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Fallo blanco, su importancia y los aportes al Derecho Administrativo.

Andres CanchilaEnsayo15 de Marzo de 2018

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Fallo blanco, su importancia y los aportes al Derecho Administrativo

El siglo XIX es el siglo de la industrialización, de los grandes cambios, el siglo de muchas revoluciones y también el del Estado de Derecho en Francia y en casi toda Europa, las leyes ya dejaban de ser favorables para quienes estaban en el poder y empezaban a ser más a favor del pueblo, se hablaba ya de derecho fundamentales, como la vida, la salud, etc. Aunque el Estado no velaba por la integridad, respeto, la igualdad, entre otros. Hay que resaltar que era un Estado que brindaba muchas garantías a comparación de los siglos pasados, antes de La Revolución Francesa, es aquí donde empezamos hablar del concepto de: responsabilidad administrativa, y ¿por qué es importante tener en cuenta esto? Lo es a razón de que el estado, como ya lo habíamos dicho era un estado garantista, sin embargo El Estado de Derecho no velaba por derecho relevantes para los civiles, tan solo planteaba que había derechos fundamentales, en el ensayo hablamos de como un estado que ya brindaba garantías se convierte en un estado realmente garantista y justo.

La Responsabilidad Administrativa para esta época era un tema complejo, debido a que no existía claridad de las actuaciones del estado hacia los particulares, es decir cuando uno de los agentes estatales ocasionara daños y perjuicios a un incapaz, civil, el estado entonces se negaba a verse responsable del acto, lo hacía ya que esto concernía a un tema extracontractual, no fue sino hasta 1873 que el tema tomo tal magnitud que se habló seriamente de él.

Para continuar se nos hace necesario definir Responsabilidad Administrativa que según el siguiente autor:

 “Aquella que surge de la comisión de una contravención administrativa y que es exigible por una entidad estatal dada (de orden administrativo), la cual ejerce funciones de inspección, vigilancia y control dentro de un sector de la economía también determinado (el de las sociedades comerciales, el de las instituciones financieras, el de las cooperativas, el de las cajas de subsidio familiar, el de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, etc.).Como se explica más adelante, dicha responsabilidad generalmente es objetiva, pero eventualmente puede ser de carácter subjetivo” Montoya, 1970, p. 15

Como ya había dicho anteriormente un suceso cambio la historia del derecho administrativo, hagamos un recuento, el 24 de Enero de 1972, en Francia, el Señor Juan Blanco interpuso una demanda en relación a los daños y perjuicios causados a su hija Agnes Blanco de 5 años , pidiendo ante el juez que se declarara como coautores algunos trabajadores de la tabacalera del accidente de su pequeña hija, y también pidió que se declarase al Estado civilmente responsable a causa de sus agentes, a pagar la suma de 40.000 franco por indemnización, el señor Blanco gano la demanda y consigo abrió las puertas a la larga discusión que ya venía sobre la responsabilidad estatal, creando entonces la figura Estado-Particular .

Es muy cierto entonces que gracias al Fallo Blanco el D.A (derecho administrativo) tuvo pluralidad de alcances y esto inauguro los Avances  y el desarrollo del D.A.

Para empezar la lista podemos hablar de que el fallo blanco afirma la autonomía del derecho administrativo de la responsabilidad en relación con las reglas expuestas en el código civil, además el concejo de estado deja de tener una función consultiva y pasa adquirir poder de decisión, también hablamos del Principio de vinculación de la competencia y el fondo, el cual establece un vínculo directo y reciproco entre la aplicación de las leyes autónomas exorbitantes al derecho privado y a la competencia de la jurisdicción administrativa.

Yéndonos más a fondo el fallo blanco dio paso a la definición de que La responsabilidad del poder público está regida por reglas especiales y competentes a la jurisdicción administrativa, A partir del fallo Blanco, el derecho de la responsabilidad administrativa, se constituyó sobre una base esencialmente jurisprudencial, independientemente del derecho civil.

Referencias

Montoya, M (1977) -La Responsabilidad Extracontractual Bogotá, Colombia: Editorial Temis

 Sheller, J (1980) Grandes fallos de la jurisprudencia administrativa francesa Paris, Francia: Editorial Fayard

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