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Fuentes Formales Del Derecho A La Informacion

eriqamejia17 de Mayo de 2012

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Fuentes formales del derecho a la información en México

El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado.

Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales).

En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo. El ordenamiento jurídico interno.

Jurisprudencia

Se entiende por jurisprudencia a los informes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.

El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.

Suprema Corte de Justicia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal del poder judicial federal.

Su más alta misión consiste en mantener en equilibrio de las fuerzas del gobierno. Velando para ello, en todo momento por el respeto de la constitución.

Según el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone por once Ministros, uno de los cuales es su presidente, y funciona en Pleno o en Salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integra sala, es decir, solo forma parte del pleno en sí, pero no participa en ninguna de las actividades de las salas.

Los ministros son electos para un periodo de 15 años.

Tiene como responsabilidad fundamental la defensa del orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de solucionar, de manera definitiva, otros asuntos jurisdiccionales de gran importancia para la sociedad.

De manera más específica, entre los asuntos cuya atención le corresponde, se encuentran los siguientes:

Los llamados Medios de Control de la Constitucionalidad, en los casos que a continuación se señalan:

•El Juicio de Amparo

◦Amparos directos trascendentales.

◦Recursos.

◦Casos de incumplimiento de sentencias o repetición de actos reclamados.

◦Casos de violaciones a la suspensión del acto reclamado o de admisión de fianzas ilusorias o insuficientes.

•Las controversias constitucionales.

•Las acciones de inconstitucionalidad.

•La facultad de investigación de la SCJN.

•Las contradicciones de tesis, sustentadas entre dos o más órganos jurisdiccionales.

•Las controversias que por razón de competencia surjan entre los Tribunales Locales y Federales.

•Los recursos de apelación contra las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

•Los juicios de anulación que interpongan las entidades federativas contra la declaratoria de exclusión del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

•Las controversias que surjan con motivo de la falta de cumplimiento de los convenios de colaboración en materia fiscal entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Gobiernos de las Entidades Federativas o del Distrito Federal.

•Los recursos de revisión administrativa contra las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal que se refieran a la designación, adscripción, ratificación o remoción de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito.

•Las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento de los convenios de coordinación administrativa en materia de readaptación social.

Doctrina

La doctrina jurídica surge principalmente de las universidades, que estudian el Derecho vigente y lo interpretan dentro de la Ciencia del Derecho. No tiene fuerza obligatoria, y no se reconoce como fuente oficial del Derecho en la mayoría de sistemas jurídicos, al contrario de lo que ocurre con la jurisprudencia.

Por la vía de los hechos, sin embargo, constituye una fuerza de convicción para el juez, el legislador y el desarrollo del derecho consuetudinario, dado que la opinión y la crítica de los teóricos del Derecho influyen en la formación de la opinión de los que posteriormente crean normas nuevas o aplican las existentes.

La doctrina estudia los manantiales de donde brota el derecho: investiga el papel histórico y las relaciones existentes entre las diversas fuentes; esclarece el significado de las normas y elabora, para entender en toda su extensión, el significado de los modelos jurídicos.

Legislación

Legislación se refiere a:

• Un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto de leyes de un país.

• El Derecho, como un sinónimo impropio del mismo.

• Un ordenamiento jurídico, como sinónimo del conjunto de normas jurídicas de un país.

• Un sistema jurídico.

La legislación es el conjunto de cuerpos legales o de leyes por las cuales se gobierna un Estado o una materia determinada. Las mismas se encuentras jerárquicamente sometidas a la Constitución Política de la República, que es la norma principal que dicta los preceptos básicos bajo las cuales se rige un estado de derecho. Las demás leyes deben estar en perfecta armonía con la Constitución ya que de no estarlo serían nulas sus disposiciones. Debe entenderse por leyes todas las normas rectoras del Estado y de las personas a quienes afectan, dictadas por la autoridad a quien esté atribuida esta facultad. En consecuencia y en este sentido, la legislación de un país estaría constituida, dentro de un régimen constitucional, no solo por las normas establecidas por el ordenamiento legislativo, sino también por las disposiciones dictadas por el poder administrador en todos sus grados y dentro y dentro de sus atribuciones específicas

Normas Constitucionales

Son normas constitucionales todas aquellas reglas que integran la Constitución. Las normas constitucionales emanan de las normas jurídicas, estas últimas son de distintas especies. El derecho es un género o una clase que abarca distintas especies de normas, las cuales pueden ser clasificadas por varios criterios. Las que clasifican a las normas jurídicas por su jerarquía y la que lo hace por la materia o sector de la actividad que regulan.

De acuerdo a su jerarquía, las normas jurídicas se clasifican en:

A) constitucionales

b) ordinarias

C) reglamentarias

D) individualizadas

Las normas constitucionales son las de mayor jerarquía y a ellas se deben ajustar todas las demás, esta clase de normas regulan la organización del Estado, las funciones y atribuciones de los poderes públicos y los derechos fundamentales de los seres humanos frente al poder estatal.

Para hacer referencia a las normas constitucionales en materia fiscal nos debemos referir primeramente a lo que menciona el art. 31 de nuestra constitución en su fracción IV:

Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Tratados Internacionales

Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo

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