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LAS NORMAS JURÍDICAS. ESTRUCTURA FORMAL


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  3.666 Palabras (15 Páginas)  •  302 Visitas

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INTRODUCCION

En el siguiente análisis estaremos exponiendo lo que se llama norma jurídica, esta podemos definirla como la formulación imperativa de lo que es derecho: en tanto que el derecho es lo expresado o representado por la norma. El derecho según “Kelsen” es fundamentalmente un orden coactivo en el que cada norma jurídica prescribe y regula el ejercicio de la coacción.

Así como su estructura formal, juicio de valor, datos formales de las normas jurídicas entre otros temas que más adelante desglosaremos.


LAS NORMAS JURÍDICAS

En lógica se distinguen las operaciones del espíritu, sus obras, y sus formas de expresión. A la simple aprehensión o conceptuaron (operación), corresponde el concepto o idea (como obra), y el termino o palabra (como forma de expresión).         Al juicio o acto de juzgar (operación), el juicio como enunciado (obra), y la proposición (corno expresión). Algo semejante ocurre con el derecho; también a propósito de un ordenamiento jurídico cabe distinguir su génesis, las relaciones jurídicas producidas, y la formulación o expresión normativa de lo que es derecho en un caso dado. Y así como no se confunde en el orden lógico el concepto con su término o signo, ni el juicio con la proposición que lo expresa, tampoco en el orden jurídico debe confundirse el derecho con la norma.

La norma jurídica es la formulación imperativa de lo que es derecho: en tanto que el derecho es lo expresado o representado por la norma. El derecho es una relación objetiva entre personas, acciones y bienes, un ajustamiento o coordinación de las acciones humanas al bien común. Desde el momento en que dos o más seres humanos conviven, surge la necesidad de coordinar o ajustar sus acciones de acuerdo con un criterio racional. De otro modo los choques o interferencias que experimenten en el desarrollo de sus respectivas actividades, los conducen lógicamente a una lucha de todos contra todos, al triunfo de los más fuertes y al sojuzgamiento de los débiles. Mientras estas luchas subsisten en las sociedades primitivas, no es posible hablar de relaciones jurídicas; y a medida que el derecho hace oír su voz, la violencia va cediendo terreno hasta casi desaparecer.

Ahora bien, en cuanto las situaciones de hecho provocadas por la violencia son sustituidas por el imperio de las relaciones jurídicas, estas se presentan vinculando siempre a dos personas con un objeto (que lo mismo puede ser una acción o un bien), que una de ellas considera como suyo y que la otra se lo reconoce como debido. La relación jurídica no se da directamente entre dos personas, sino a través de un objeto, que sirve por esto mismo de medida de la relación. Así, cuando afirmamos tener dominio sobre una cosa, esta propiedad es el objeto de una relación jurídica: la cosa es nuestra, tenemos derecho (subjetivo) sobre ella, lo cual significa que otras personas deben respetar nuestra propiedad, que ese respeto nos es debido por ellas. Y lo mismo sucede si el objeto es una acción, e incluso una omisión; si exigimos eme una persona observe determinada conducta (que bien puede ser de mera abstención), que haga algo en favor nuestro, que cubra cierta prestación, es porque esa conducta, esa acción o esa prestación, funge como objeto de una relación jurídica, objeto que consideramos nos es debido por parte de la persona a quien lo reclamamos.

En toda relación jurídica el vínculo entre las personas se establece siempre a través de un objeto. Este objeto es externo, real, y como para una parte es lo "suyo" y para la otra su "deuda" o lo "debido", es claro que representa la medida objetiva de la relación jurídica. Hay objetos evidentemente ordenados o subordinados al fin de una persona, vg. sus manos, sus órganos, su cuerpo, sus facultades; nadie discute que sea "suyo", de una persona, todo lo que forma parte de su ser.

A medida que los objetos son más independientes de las personas. Los motivos para ordenarlos a determinados fines son más variados y contingentes. Ya en este campo de lo contingente que es el dominio propio de lo social, la voluntad juega un papel muy importante para la ordenación de las personas y de las cosas. Pero la voluntad misma no escapa a las sugestiones que por decirlo así le hacen las cosas para su mejor ordenación.

La voluntad no ha producido arbitrariamente los hábitos y costumbres, que para una sociedad representan en un momento dado su orden jurídico, un "ajustamiento de las personas y de las cosas". En la formación de los hábitos y de las costumbres, hay una especie de selección natural: las acciones que se repiten y que en este sentido sobreviven y se convierten en costumbres, son las más aptas, las que responden mejor a los fines de la convivencia humana. Esta adecuación de las cosas externas ajas personas, consideradas también en su aspecto externo (sus acciones), es lo que constituye el derecho.

En el sentido aquí apuntado, la sociedad lo elabora, dándole una formulación un tanto imprecisa pero al mismo tiempo más en contacte con la realidad: la costumbre. Más tarde vendrá otra expresión más exacta: la ley, la norma jurídica. Debe, pues, distinguirse derecho y norma jurídica. El derecho como realidad, como lo expresado por las normas jurídicas, es la forma de la sociedad, el ajustamiento de personas, acciones y cosas al bien común.

ESTRUCTURA FORMAL

Kelsen, para quien el derecho es fundamentalmente un orden coactivo en el que cada norma jurídica prescribe y regula el ejercicio de la coacción, sostiene que "su esencia tradúcese en una proposición, en la cual se enlaza un acto coactivo, como consecuencia jurídica, a un determinado supuesto de hecho o condición". "Así, la proposición jurídica penal reza, según la mayoría de las leyes penales positivas, del modo siguiente: 10 si alguien roba, y 2" si un determinado órgano del Estado interpone acción, el tribunal debe castigar. A su vez, la proposición jurídica civil dice: 10 si dos hombres han convenido mutuamente en algo; 2o si uno de los dos no se comporta de acuerdo con lo pactado; 3? y el otro interpone acción, el tribunal debe provocar la ejecución". Se trata, pues, de un específico enlace de dos elementos: el supuesto y la consecuencia. Pero este enlace no tiene lugar en el mismo sentido que se enlazan la causa y el efecto en la ley natural (se refiere a las leves físicas, químicas y en general, cosmológicas), sino en un sentido específicamente jurídico. "Lo que expresa esta autonomía normativa del Derecho frente a la legalidad de la naturaleza es el deber ser.

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