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Falta De Jurisdicción Y Expropiancion En Venezuela


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  1.946 Palabras (8 Páginas)  •  508 Visitas

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Competencia: es la limitación de poder de juzgar en razón la materia, del territorio y de la cuantía.

Jurisdicción: poder o facultad que tienen los jueces para dirimir conflictos y controversias en todo el territorio nacional. (Emilio calvo baca)

.la jurisdicción es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, en virtud de la cual se administra justicia con el objeto de dirimir conflictos y controversias de relevancia jurídica mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada; la competencia es la medida de esa jurisdicción asignada a los órganos jurisdiccionales del Estado de manera específica atendiendo a criterios de materia, cuantía y territorio. Por tanto, al tratarse de figuras distintas el legislador otorgó a cada una de ellas diferente tramitación en caso de ser cuestionadas durante el proceso. La regulación de jurisdicción suspende la causa y requiere la remisión de las actas originales a esta Sala Político-Administrativa; la regulación de la competencia, por su parte, somete el conocimiento de la solicitud al Tribunal Superior de la circunscripción del Juez cuya competencia se cuestiona, pero no suspende el curso del proceso sino hasta el momento de decidir sobre el fondo de la causa mientras se emita el fallo que regule la competencia... (Sent. Nº 01539)

Falta de jurisdicción: la falta de jurisdicción se presenta como cuestión previa o en cualquier lapso del proceso, siempre y cuando no se haya dictado una sentencia definitivamente firme, y se usa cuando el asunto sometido a consideración del juez no corresponde a la esfera de poderes y deberes que idealmente estén comprendidos en la función genérica de administrar justicia. (Emilio calvo baca)

Los únicos casos en que puede plantearse la falta de jurisdicción son: 1°) falta de jurisdicción del juez venezolano ante el juez extranjero; 2°) falta de jurisdicción frente a la administración pública, y 3°) falta de jurisdicción frente al arbitraje. (Sent. Nº 01539)

De conformidad con lo expuesto debemos entender que la ausencia de jurisdicción sólo puede originarse, o bien, porque el órgano jurisdiccional sea incompetente con relación a otro órgano de la República de carácter no jurisdiccional, o bien, por la ausencia de jurisdicción del Juez Venezolano ante un Juez extranjero. Para una mayor ilustración, considera esta Juzgadora prudente citar al Doctrinario patrio Aristedes Rengel-Romberg, que ha estudiado y aportado su análisis sobre la falta de jurisdicción; tenemos así:

“(…) En cambio, hay falta de jurisdicción, cuando el asunto sometido a la consideración de un Juez, no corresponde en absoluto a la esfera de poderes y deberes que idealmente están comprendidos en la función genérica de administrar justicia, atribuida a los órganos del poder judicial, sino a la esfera de atribuciones que asignan la Constitución y las leyes a otros Órganos del Poder Público como son los órganos administrativos o los órganos legislativos. En estos casos, no solamente el juez ante el cual se ha propuesto la demanda, no puede conocer de ella, sino que ningún Juez y órgano del Poder Judicial tiene poder para hacerlo, y se dice entonces que hay falta de jurisdicción (…)”

“(…) En estos supuestos, y en otros semejantes, el juez no puede conocer del asunto, no por falta de competencia, porque ningún otro juez del orden judicial la tiene, sino por falta de jurisdicción por corresponder el asunto a la esfera de atribuciones de un poder distinto del poder Judicial (…)”

” (…) Así, la jurisdicción es la función pública realizada por los órganos competentes del Estado, en virtud de la cual se administra justicia con el objeto de dirimir conflictos y controversias de relevancia jurídica mediante DECISION (…)”.

En este mismo orden de ideas el autor uruguayo Eduardo Couture, define la jurisdicción como: “la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución (sent Exp. Nº AP31-S-2011-008043 )

La falta de jurisdicción, cuando el asunto sometido a proceso, cuando el asunto demandado no ha de ser resuelto por la jurisdicción por corresponder en su tramite a otra rama del poder publico, en particular a la administración. Esto nos obliga a pensar en lo que se denomina el conflicto jurisdiccional y el conflicto administrativo, en principio los tribunales están facultados para conocer de cualquier cosa porque ellos están dispuestos para resolver los conflictos aplicando la ley, pero hay determinados conflictos que son de la competencia administrativa y que por virtud de esa competencia no deben de ser invadidos por la jurisdicción, porque darían lugar a un vicio conocido como desviación de poder falta de jurisdicción, el asunto sometido a su juicio no es jurisdiccional, sino que es administrativo y este es el caso se da para explicar la falta de jurisdicción cuando el asunto corresponde decidirlo en la realidad es a la administración publica y no a la jurisdicción. Se dan casos hipotéticos en los cuales la falta de jurisdicción pudiera también ser planteado en el poder legislativo como seria si yo le pidiese al tribunal que me creara un precepto normativo aplicable en forma general, esto es extremadamente inusual, nunca se ha hecho, pero pudiera darse una falta de jurisdicción pero esta vez con relación al poder legislativo, porque la creación de leyes no incumbe al tribunal, sino que incumbe al legislativo.

También se da la falta de jurisdicción no ya al nivel del país, sino a nivel de estado a estado cuando se le propone a un juez de una determinada república la resolución de un asunto que de conformidad con las reglas de competencia procesal internacional le corresponde a otro juez de otro país, es decir, le corresponde al juez extranjero. Si yo le propongo a un juez Vzlano. resolver un conflicto que en realidad le corresponde conocer al juez Mexicano, ni ese juez, ni ningún otro juez de la república tendría jurisdicción para resolver ese conflicto.

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