Fuero Sindical
19 de Febrero de 2015
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CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO
Desde 1999 hasta marzo del 2012 se han constituido y registrado 5.960 organizaciones sindicales y se han homologado 7.982 convenciones colectivas de trabajo de los sectores públicos y privados.
La progresiva democratización del movimiento sindical se ha generado en el marco de un proceso de participación, libre y trasparente de las distintas corrientes sindicales, y del impulso a nuevas formas organizativas como los consejos de trabajadores y trabajadoras como expresión del poder popular para la participación en el proceso social del trabajo. La nueva legislación laboral reconoce que las relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas deben contribuir a los fines del Estado, además de incidir en la justa distribución de la riqueza contra la explotación capitalista que, en este caso, se patentiza en las negociaciones de la contratación colectiva.
Todas estas expresiones de participación protagónica de la clase trabajadora, tiene su mejor expresión en las garantías ofrecidas para constituir libremente las organizaciones sindicales que estime conveniente en defensa de sus derechos e intereses, así como de afiliarse o no a ellas.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la ley, (tanto en el sector público como en el privado), a fin de establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con la finalidad de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza. (Art. 431, 442, 448)
NORMATIVA LABORAL
La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o varios patronos, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad. (Art.452)
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Y LA ORGANIZACIÓN SINDICAL
La Ley Orgánica del Trabajo y el Derecho Colectivo del Trabajo
El Derecho Colectivo del Trabajo está regulado en el Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y en su Capítulo I recoge las Disposiciones Fundamentales sobre la materia, plasmando la necesidad de favorecer las relaciones colectivas armónicas entre trabajadores y patronos, teniendo como objetivo la mejor realización de la persona del trabajador y el mayor beneficio del mismo y de su familia, al tiempo de considerar que estas relaciones colectivas del trabajo son un instrumento para el desarrollo económico y social del país. Teniendo en mente esta finalidad el legislador consideró necesario que el Estado asumiera el deber de garantizar a los trabajadores y a los patronos, el derecho a la negociación colectiva, que a partir de 1999 tiene rango constitucional, y a solucionar pacíficamente sus conflictos, así como el derecho a huelga.
También se consideran esenciales el carácter inviolable del derecho a la organización sindical de los trabajadores y patronos, así como su autonomía y protección especial por parte del Estado.
Mención especial merece la condición jurídica que el legislador le reconoce a las convenciones colectivas de trabajo. Estas prevalecen sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, siempre y cuando beneficien a los trabajadores, y su extensión alcanza a todos los trabajadores, incluso a los no inscritos en las organizaciones sindicales signatarias de la convención. Esta disposición se encuentra en perfecta concordancia con las fuentes del Derecho del Trabajo consagradas en la misma Ley y que establecen que para la decisión de un caso determinado se aplicarán además de las disposiciones constitucionales y legales de la materia, en primer lugar, la convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso y es también una manifestación del principio de progresividad de los derechos del trabajo que establece la Constitución de la República de 1999.
Por otra parte, el legislador ha considerado primordial imponerles a todas las autoridades, administrativas y judiciales, el deber de facilitar y de estimular la solución pacífica de los conflictos laborales, el cual se ejerce mediante los mecanismos legales existentes, tales como: la negociación, la conciliación, la mediación, la consulta y el arbitraje.
La Organización Sindical
En Venezuela, tanto los trabajadores como los patronos tienen derecho de asociarse en sindicatos autónomos y permanentes y éstos, a su vez, el de constituir federaciones y confederaciones con la finalidad de defender, desarrollar y proteger sus derechos individuales e intereses, así como alcanzar el mejoramiento social, económico y moral de sus asociados. Sin embargo nadie puede ser obligado a integrar un sindicato y, para formar parte de uno y ejercer funciones de dirección y representación, basta tener determinada edad y un número de años de residencia en el país, aplicable éste último sólo a extranjeros residentes. También se reconocen como sujetos colectivos del derecho del trabajo y, por tanto, titulares de la libertad sindical, a las coaliciones o grupos de trabajadores.
En cuanto a los sindicatos de patronos, se les reconoce tal carácter no sólo a éstos sino también a otras organizaciones patronales o de asociaciones de patronos que cumplan funciones de representación, siempre que tengan personalidad jurídica, tales como: cámaras de comercio, federaciones, confederaciones, entre otras, y realicen un sencillo trámite ante la autoridad administrativa. Igual carácter le reconoce la ley a los Colegios Profesionales, previo el cumplimiento del trámite respectivo.
En general se consideran sujetos colectivos del derecho del trabajo todas las organizaciones de representación colectiva de los intereses de los trabajadores y patronos, porque la regulación legal no tiene carácter taxativo sino sólo enunciativo.
Para constituir un sindicato en Venezuela las personas gozan de la mayor flexibilidad, pues hay sindicatos de varias clases con la finalidad de permitir la agrupación de todas las personas que puedan tener intereses comunes, por ello además de los ya indicados sindicatos de trabajadores y patronos, los primeros a su vez, pueden ser: de empresa, de profesionales, de industria; y también sectoriales, por rama de producción de bienes y servicios. También pueden estar clasificados atendiendo a un criterio geográfico: locales, estadales, regionales y nacionales. Sólo se diferencian en cuanto al número de trabajadores necesarios para poder constituirlos.
En la actualidad en Venezuela el sector sindical de mayor fuerza relativa es el de los trabajadores del sector público.
Un aspecto relevante en esta materia es que la Constitución y la Ley reconocen el derecho de sindicalizarse a los trabajadores no dependientes, los cuales pueden integrarse a los sindicatos formados por los trabajadores dependientes o formar sus propios sindicatos.
La vigilancia y protección de la libertad de sindicalizarse que la ley ordena realizar al Estado venezolano se cumple a través de una autoridad administrativa, ante la cual deben registrarse todos los sindicatos mediante el cumplimiento de los requisitos de ley. La autoridad administrativa debe registrar el sindicato siempre y en un lapso breve, a menos que esté presente alguno de los supuestos de hecho establecidos en la ley, caso en el cual podrá abstenerse del registro y contra esta negativa los solicitantes tienen recursos administrativos y judiciales. La protección del Estado del derecho de sindicalización también se manifiesta en el conferimiento inmediato de un fuero especial a todos los solicitantes, aun antes que el sindicato haya sido registrado, pues para gozar de ella basta la simple notificación a la autoridad administrativa de la intención de formar uno.
Otros aspectos relativos al quórum de convocatoria y deliberación de las asambleas, la duración máxima del período de la junta directiva y la administración y control de los fondos sindicales, también están regulados por la ley, mediante la consagración de normas mínimas sobre el funcionamiento. El incumplimiento de la ley e incluso de las normas internas, puede dar lugar en algunos casos a la intervención de las autoridades administrativas o judiciales, según corresponda.
Por otra parte el establecimiento de un sistema de protección no estaría completo si se permitiera que cualquier conducta desviada pudiera disminuir o perjudicar los derechos de los trabajadores. Por ello le está prohibido a los patronos la imposición de condiciones a los trabajadores o la intervención directa o indirecta en la constitución y funcionamiento de sindicatos, pues ello afecta no sólo su normal desarrollo sino la libertad sindical. Otras modalidades dentro del sistema de protección que rige en Venezuela son muy conocidas y rigen también en otros países. Consisten en permitir a los sindicatos requerir la consagración de fórmulas para la contratación de trabajadores, el derecho de determinado sindicato de ser preferido en el ofrecimiento de los trabajadores necesarios, el descuento de la cuota sindical realizada por los patronos, el derecho a afiliarse que tiene todo trabajador, entre otros.
Además la libertad sindical se ampara individual y colectivamente contra actos u omisiones de cualquier persona y la ley sanciona con nulidad las prácticas y conductas
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