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GARANTIAS Y AMPARO


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  2.479 Palabras (10 Páginas)  •  469 Visitas

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GARANTIAS Y AMPAROS II UNIDAD UNO- CONCEPTOS GENERALES

Para garantizar la vigencia de los derechos humanos y de la naturaleza y la supremacía constitucional, para el logro de tal objetivo se requiere de una ley y una institución que controle a los poderes y haga posible la justicia constitucional del sistema jurídico, político y social.

Para controlar eficazmente la actividad de los poderes públicos y de los particulares, deben existir recursos sencillos y rápidos ante los jueces o tribunales competentes que les permita amparar a los seres humanos y a la naturaleza frente a los actos u omisiones que amenacen o violen sus derechos, y adoptar las medidas pertinentes para asegurar la reparación integral y derivada de vías de hecho que vulneran dichos derechos.

Control constitucional

El control constitucional consiste en aquellos medios jurídicos que previenen, reparan, nulifican o sancionan, la violación de las disposiciones constitucional, y podemos definirlo como un mecanismo, el cual el cual consiste en verificar si las leyes contradicen a la constitución por su base o por su forma. ARTICULO 133 Y 1° CONSTITUCIONAL

La vía directa se caracteriza por ser propia de los órganos que declaran directamente la inconstitucionalidad de la norma.

La vía indirecta, es más bien la inconstitucionalidad de la norma por existir incompatibilidad con otra contemplada por la constitución.

Los instrumentos de control constitucional además de establecer una responsabilidad y la imposición de alguna sanción, persiguen la reparación del orden constitucional violado.

Ya que la constitución es una norma vinculante, esta también es la fuente para determinar la formación y parámetros de una nueva ley, esto es que esta determina quién puede crear normas y bajo que supuestos.

Para que una norma sea válida, deberá ser material y formalmente compatible con la constitución.

Jurisdicción constitucional

Es la potestad de un tribunal como autoridad para interpretar y revisar la compatibilidad de otras normas con las normas de la constitución y resolver controversias de manera definitiva.

Existen principalmente dos modelos de control de constitucionalidad el concentrado y el difuso

Control concentrado: surge después de la segunda guerra mundial, y es aquel que concentra toda la revisión de la validez normativa en un solo tribunal.

Control difuso: surge en el siglo XIX en E.U, en este cualquier juez puede revisar la constitucionalidad de las normas.

México tiene un sistema mixto ,pero la única instancia competente para declarar la invalidez de las normas es la suprema corte a través de procedimientos especializados como la acción de inconstitucionalidad.

Control de convencionalidad

el control de convencionalidad se refiere a la revisión de congruencia entre las normas nacionales y la convención americana de derechos humanos (CADH).sin embargo la tendencia hacia la creación de un derecho común de los derechos humanos en la región ha evolucionado de tal forma que hoy la corte interamericana reconoce el control difuso de la convencionalidad ,ello implica pues ,que si la convención es derecho nacional de los estados parte, entonces los jueces deberán vigilar que este sea cumplido .

Control de convencionalidad en México

El principio de interpretación conforme con la constitución y los tratados internacionales implica un control de convencionalidad que deben realizar los jueces nacionales. La doctrina considera que este control surge del principio iura novit curia, que implica que el juzgador debe “aplicar las disposiciones pertinentes en una causa, aun cuando las partes no las invoquen expresamente”. Asimismo, se deriva de los artículos 1° y 2° de la convención americana sobre derechos humanos, que obliga a los estados suscriptores a garantizar los derechos y las garantías reconocidos en ella y a adoptar las medidas para asegurar el respeto a esos derechos y al principio pacta sunt servanda.”

El control de convencionalidad debe llevarse a cabo confrontando el derecho interno con los diversos tratados y aplicando el que otorgue mayores beneficios a la persona; a partir del resultado que se obtenga, se debe realizar la confrontación de la legislación interna. Con esto, “los tratados de derechos humanos podrán ser utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes.”14 es decir, primero hay que confrontar a la constitución con los tratados y posteriormente ese resultado deberá confrontarse con la legislación secundaria.

Control difuso de la convencionalidad análisis Manuel Hallivis Pelayo

En México se seguía un control concentrado de la constitucionalidad y la convencionalidad, lo que cambió en julio de 2011, ya que la suprema corte de justicia de la nación, al resolver el expediente 912/2010, relativo a la sentencia emitida por la corte interamericana de derechos humanos (CIDH) en el caso Rosendo radilla pacheco versus los estados unidos mexicanos, entre otras cosas resolvió que resultaban obligaciones para los jueces del estado mexicano, “particularmente al ejercer el control de convencionalidad.”

abarcó tres aspectos distintos a los que hay que atender; en primer lugar, la obligación de todos los juzgadores del país de verificar que las leyes que aplican se ajustan a la constitución federal y a los tratados internacionales sobre derechos humanos; en segundo lugar, la obligación de realizar el control difuso confrontando las normas de derecho interno contra la constitución y la CIDH, tomando en cuenta la interpretación realizada por la corte interamericana; y en tercer lugar, la posibilidad para los jueces de todo el estado mexicano de dejar de aplicar al caso concreto las normas que resulten contrarias a la constitución o los tratados internacionales.

Así, el control difuso de la convencionalidad obliga a los jueces a que en su tarea no sólo tomen en cuenta la constitución y los tratados, sino “también la interpretación que del mismo ha hecho la corte interamericana, intérprete última de la convención americana.” asimismo, debe ejercerse de oficio, es decir, “con independencia de que las partes lo invoquen”, lo que implica que en cualquier circunstancia los jueces deben realizar dicho control,

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