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SEGUNDA ACTIVIDAD FUERO SINDICAL EN COLOMBIA - DERECHO LABORAL


Enviado por   •  12 de Mayo de 2017  •  Monografías  •  1.899 Palabras (8 Páginas)  •  323 Visitas

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UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

FACULTAD DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS

        

DERECHO LABORAL

FUERO SINDICAL EN COLOMBIA

DOCENTE: DAVID MENDOZA  BELTRAN

AGOSTO DE 2016

FUERO SINDICAL EN COLOMBIA

El fuero sindical en Colombia es la figura que busca proteger dentro de las empresas a los trabajadores que lideran los sindicatos y  está contemplado por el artículo 39 de la constitución “Se reconoce como fuero a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias  para el cumplimiento de su gestión”.

El fuero sindical está contemplado en el artículo 405 del Código sustantivo del trabajo y está definida de la siguiente forma: “se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del  trabajo”

El fuero sindical también tiene como finalidad impedir que las empresas pasen cuenta de cobro a los trabajadores que lideran los sindicatos,  ya que pocos empresarios desean tener sus empresas a trabajadores que luchen  por mejorar sus condiciones que pueden afectar la rentabilidad del empresario, por tal motivo es que el fuero sindical impide que sean afectados en sus cargos para así afectar sus condiciones aborales e impiden que sean despedidos, evidentemente sin el fuero sindical , los sindicatos no podrían existir ya que la persecución y acoso contra sus líderes sería inútil la finalidad de  los sindicatos puesto que no podrían actúa libremente y con las garantías laborales. La institución del fuero sindical es una consecuencia de la protección especial que el estado otorga a los sindicatos para que puedan cumplir libremente la función que a dichos organizamos, es la defensa de los intereses de sus afiliados, con el fuero la ley procuran el desarrollo normal de las actividades sindicales, cabe anotar que no sea ilusorio el derecho de asociación que le articulo 39 superior garantiza, por lo  que esta garantía mira a los trabajadores y en especial a los directivos sindicales, para que estos puedan ejercer libremente sus funciones sin estar  sometidos a las represalias de los empleadores. En consecuencia  la garantía busca impedir que mediante el despido, el traslado o el desmejoramiento de las condiciones de trabajo se trasforme indebidamente la acción que el legislador le asigne a los sindicatos.

El significado de fuero sindical  es considerado como un privilegio que la ley reconoce a determinados trabajadores en virtud del ejercicio de derecho de asociación sindical, institución que además ha dado lugar a que se forjen diversas teorías las cuales son:

  • la primera considera que el fuero sindical se consagro para proteger al trabajador como persona natural y sujeto activo del controlador de trabajo.
  • La segunda estima que la garantía protege a los trabajadores y a la organización sindical, pues si aquellos no están protegidos la organización no puede fundarse y cumplir las funciones exigidas por la ley.
  • La tercera se apoya a doctrina y la jurisprudencia entiende que la institución foral tiene como única finalidad la protección de los derechos de los derechos de asociación y  liberta sindical.

¿Cuál es la Finalidad del fuero sindical?

La finalidad del fuero sindical es impedir que la empresa pase cuenta de cobro a los trabajadores de la organización que lideran los sindicatos ya que los empresarios no  desean tener en sus empresas a trabajadores que luchen por mejorar sus condiciones que pueden afectar la rentabilidad del empresario, es por ello que el fuero impide que os trabajadores sean trasladados dentro de la misma empresa o que sean despedidos sin la autorización de un juez.

Sin duda que el fuero sindical, los sindicatos no podrían existir ya que la persecución y acoso contra sus líderes seria implacable haciendo inútil la finalidad misma de los sindicatos, puesto que no podrían actuar con plenas garantías laborales.

A los  fundadores de un sindicato, los trabajadores que con anterioridad a la inscripción del registro sindical ingresan al sindicato, los miembros  de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos sin pasar de cinco principales y cinco suplentes y los miembros de los comités seccionales sin pasar de uno principal y uno suplente y a dos  de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos que designen los sindicatos , las federaciones o confederaciones sindicales para poder gozar de fuero sindical , e trabajador debe estar afiliado a la organización sindical , los trabajadores no sindicalizados no pueden ser protegidos a través del fuero.

Están amparados por el fuero sindical los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical sin exceder de seis meses, los trabajadores que con anterioridad a la inscripción en el registro sindical ingresan al sindicato para quienes el amparo rige el mismo tiempo que para los fundadores y por ultimo desde los miembros de la  comisión estatutaria de reclamos que designen los sindicatos, federaciones y confederación sindicales , por el mismo periodo de la junta directiva y por seis meses más sin que pueda existir en una misma empresa más de una comisión de reclamos , dicha comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores.

Es importante tener en cuenta que el fuero sindical es un blindaje de una virtual despedida del trabajo desempeñado, pero no es la total protección para el eventual despido ya que el código sustantivo del trabajo autoriza al empleador para despedir a  los trabajadores que intervienen  o participan en el cese de actividades declarado ilegal por el ministerio de la protección, aun aquellos amparados por el fuero sindical, evento en el que no se requiere solicitar la calificación judicial previa para estos efectos , la declaración de ilegalidad se convierte en el acto que suple la mencionada calificación , esto es un levantamiento o suspensión de esta garantía , por tal razón no puede hablarse de un desconocimiento de esta garantía ni de los derechos fundamentales a la  asociación y libertad sindical que esta  tiende a proteger de esta manera lo expresa la corte constitucional. Si el aforado que participa activamente del cese de actividades declarado ilegal por el ministerio de la  protección puede ser despedido por parte del empleador, también el aforado le nacen derechos   que puede  imponer ante  el despido, los cuales son:

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