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Fuero Sindical


Enviado por   •  28 de Febrero de 2015  •  4.082 Palabras (17 Páginas)  •  168 Visitas

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EL FUERO SINDICAL

Origen

La palabra fuero viene de la voz latina "forum" que significa foro o tribunal. Forum procede de fando que es el nombre que recibía el lugar donde se escenificaban los juicios; donde el pueblo ejecutaba sus derechos y se pronunciaban las arengas públicas. La palabra fuero tiene diversos significados jurídicos entre ellos está: juicio, jurisdicción, privilegio, uso, costumbre, ley y compilación.

Una parte de la doctrina se ha pronunciado contra la expresión fuero sindical, pues el vocablo "fuero" generalmente es sinónimo de jurisdicción: fuero comercial, fuero civil, fuero laboral, entre otros. En la órbita del derecho público el nombre de "fuero" sirve para designar el conjunto de inmunidades y privilegios que se acuerdan a los miembros o auxiliares de ciertos poderes del Estado, con el objetivo de que puedan realizar su cometido: así se habla de fuero parlamentario o fuero judicial.

Esto obligó al legislador a buscar una nueva figura jurídica, que realmente garantizara el libre ejercicio de la libertad sindical y es así como surge el fuero sindical.

El sindicalismo es el sistema de organización obrera por medio del sindicato. En su sentido más amplio, el sindicato es una asociación formada para la defensa de intereses comunes de todos sus asociados. Pero en su acepción más generalizada, el vocablo sindicato se emplea para designar especialmente a las asociaciones obreras organizadas en defensa de sus intereses económicos y mejora en sus condiciones de trabajo.

La acción conjunta de los sindicatos obreros a favor de sus asociados constituye el sindicalismo lo que, en la práctica, trasciende el área de las relaciones entre obreros y patrones y se extiende a esferas sociales y políticas. Por lo tanto, el sindicalismo influye, aunque en distintos grados, sobre la legislación social y obrera y la orientación política de cada nación.

El concepto fuero para referirse al trabajo, fue utilizado por primera vez en España en el año 1938 en la guerra civil mediante una ley que reglamentaba el trabajo.

Fuero sindical vendría a ser la protección, la garantía, que se otorga al investido; en tanto que la inamovilidad viene a ser la consecuencia de ese fuero sindical. Es decir, el estado otorga una protección, una garantía y la manera de hacerlas valer es mediante el reconocimiento de la inamovilidad; esto es, que no se pueda despedir, trasladar o desmejorar sin que previamente exista una justa causa debidamente calificada, en este caso por el inspector del trabajo.

CONCEPTO

El fuero Sindical es una figura jurídica que interviene entre los trabajadores y empleadores para que de esta forma los trabajadores que se organizan socialmente vean garantizada la defensa de sus intereses colectivos y la autonomía del ejercicio de las funciones sindicales.

El fuero Sindical: Es el conjunto de normas tendiente a garantizar la estabilidad en el empleo del trabajador o dirigente, con el objeto de asegurarle el ejercicio normal de sus actividades sindicales.

CONSTITUCION LEGAL DE FUERO SINDICAL

Vías Que Conducen A La Constitución De Un Sindicato.

1.- Aquella que establece que ante el inspector del trabajo se presentan los promotores con todos los recaudos de constitución del sindicato, según art. 425 LOT.

2.- Aquella que establece que basta una simple notificación formal de los promotores al inspector del trabajo, sin necesidad de acompañar los recaudos constitutivos, manifestando el propósito de organizar el sindicato según art. 450 LOT, debiendo presentar los recaudos en los siguientes 30 días.

3.- vía adhesión, alcanza a aquellos trabajadores que posteriormente al acto de constitución del sindicato y antes de su registro e inscripción manifestasen su decisión de incorporarse al sindicato. (Art. 450 ultimo parágrafo).

Constitución De Un Sindicato.

El sindicato como cualquier otra asociación requiere de ciertos requisitos y pasos procedimentales tendientes a adquirir su personalidad jurídica, con la cual el sindicato adquiere la capacidad para ejecutar en forma valida actos procésales y poder ser parte como demandante o demandado por sí mismo o representación de sus agremiados, en los juicios en que el o estos últimos tengan intereses.

Para formar una organización sindical es necesario efectuar de manera preliminar una actividad clandestina dirigida a promocionar entre los candidatos a construir dicha asociación.

Ese carácter de clandestinidad pareciera o parece que colindara con la libertad que tienen los trabajadores de constituir órganos sindicales, sin embargo la reiterada practica nos señala que los empleadores tienen a tratar de desintegrar cualquier célula de orden sindical que brote en su ámbito de acción. En los casos en que los patronos mantienen una actitud permisiva ante la formación de un sindicato es porque el mismo nacerá con sus objetivos distorsionados y en conchupancia con los directivos empresariales; olvidándose que su creación es con la finalidad de procesar y defender los intereses de los integrantes de dicha organización. Todo momento de depósito de la solicitud de inscripción ante la autoridad administrativa del trabajo competente.

Organismo Competente:

De acuerdo al tipo de organización sindical que se persiga constituir deberá escogerse la autoridad administrativa de trabajo por ante la cual debe tramitarse y debe considerarse para dicho fin la extensión del ámbito territorial del sindicato. Si es un sindicato oficial o nacional, la formalidad del registro debe efectuarse por ante la Inspectoría Nacional del Trabajo. Si se refiere a sindicatos locales o estatales deberán registrarse por ante la Inspectoría del Trabajo con jurisdicción en el lugar señalado en el acta constitutiva como domicilio de la organización sindical.

Procedimiento de Inscripción en la Inspectoría:

En la L.O.T nos indica en su Art. 425, el procedimiento de inscripción en la inspectoría de una Organización Sindical:

El Inspector del Trabajo recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud de registro de un organismo sindical y dentro de los treinta (30) días siguientes ordenará el registro solicitado. Si encontrare alguna deficiencia lo comunicará a los solicitantes, quienes gozarán de un término de treinta (30)

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