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Faltas Disciplinarias De Los Abogados


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  967 Palabras (4 Páginas)  •  356 Visitas

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CASO 10

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el 1 de marzo del presente año, en virtud de la cual absolvió al abogado José Giraldo Cuartas Restrepo de las supuestas faltas descritas en los numerales 3 y 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971.

I. CASO CONCRETO

La Ley 1123 de 2007, Estatuto Disciplinario del Abogado, establece como falta a la honradez del abogado la siguiente causal:

Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

Teniendo en cuenta los hechos, es claro que el abogado Cuartas Restrepo, en calidad de apoderado, no entregó a la señora Gloria Inés Díaz Velez, la suma de $ 4’000.000, dineros obtenidos del pago de una obligación, cuya acreedora era la anterior mencionada.

El abogado Cuartas, manifestó en los descargos, que no hizo entrega de tales dineros por mera voluntad, sino que obró obligado por amenazas extorsivas contra su familia y su vida, pues debido a estas tuvo que pagar a los extorsionistas con los dineros, productos de la obligación. Igualmente, manifiesta que nunca denunció a los extorsionistas, porque estos le dijeron que callara, nunca lo hizo por temor. De igual forma, en todo en material probatorio obran documentos y testimonios que acreditan el endeudamiento del abogado y la venta de algunos bienes.

La Corporación de Primera Instancia decide absolverlo invocando el estado de necesidad en el que se hallaba por las amenazas, como causal de exclusión de la responsabilidad disciplinaria, prescrita en el art. 22, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007.

Sin embargo, es pertinente aclarar cuando opera el estado de necesidad, para ver si en el caso su examine se presentó, determinando que el actuar del abogado era legítimo.

El Estado de necesidad justificante tiene su fundamento en la teoría de la preponderancia de los bienes jurídicos según la cual, el bien sacrificado debe ser inferior o por lo menos igual, al bien que se salva. Pártese del criterio de que todos los bienes jurídicos son defendibles pero que unos son de mayor trascendencia que otros y por ello prima su defensa sobre los demás.

Para que opere el estado de necesidad es necesario: a) necesidad de proteger un derecho propio o ajeno, b) la exigencia de un peligro actual e inminente, no causado por el agente y que éste no tenga el deber jurídico de afrentarle: c) la proporcionalidad entre el peligro corrido y el daño causado.

En el primero de ellos, el agente debe agotar otras alternativas para eludir el peligro y solo debe optar por vulnerar el bien jurídico ajeno que

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