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Fuentes de derecho. Fuentes Reales

Luis Vanegas SantiagoSíntesis17 de Agosto de 2017

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Fuentes del derecho

Conjunto de pautas integrado por valoraciones, principios morales, doctrina, entre otros, que determinan la voluntad del legislador y contribuyen a dar contenido a la norma jurídica. Es todo aquello en donde se origina el derecho, donde emanan las normas, donde surgen los derechos de las personas. (Felix 2002, 23)

La palabra fuente deriva del latín Font, Fons, que significa “lugar donde brota agua de la tierra” y aplicando este vocablo al estudio jurídico de la norma, vale hacer la siguiente pregunta: ¿De dónde surge el Derecho?, es decir, cuáles son los actos, hechos, procesos, o documentos de donde pueden surgir en un momento dado las normas jurídicas, las que en conjunto forman el Derecho. (Mendoza 2012, 29)

Fuentes Reales

Son los sucesos o situaciones que se dan en un grupo social y que en un momento dado pueden determinar el contenido de la norma jurídica, ya que el Derecho debe ajustarse a la realidad de pueblo donde surge, de tal manera que el sistema jurídico sea adecuado a la realidad social, a la situación económica y cultural de un pueblo, de manera que su existencia resulte útil y realmente aplicable. (Mendoza 2012, 29)

Se les denomina así a todo el cúmulo de factores o elementos que determinan el contenido de la norma jurídica. Son aquellas situaciones reales que se generan en la sociedad y que el legislador se ve obligado a considera para crear u objetivizar la norma jurídica resolviendo con ello las necesidades sociales tales como la educación, seguridad social, organización social, convivencia armónica, entre otras. Además de esas necesidades que se resuelven, el legislador cumpliendo con el mandato que se le ha conferido por la sociedad va creando normas jurídicas en donde la misma obtiene otros satisfactores. (Felix 2002, 24)

Fuentes Históricas.

Constituidas por los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes del derecho que estuvo en vigor que estuvo en el pasado. (Felix 2002, 23)

Se consideran fuentes históricas a todos aquellos documentos antiguos que contienen disposiciones jurídicas que en algún caso sirven como inspiración, modelo o simple guía al legislador para crear nuevas normas jurídicas. (Mendoza 2012, 29)

Fuentes Formales

Son los procedimientos mediante los cuales se llegó a la creación de la norma jurídica. (Mendoza 2012, 30)

Proceso de creación de las normas jurídicas y por proceso debemos entender una secuencia de momentos. (Felix 2002, 24)

a) La legislación.

Norma jurídica emanada del poder público y que se utiliza como un medio para establecer los lineamientos del derecho positivo. (Felix 2002, 25)

Proceso mediante el cual los órganos del Estado, (el Congreso de la Unión, que se conforma por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), crean las normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que integrarán la ley. (Mendoza 2012, 30)

Proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre especifico de leyes. (Máynez 2015, 54)

b) La jurisprudencia.

Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales. La jurisprudencia puede ser de dos tipos: Interpretativas, ésta cumple con la función de interpretar a la ley e integradoras, su función es la de resguardar los vacíos que pudieran existir en las leyes. (Mendoza 2012, 35)

Ciencia del derecho, como la enseñanza doctrinal que dimana de los fallos o decisiones de autoridades judiciales, como la norma de juicio que suple omisiones de la ley , y que se funda en las practicas seguidas en casos iguales o análogos. (Felix 2002, 26)

Es la ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo (implica el conocimiento del derecho se ha tomado para significar a el conocimiento más completo y fundado del mismo). (Máynez 2015, 68)

c) La costumbre.

Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituyen, sin que ante su infracción quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad, salvo que se encuentre incorporada al sistema jurídico nacional. (Mendoza 2012, 34)

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