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Fuentes formales --> Son los medios o maneras de establecer las normas jurídicas que componen el derecho.


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  535 Palabras (3 Páginas)  •  184 Visitas

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TEMA 2. FUENTES DEL DERECHO.

Fuentes formales --> Son los medios o maneras de establecer las normas jurídicas que componen el derecho.

Las fuentes formales del derecho son la Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho.

Fuentes materiales --> Corresponde a los que tienen el poder de establecer las normas jurídicas. (Estado, pueblo).

Entre las diversas clases de normas existe una jerarquía. Las de rango superior prevalecen respecto las inferiores, que será nula y no se podrá aplicar.

  1. LA LEY

En el derecho positivo (derecho establecido en sociedad) la Ley tiene varios significados:

  • Forma de producir normas jurídicas, como fuente formal del derecho.
  • Norma Jurídica procedente del Estado.
  • Norma Jurídica estatal de carácter principal: leyes, reglamentos, decretos…
  • Norma Jurídica en general.

La Ley como norma jurídica estatal.

Aquella norma jurídica elaborada, dictada y publicada por los órganos competentes del Estado. La seguridad jurídica exige la publicidad de la ley, la disposición secreta no obliga a nada.

El procedimiento para establecer normas jurídicas estatales varía según se trata de las normas principales (reserva en el sentido estricto de la denominación de Ley) o de normas de rango inferior (leyes en el sentido amplio de la palabra).

La Ley tiene primacía sobre la Costumbre.

  1. LA COSTUMBRE

La costumbre es la práctica efectiva y repetida de una determinada conducta.

Requisito para que la costumbre devenga norma jurídica:

  1. El uso. Realización de un acto de manera uniforme, general, duradera y constante.
  2. La opinio iuris. Un elemento espiritual consistente en la voluntad general (de la comunidad) de regular jurídicamente de aquella manera el asunto que sea.
  3. No ser contraria a la moral o al orden público.

Clases:

  1. Difusión territorial. General, regional o local.
  2. Materia objeto de regulación. General o especial.
  3. Relación con la Ley.
  1. Extra o praeter legem. Costumbre en ausencia de Ley. Se aplica la Ley.
  2. Contra legem. Se opone a la Ley. Costumbre nula.
  3. Secundum o propter legem. Costumbre a partir de la ley. No es fuente del derecho.

Para su aplicación en los tribunales habrá que alegarla y probarla.

  1. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

Son las ideas fundamentales que informan nuestro derecho positivo contenido en leyes y costumbres y, en última instancia, las directrices que derivan de la justicia como la entiende nuestro ordenamiento jurídico.

Los Principios Generales del Derecho se aplicarán siempre y directamente en defecto de la Ley y la Costumbre, es decir, cuando estas no existan.

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