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Fuentes reales tutelados.


Enviado por   •  7 de Marzo de 2016  •  Tareas  •  843 Palabras (4 Páginas)  •  268 Visitas

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Asignatura: hecho, acto y sujetos de derecho.

 

Grupo: 1601_M1_036

 

Actividad: 1 Fuentes reales y bien jurídico.

 

Profesora: licenciada Esther Arenas.

 

Equipo: # 2

Integrantes:

 

Gabriel Alegría Torres

Juan de Dios Sánchez Too

Miguel Ángel Sánchez Peralta

Omar Edgar Salgado Fuentes

Sylvia Montserrat Vázquez Islas.

Ose Julio Yáñez Muñoz

 

 

S.3.Actividad 1 Fuentes reales y bien jurídico.

En la siguiente actividad señalaremos una situación social, económica cultural, o política, como lo demostraremos de  las fuentes reales como una necesidad de justicia, basándonos en la documentación histórica que contenga la información  del derecho que se encuentra vigente en nuestro país, las cuales surgen como fuente de tutela que protegen nuestros derechos y como fuente formal emanado de los procesos legislativos.

 

Justificación: ¿Qué es Malecón Tajamar?

El polígono de Malecón Tajamar tiene una extensión de 78.4 hectáreas, donde la empresa BI & DI REAL ESTATE DE MÉXICO S.A. DE C.V pidió autorización a el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), desarrollador del Malecón Tajamar, obtuvo en 2005 de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), el lugar, dividido en doce  manzanas que tienen como ventana el Sistema Lagunar Nichupté, donde  se pretenden  desarrollar la  plazas comercial, condominios, residencias, oficinas hoteles y la basílica “Santa María del Mar”, que tendrá una cruz monumental de ciento doce metros  metros de altura y un aforo para mil quinientos  feligreses. De acuerdo con el Fonatur. (Fondo Nacional del Fomento al Turismo).

 

Cabe mencionar que este complejo Desarrollador de Plazas comerciales, condominios residencias, oficinas, hoteles, etc. Ya ha construido en otros predios deforestándolos  en su totalidad y matando a toda fauna silvestre y salvaje para urbanizar y desarrollar las hectáreas  de ellas. De las cuales entre un sesenta y cuatro  y un sesenta y cinco por ciento son manglares de las especies rojo, blanco, negro y botoncillo, así como especies protegidas.

 

Norma jurídica se trata: especies protegidas por la NOM 059,022 Nakax y Palma Chit, el desarrollo obliga hoy a privilegiar el cuidado del medio ambiente, la cual deberían de ejecutar una Declaración de Lesividad, es decir  revocar la resolución emitida por ellas en favor de un particular y que se considere contraria a la ley y cause un perjuicio al Estado, sus requisitos y su procedimiento es similar al del juicio contencioso administrativo y se puede encontrar en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

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