de detención que preveía el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal y que, por consiguiente, frente a la reclamación de perjuicios fundada en alguno de los tres supuestos consignados en dicho precepto, resulta indiferente establecer si en la providencia que ordenó la privación de la libertad se incurrió o no en error judicial, por cuanto lo que compromete la responsabilidad del Estado –se dijo- no es la antijuridicidad de la conducta del agente del Estado, sino la antijuridicidad del daño sufrido por la víctima, en tanto que ésta no tiene la obligación jurídica de soportarlo. NOTA DE RELATORIA: En relación a la responsabilidad del estado por privación injusta de la libertad fundamentada en error judicial, consultar sentencia de 4 de diciembre de 2006, Exp.13168

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTICULO 414

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Cuarta posición. Daño antijurídico derivado de la aplicación del principio in dubio pro reo / PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO - Detención preventiva ordenada por autoridad competente que causa un daño antijurídico resultado de la actividad investigativa adelanta correctamente y en cumplimiento de exigencias legales / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Unificación jurisprudencial

La cuarta, la Sala amplió la posibilidad de declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de la detención preventiva de ciudadanos ordenada por autoridad competente con base en un título objetivo de imputación, a aquellos eventos en los cuales se causa al individuo un daño antijurídico aunque el mismo se derive de la aplicación, dentro del proceso penal respectivo, del principio in dubio pro reo, de manera tal que aunque la privación de la libertad se hubiere producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso cuando se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por privación injusta de la libertad / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Regulación legal. Ley 270 de 1996 / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Causales de exoneración / CAUSALES DE EXONERACION DE RESPONSABILIDAD - Culpa exclusiva de la víctima, actuación dolosa o culposa o falta de interposición de los recursos dispuestos en la ley

En el caso de autos, la privación de la libertad se inició el 13 de julio de 2000, fecha para la cual ya estaba vigente la ley 270 de 1996, la cual fue promulgada el 7 de marzo de ese año y regula íntegramente lo referente a la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de sus agentes judiciales. (…) Por su parte, el artículo 70 de la misma ley estatutaria, establece como causas de exoneración de responsabilidad del Estado (administración de justicia), los eventos de culpa exclusiva de la víctima, cuando ésta haya actuado con culpa grave o dolo, o no haya interpuesto los recursos de ley, excepción hecha de los casos de privación de la libertad del imputado cuando ésta se produzca en virtud de una providencia judicial

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 70

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Titulo de imputación objetivo / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Régimen de responsabilidad. Daño especial / DAÑO ESPECIAL - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD

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