ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Familia Y Subsidiariedad

Maximus0561 de Mayo de 2013

3.587 Palabras (15 Páginas)392 Visitas

Página 1 de 15

Familia y principio de subsidiariedad

El principio de subsidiariedad se halla situado en el centro de la enseñanza social de la Iglesia. Es, de modo particular, el corazón de la enseñanza cristiana sobre el puesto de la familia en la sociedad civil y política. La familia es anterior tanto respecto de la sociedad civil como de la so¬ciedad política. Es lo que quiere decirse cuando se afirma que la familia es la célula base de la sociedad organizada o que es la democracia más pequeña. Por tanto, las familias tienen un de¬recho natural a organizarse entre sí, a asociarse no solo para ayudarse o para protegerse, sino también para desarrollar mejor su insustituible papel en la sociedad política. Hoy día, sin em¬bargo, es frecuente el que los poderes públicos intervengan cada vez más en la intimidad de las familias, que reduzcan la justa libertad de decisión de los esposos, que interfieran abusivamente en la educación de los hijos. Estos abusos de poder, que se observan tanto en el plano nacional como en el internacional, llevan incluso a ciertos ambientes políticos a querer modificar la na¬turaleza de la institución familiar. Por consiguiente, es necesario reafirmar la autonomía de la familia. Esta autonomía solo se realiza cuando los padres tienen libertad para decidir el nú¬mero de sus hijos y la educación que quieren garantizar a estos. El Estado y los poderes públicos de todo nivel deben ayudar a los padres a ejercer dicha libertad. La célula familiar, nacida del matrimonio heterosexual y monogámico, es una comunidad de personas, y por este título es su¬jeto perfecto de libertad y, como tal, debe ser protegida. (71 Demografía, transición demográ¬fica y política demográfica; Familia, economía y pobreza; Familia y democracia; Familia y desarrollo sostenible; Familia y privatización; Globalización y cuestión demográfica; ¿Implo¬sión demográfica en Europa?; Nuevo modelo de Estado de bienestar).

EL PRINCIPIO

DE SUBSIDIARIEDAD

EN LA COMUNIDAD POLÍTICA

El principio de subsidiariedad o de la función subsidiaria, cuyo sentido exacto, alcance universal, base histórica y con¬sistencia filosófica explicó Pío XI en la encíclica Quadragesimo anno, concentra todo el arco de tareas que la misión rec¬tora de la autoridad tiene en toda forma¬ción social.

Aplicado a la comunidad política, en to-dos los niveles de expresión, presentes o

futuros, de esta, el nacional, el continen¬tal y el mundial (Gratissimam sane [GrS] 17,6.9), tal principio reúne como en un haz todas las funciones que correspon¬den necesariamente al Estado, en conju¬gación equilibrada con el principio de participación, que es propio de la socie¬dad o base social regida. La subsidiariedad en la comunidad polí¬tica significa el grave deber de la acción permanente, exclusiva y obligatoria de servicio, de ayuda y protección, que pesa sobre todas las autoridades públicas, ya que la razón de ser de la regiduría polí¬tica, como consignó san Agustín, no es

485

FAMILIA Y PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

simplemente el presidir, el praeesse, sino además y sobre todo el servir, el prodesse, al gobernado1. La autoridad no está puesta para el autoservicio del go¬bernante o de su grupo, sino para el servicio abnegado de los regidos. Ahora bien, la sociedad civil, que os-tenta en el seno de la comunidad política la primacía ontológica, temporal y fina¬lista, combinada con la primacía rectora, o sea, instrumental, del gobierno, consta de los individuos, las familias y el entra¬mado de las entidades intermedias. Al servicio de todos ellos debe estar el Es¬tado con sus tres poderes, porque en el orden de los fines no es el hombre y la familia para el Estado, sino que el Es¬tado está para ayudar, para servir a la fa¬milia y al individuo.

Por lo que respecta a la familia, el ayu-dar, el servir a esta es una de la tareas esenciales del Estado (GrS 2). «En virtud de este principio, el Estado no puede ni debe sustraer a las familias aquellas funciones que pueden igual-mente realizar bien por sí solas o asocia¬das libremente, sino que debe favorecer positivamente y estimular lo más posible la iniciativa responsable de las familias. Las autoridades públicas, convencidas de que el bien de la familia constituye un va¬lor indispensable e irrenunciable de la comunidad civil, deben hacer cuanto pue¬dan para asegurar a las familias todas aquellas ayudas -económicas, sociales, educativas, políticas, culturales- que ne¬cesitan para afrontar de modo humano todas sus responsabilidades» (Familia-ris consortio [FC] 45, 3). Por ello, el principio de subsidiariedad, en sus dos tareas de dejar hacer y de ha¬cer, es la expresión nuclear básica imbo-

1 S. AGUSTÍN, Sermo 340A,3, en Obras completas, XXVI, Sermones (6o) (BAC 461, Madrid 1985) 24.

486

rrable de la razón de ser del servicio que el Estado debe prestar a la sociedad (GrS 17, 2). Y por lo mismo, todo aquello que viola u ofende los valores fundamentales de la familia es quiebra de la subsidia¬riedad, abuso autoritario y ofensa de la dignidad de la persona humana (FC 76).

DIGNIDAD Y

PRINCIPALIDAD DE LA FAMILIA

La familia, esto es, la comunidad pater-nofilial basada en el matrimonio, es la célula primera de la sociedad civil y de la comunidad política, origen y funda¬mento de ambas (Apostolicam actuosita-tem, 11), la institución básica previa de todas las grandes formaciones sociales (GrS 17).

Expresión originaria de la socialidad hu¬mana (GrS 7), origen natural y primera escuela del hombre (GrS 15, 10), bien común insustituible e indispensable de toda sociedad y de la entera humanidad (GrS 11), sobre la familia se apoya y de ella arranca toda la gama de las relacio¬nes sociales (GrS 2). Es la familia sujeto activo principal en el establecimiento de la justicia social, en los impulsos cultu¬rales y en el desarrollo y mantenimiento de un humanismo auténtico (Gaudium et spes [GS] 52,1; FC 7.76). Todo el inmenso despliegue de la subje¬tividad creadora de la sociedad está ali¬mentado por los aportes de la familia y son estos los que sostienen en cada ge¬neración la contribución que el trabajo ofrece para el desarrollo y el progreso (GrS 15, 8).

Realidad social primigenia y sociedad soberana, la familia, sin embargo, está necesitada de ayuda. De ayuda de la so¬ciedad y singularmente de ayuda del Es¬tado (GrS 17, 4.12). Y de esta soberanía

FAMILIA Y PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

indigente surge la regla de oro de la sub-sidiariedad.

«La familia es una realidad social que no dispone de todos los medios necesarios para realizar sus propios fines, incluso en el campo de la instrucción y de la educación. El Estado está llamado en¬tonces a intervenir en base al principio de subsidiariedad: allí donde la familia es autosuficiente, hay que dejarla actuar autónomamente; una excesiva interven-ción del Estado resultaría perjudicial, además de irrespetuosa, y constituiría una violación patente de los derechos de la familia. Solo allí donde la familia no es autosuficiente, tiene el Estado la fa¬cultad y el deber de intervenir» (GrS 17,

9).

Cuanto queda dicho opera en el plano de la razón y de la ley natural. Es patrimo¬nio genuino de la humanidad. La expe¬riencia histórica plurimilenaria prueba la concordancia de este carácter de la fa¬milia, de su primaria función social, con los datos reales consignados alegórica¬mente al modo oriental antiguo en el Gé¬nesis (GrS 6).

LOS DERECHOS DE LA FAMILIA

En tal plano natural, previo y concor-dante con el sobrenatural, se sitúa la gran Carta de los Derechos de la Fami-lia, publicada por la Santa Sede en octu¬bre de 1983, documento dirigido a todos los responsables de la política familiar en el mundo, que recoge en formulación concentrada y superautorizada el cuadro de los derechos universales de la institu¬ción familiar impresos en la conciencia del ser humano.

Debe tenerse muy en cuenta que los de¬rechos de la familia están íntimamente relacionados y conexos con los derechos

del hombre. Pero no son aquellos la sim¬ple suma aritmética de estos. Porque la familia -comunidad pluripersonal-, de¬rivada del matrimonio -comunión biper-sonal-, constituye, es, un sujeto nuevo, distinto, como persona jurídica, que en cuanto tal se presenta y actúa como su¬jeto colectivo, con subjetividad creadora propia (GrS 17, 5-6). Más aún, como ente comunitario posee notas características naturales que lo diferencian del resto de las asociaciones o entidades intermedias y le confieren neta superioridad sobre la nación, el Estado y las organizaciones internacionales (GrS 15, 8). Tal es la inmensa e inigualable dignidad natural indeleble de la familia. Es la misma naturaleza social del hombre la que impone esta superioridad. Por este motivo, el futuro de la humani¬dad pasa a través de la familia (FC 75, 86). El pasado se fraguó, el presente se fragua y el futuro se fraguará en el seno de los hogares constituidos conforme a este dictado inexorable de la moral obje¬tiva universal reguladora del comporta-miento humano en lo personal y en lo so¬cial. Las sociedades han sido, son y serán tales cuales han sido, son y serán las familias que las componen (FC 37).

EL DERECHO DE FAMILIA

A LA LUZ DE LA SUBSIDIARIEDAD

1. Como norma operativa genérica debe el Estado, en virtud de la subsidiariedad, que le es esencial, reconocer, garantizar, promover y fomentar, como queda dicho, la subjetividad creadora de la institución familiar y el papel de protagonista que esta posee en la vida social. Para ello, y

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (23 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com