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Pleno jurisdiccional

pepinilloEnsayo21 de Julio de 2011

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PLENO JURISDICCIONAL

EXPEDIENTE N.° 0017-2005-PI/TC

SENTENCIA

DEL PLENO DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Guillermo Leonardo Pozo García y 218 ciudadanos contra la

Municipalidad Distrital de Ancón

Resolución del 22 de enero de 2007

Síntesis:

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Guillermo Leonardo Pozo García y 218 ciudadanos contra el artículo 1..° de la Ordenanza Municipal N.º 0027-2004-MDA, que aprueba el Reglamento del Concejo Municipal de Ancón; y contra el artículo 1..° de la Ordenanza Municipal N.º 045-2004-MDA, que modifica el artículo 61.º del aludido Reglamento.

Magistrados presentes:

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

EXP. N.º 0017-2005-PI/TC

LIMA

GUILLERMO LEONARDO

POZO GARCÍA

Y 218 CIUDADANOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2007, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, presidente; Gonzales Ojeda, vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, García Toma y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Alva Orlandini

I. ASUNTO

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por don Guillermo Leonardo Pozo García y 218 ciudadanos contra el artículo 1.° de la Ordenanza Municipal N.º 0027-2004-MDA, que aprueba el Reglamento del Concejo Municipal de Ancón (publicada el el 30 de junio y 13 de noviembre de 2004), y contra el artículo 1.° de la Ordenanza Municipal N.º 045-2004-MDA que modifica el artículo 61.º del mismo Reglamento (publicada el 13 de noviembre de 2004).

II. NORMAS CUESTIONADAS

1. 1. Artículo Primero de la Ordenanza Municipal N.º 027-2004-MDA, que establece:

Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de Ancón, el mismo que consta de Índice, Cuatro (4) Títulos, Doce (12) Capítulos, siete (7) subcapítulos y ciento dieciocho (118) artículos y una (1) Disposición Final, conforme al anexo único adjunto, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

2. 2. Artículo Primero de la Ordenanza Municipal N.º 045-2004-MDA, que modifica el artículo 61.º del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Ancón, expedido en la Ordenanza Municipal N.º 045-2004-MDA y que establece:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación del artículo 61..° in fine del Reglamento Interno del Consejo Municipal del distrito de Ancón, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 61..°.- Las faltas establecidas en los literales a) y b) serán sancionadas con amonestación escrita o suspensión en el ejercicio del cargo por 30 días. Las establecidas en los literales c), d), e), f), g), h), i), j) y k), serán sancionadas con suspensión en el ejercicio del cargo de tres meses a un año, previo informe de la Comisión respectiva y en decisión en única instancia del Concejo Municipal.

III. ANTECEDENTES

Argumentos de la demanda

Con fecha 13 de junio de 2005, los demandantes a través de su representante, don Guillermo Leonardo Pozo García, interponen la presente demanda solicitando que se declare la inconstitucionalidad del artículo primero de la Ordenanza Municipal N.º 0027-2004-MDA, que aprueba el Reglamento del Concejo Municipal de Ancón, incluido el artículo 62.º de dicho Reglamento, así como el artículo primero de la Ordenanza Municipal N.º 045-2004-MDA, que modifica el artículo 61.º de ese Reglamento, por contravenir el artículo 109.° de la Constitución, que se refiere a la obligatoriedad de la ley desde su vigencia.

Sustentan su pretensión en los siguientes argumentos:

1. 1. Que, tanto la Ordenanza Municipal N.º 0027-2004-MDA, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad de Ancón, como la Ordenanza N.° 045-2004-MDA, que modifica diversos artículos de la primera, fueron publicadas indebidamente el 13 de noviembre del 2004, toda vez que, respecto a la primera Ordenanza, no se publica el texto íntegro del “Reglamento Interno del Concejo Municipal”, no siendo posible, en consecuencia, su modificación por la segunda Ordenanza.

2. 2. Que, pese a ese hecho, y al no estar vigente el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad de Ancón toda vez que no ha sido publicado en el diario oficial “El Peruano”, tal y como lo ordenan el artículo 109.° de la Constitución y el artículo 44.° de la Ley General de Municipalidades N.° 27972, se pretende aplicar dicha ordenanza como si estuviera vigente su aplicación.

3. 3. Que, por otra parte, la Ordenanza N.º 045-2004-MDA que modifica, en su artículo primero, el artículo 61.° del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad de Ancón, es inconstitucional por la forma, pues no puede modificar una norma que nunca estuvo vigente, y que fue aprobada por voto dirimente del Alcalde, además de haber votado como parte del Concejo, vulnerándose la Ley N.° 28268, que modifica el artículo 17.° de la Ley Orgánica de Municipalidades, la cual le otorga un solo voto dirimente en caso de empate, no permitiéndose, por tanto, un doble voto del Alcalde.

Contestación de la demanda

La Municipalidad Distrital de Ancón contesta la demanda, debidamente representada por su alcalde, don Jaime Pajuelo Torres, solicitando que se la declare infundada. Alega que tanto la Ordenanza Municipal N.º 0027-2004-MDA como la Ordenanza N.º 045-2004-MDA fueron publicadas tal y como lo establece el artículo 44.° de la Ley Orgánica de Municipalidades y en concordancia con el artículo 191.º de la Constitución.

Fundamenta su posición en los siguientes argumentos:

1. 1. Que el artículo 44.° de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordado con el artículo 191.° de la Constitución, no precisa que debe publicarse el texto íntegro de la norma sino, por el contrario, señala cuatro formas de publicidad de las normas municipales: 1) En el diario oficial “El Peruano”; 2) En el diario encargado de las publicaciones judiciales en cada jurisdicción; 3) En los carteles Municipales; y 4) en los portales electrónicos.

2. 2. Que, conforme a ello, la Municipalidad Distrital de Ancón procedió a publicar ambas Ordenanzas en el diario oficial “El Peruano”; y el resto, en los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales conforme lo precisa el artículo 44.° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

3. 3. Que, respecto al artículo primero de la Ordenanza Municipal N.º 045-2004-MDA, que modifica el artículo 61.° del Reglamento del Concejo Municipal de Ancón, esta fue expedida teniendo en cuenta lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, N.° 27972, siendo que el recurrente no ha debido acudir a la presente vía sino atenerse a lo regulado en el artículo 4.° de la Ley del Procedimiento Contencioso-Administrativo, N.° 27584, para solicitar la nulidad en este extremo.

IV. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES

Teniendo en consideración los argumentos de las partes, este Colegiado estima que la dilucidación de la controversia de autos exige la absolución de las siguientes interrogantes:

  ¿La falta de publicación oficial de un reglamento aprobado por una ordenanza, puede constituirse en un vicio que afecte la constitucionalidad de tal ordenanza?

  ¿Vulnera la Norma Fundamental un reglamento aprobado mediante ordenanza, que establece determinadas sanciones de suspensión para los miembros de un Concejo Municipal?

V. FUNDAMENTOS

1. 1. El recurrente solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal N.º 0027-2004-MDA, argumentando que publica de forma indebida el Reglamento del Concejo Municipal de Ancón, vulnerando el artículo 44.° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, solicita se declare la inconstitucionalidad de los artículos 61.° y 62.° de ese Reglamento, siendo el primero de ellos modificado por la Ordenanza Municipal N.º 045-2004-MDA, por cuanto considera que vulnera los artículos 22.° y 24.° de la Ley Orgánica de Municipalidades al modificar el Reglamento del Concejo Municipal de Ancón, a pesar de no encontrarse vigente, así como el artículo 17.° de la aludida Ley Orgánica, al otorgar un voto dirimente al Alcalde, además del voto que le corresponde como miembro del Concejo, lo que, según refiere, vulnera esta última disposición.

§1. La Ordenanza Municipal N.° 0027-2004-DA y la exigencia de publicidad del reglamento

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