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LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA JUDICIAL EN VENEZUELA Y COLOMBIA, DINÁMICA COMPARATIVA


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2018  •  Trabajos  •  9.073 Palabras (37 Páginas)  •  65 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE POSTGRADO

ESPECIALIZACIÓN DERECHO PROCESAL

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 LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA JUDICIAL EN VENEZUELA Y COLOMBIA, DINÁMICA COMPARATIVA.

(Nociones de Derecho comparado)

                                                                                   

                                                                                                    AUTOR:

                                                                                                      Rafael I. Olivar Ch.

                                                                                                      C.I V 13.707.034

CARACAS, 22 DE OCTUBRE DEL 2018

“Jurisdicción Disciplinaria Judicial en Venezuela y Colombia, dinámica comparativa”

Rafael Olivar

Sumario, Introducción, 1. La responsabilidad del Estado-Juez en la historia y en el derecho comparado. 1.2 La responsabilidad del Estado-Juez en el Derecho Comparado. 2. Jurisdicción Disciplinaria Judicial en Venezuela. 2.1 Constitución de 1999. 2.2 Jurisdicción disciplinaria Judicial, 2.3 Código de Ética del Juez venezolano. 2.4 Procedimiento para la selección del juez.  2.5. Reforma Legal.3. Jurisdicción Disciplinaria Judicial en Colombia. 3.1 Antecedentes. 3.2 Creación. 3.3 Recorte de funciones. 3.4  Consejo Superior de la Judicatura. 3.5 La Reforma de Equilibrio de Poderes Conclusión.

Introducción

        El universo que circunda dentro de la ciencia procesal, ofrece gran cabida para que de forma dinámica elevemos la amplitud del criterio con el que debe ser observado, refiriéndome en el siguiente resumen a uno de los elementos fundamentales por medio de las cuales la sociedad, dentro de un juego reglado y dentro del cual con el paso de los años ha realizado una labor de sistematizar sus funciones, como lo es el de LA JURISDICCION, por medio de quien emplea su facultad de administrar justicia a sus ciudadanos, haciendo especial referencia sobre el funcionamiento de lo que ha denominado la reciente doctrina como ‘’JURISDICCION DISCIPLINARIA JUDICIAL’’, término que de forma particular debo decir, me causó gran escozor una vez he logrado brindar como dije antes mayor amplitud a la comprensión que inicialmente manejaba de este elemento, basado en primer lugar en la terminología utilizada,  la cual asoma a primera vista la existencia de una ‘’JURISDICCION’’ distinta, cuya función es la de someter la actuación de los Jueces a un sistema que aborda las actuaciones que estos realicen al margen de las leyes que le permite no solo el cumplir con una función;  es una interacción multidireccional la que emplea la ley no solo sobre éste funcionario, sino sobre cualquier otro en quien se han depositado ciertas y determinadas potestades  para ejercer funciones que no le son propias, atribuidas por imperio de la Ley,  obligándose a realizar un desempeño fundamentado en una serie de principios, cuya única finalidad  es la de envestirse con el carácter concedido para, en el caso de los jueces, impartir justicia; de modo que al centrar mi atención hacia este aspecto, realicé un pequeño enfoque acerca de esta figura encontrada en nuestra constitución, y que en la actualidad se encuentra bajo ciertas condiciones de funcionalidad que hacen ver su existencia como inútil; al mismo tiempo infiriendo una pequeña comparativa dinámica de derecho comparado con la Jurisdicción Colombiana, permitiendo una serie de diferencias que deben servir para objetar de ellas su utilidad y fin, así como la de sumar elementos importantes que puedan ser tomados en cuenta para potenciar el carácter de nuestras instituciones y muy especialmente la que se refiere a nuestro poder judicial.

  1. La responsabilidad del Estado-Juez en la historia y en el derecho comparado.

Abdón Sánchez Noguera.

        En un principio, la idea predominante era la irresponsabilidad absoluta del Estado, basada fundamentalmente en la idea de soberanía, al respeto señala TEISSIER, que en las legislaciones de la antigüedad, resultaba extraño que pudieran existir derechos fundamentales privados opuestos a la soberanía.

        El afectado por los actos del Estado o de sus funcionarios debía soportar todo el daño, sin que le fuera concedida acción para obtener resarcimiento, pues entender el poder del príncipe como derivado del poder divino, hacía imposible la existencia de derechos individuales que se enfrentaran a tal poder, según el mismo TEISSIER, en la antigua Grecia, fuera la Monarquía, la aristocracia, o la democracia que, según la época gobernara, ‘’el soberano disponía libremente de los bienes de los ciudadanos, y no era responsable de sus actos, sino ante la divinidad, de la cual se considera él una emanación’’, la fase de irresponsabilidad absoluta de los actos del Estado o de sus funcionarios se concreta en el hecho de que ‘’el damnificado no tiene recurso jurídico, ni contra el poder público ni contra los agentes de éste; en consecuencia debe soportar el daño por ellos causado, sin recurso defensivo’’, ésta teoría se llegó a sintetizar en 3 grandes postulados:

  • La soberanía del Estado, determina la imposibilidad de igualdad en sus relaciones con los súbditos, por lo que responsabilidad respecto de éstos resulta una contradicción.
  • Siendo el Estado el representante del Derecho organizado, no puede ser violador de ese mismo derecho; y,
  • Los hechos que en contra de lo dispuesto en la Ley realicen los funcionarios jamás podrán considerarse como hechos del Estado, debiendo atribuirse personalmente a aquellos, en cuanto sea posible, como si hubieran obrado, no en representación de la unidad publica, sino en nombre propio.

        Estos postulados concretan la concepción del monarca como sometido al derecho, pero fuera de toda coacción o demanda ordinaria, contenida en el pasaje de BRACTON, citado por SABINE, (1982).

‘’El Rey no puede tener igual en su reino, porque ellos anularía el precepto de que igual no puede tener autoridad sobre sus iguales. Aun menos debe tener superior ni debe haber nadie más poderoso que él, porque en tal caso se hallaría por debajo de sus súbditos, y es imposible que los inferiores sean iguales a quienes tiene mayor potestad’’.

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