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Garantias y amparo en materia penal

miguel4.4Ensayo13 de Junio de 2016

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GARANTIAS Y AMPARO EN MATERIA PENAL

 

DERECHOS HUMANOS:

CONCEPTO: pueden definirse como el conjunto de prerrogativas y libertades de carácter civil, económico, social y cultural, inherentes al ser humano,  considerado individual y colectivamente, y cuya relación es indispensable en su desarrollo. Estos derechos deben ser reconocidos y garantizados por el Estado, quien tiene la responsabilidad de velar por su realización y preservación.

Se habla de derechos naturales, inherentes al ser humano, anteriormente y superiores al Estado, el cual solo puede reconocerlos; no obstante tales derechos requieren un aseguramiento o una garantía en el ordenamiento positivo, sobre todo en la Constitución, para su cabal cumplimiento y respeto. Con estos conceptos se concibió la noble idea de proteger al ser humano en su calidad de persona, independientemente del Estado al que pertenezca; esta idea fue sustentada por la UNESCO y se cristalizó en el documento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas el primero de diciembre de 1948.

Existen varias clasificaciones de los Derechos Humanos; pero una de las más importantes es la que se denomina Tres Generaciones y es de carácter histórico, es decir, considera cronológicamente la aparición  de estos derechos. Los de la Primera Generación, son los civiles y políticos que exigieron los pueblos en primera instancia y que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del  siglo XVIII; como por ejemplo: el derecho a la vida, a la libertad, seguridad jurídica, igualdad entre la mujer y el hombre, no a la esclavitud o servidumbre, derecho a no ser sometido a torturas, penas o malos tratos físicos, etc.  Los Derechos de Segunda Generación, son los Derechos económicos sociales y culturales, surgidos de la necesidad de que fueran reconocidos constitucionalmente a fin de que el estado se encontrara obligado a tomar las medidas necesarias para asegurar su goce; como el derecho a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, seguridad social, derecho al trabajo en condiciones equitativas, formar sindicatos, derecho a la salud, alimentación, vestido, servicios sociales, educación, etc. Y por último, los Derechos de Tercera Generación, son los Derechos surgidos a partir de la década de los años setenta a fin de promover el progreso social de las naciones, como por ejemplo: la autodeterminación, la independencia económica y política, la identidad nacional y cultural, la paz y  coexistencia pacífica, el entendimiento y confianza, la cooperación y justicia internacional, etc.

Estos derechos se encuentran reconocidos por el Estado mexicano en nuestra Constitución. Prácticamente todas las declaraciones constitucionales de derechos humanos contienen recursos o mecanismos para la defensa de éstos. En nuestra Carta Magna se prevén fundamentalmente dos mecanismos: el juicio de Amparo, en contra de actos de autoridad que violen las garantías constitucionales y la figura del Ombudsman (Comisión Nacional de los derechos Humanos), quien emite recomendaciones en la materia para que la autoridad respete los Derechos Humanos.

En cuanto a la  incorporación normativa de estos derechos, podemos  distinguir como una primera etapa, la Edad Media, ya que en esta época se reconocieron ciertos derechos a ciertas personas, normalmente a quienes pertenecían a un determinado grupo social; como por ejemplo los Pactos de León y el Fuero de  Cuenca de 1188 y 1189 respectivamente, así como la Constitución inglesa de 1215. Una segunda etapa inicia con el documento inglés denominado Bill of Rights de 1689 que tuvo gran influencia en las declaraciones de los derechos de los nuevos estados de la Unión Americana, destacándose la declaración de Virginia de 1776, que fue la Constitución estadounidense de 1789; igualmente  la Declaración francesa de los Derechos  del Hombre y del Ciudadano de 1789, resultado de la Revolución Francesa. La tercera y última etapa que se puede distinguir, se caracteriza por el reconocimiento de los Derechos Humanos de corte liberal, tanto a nivel internacional como local, por su incorporación a las constituciones de diversos países; esta etapa la tenemos hasta hoy en día. A pesar de lo anterior, puede decirse que el primer documento de verdadera trascendencia en la materia z nivel internacional, fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, al terminar la Segunda Guerra Mundial, a fin de reconocer y reivindicar la dignidad humana y promover el respeto a los derechos humanos.

En nuestro país, la Primera Constitución en reconocer algunos derechos humanos, fue la de 1836, conocida como “Las Siete Leyes”; en la Constitución de 1843, conocida como “Bases Orgánicas”, se reconocieron algunos derechos de los mexicanos así como de toda persona que habitara en el territorio nacional; sin embargo, fue hasta la Constitución de1857, de corte liberal, que se incluyo como tal una declaración de derechos humanos (Derechos del Hombre), en donde se reconocieron prácticamente todos los derechos que actualmente se encuentran en la Constitución de 1917, en donde se adicionan los mecanismos de defensa de estos derechos ya mencionados (amparo y la figura del Ombudsman).

Otros documentos de suma importancia que fueron proclamados con posterioridad y que fueron ratificados por México, son:

  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por la asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, que entró en vigor en 1976.
  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, suscrita en 1969, que establece como medios de protección a los Derechos Humanos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y  a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  • Convención Sobre la eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que entró en vigor en 1979, y
  • Convención de los Derechos del Niño, que entró en vigor en 1990.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

A estas Garantías también se les denomina garantías individuales, derechos del hombre, derechos fundamentales públicos subjetivos o derechos del gobernado. Estas garantías o derechos, reflejo de los pueblos que las constituyen, son derechos mínimos, que pueden ser ampliados por las constituciones de los estados, por tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos, firmados y ratificados por nuestro país siempre que no contravengan a nuestra Constitución, según el artículo 133 de la misma.

Su sentido gramatical significa “protección o aseguramiento”, en este caso se refiere a los derechos humanos, y no son estrictamente individuales, sino también sociales. Por lo tanto, garantía equivales a afianzamiento o aseguramiento, protección o respaldo. Garantía es todo lo que se entrega o se promete para asegurar el cumplimiento de una oferta, que puede ser lisa o llana, supeditada a la satisfacción de algún requisito. Fix-Zamudio sostiene que sólo pueden estimarse como verdaderas garantías, los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales.

En México la última reforma constitucional en materia de derechos humanos, se llevó a cabo en  junio de 2011, la cual colocó en el centro de la actuación del Estado mexicano la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos; toda vez que deben hacer efectiva la aplicación de la totalidad de las obligaciones reconocidas constitucionalmente. Todas y todos los jueces del país están obligados a adecuar sus resoluciones a los derechos humanos contenidos en la Constitución y los tratados internacionales. De conformidad con nuestra Constitución y con los tratados internacionales de la materia se deberá favorecer en todo tiempo a las personas la protección más amplia; de aquí que se desprendan dos principios importantes, como lo son  el pro personae y el principio de interpretación conforme, mismos que se explican a continuación.

  • El Principio Pro personae atiende a la obligación que tiene el Estado de aplicar la norma más amplia cuando se trate de reconocer los derechos humanos protegidos y, a la par, la norma más restringida cuando se trate de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.
  • El Principio de Interpretación Conforme refiere que cuando se interpreten las normas constitucionales se puedan utilizar las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales de los que México sea parte, con el propósito de ofrecer una mayor protección a las personas.

Los tratados internacionales desempeñan una función subsidiaria que complementa a la norma constitucional, sin que ello signifique la derogación o desaplicación de una norma interna, ni su subordinación a la norma internacional.

ARTÍCULO PRIMERO CONSTITUCIONAL (párrafo tercero):

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

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