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GARANTÍAS Y AMPARO EN MATERIA PENAL

Lindsay2211Ensayo18 de Octubre de 2015

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GARANTÍAS Y AMPARO EN MATERIA PENAL

EXAMEN DOS

ELABORE UN ENSAYO CON UN MÍNIMO DE OCHO CUARTILLAS LETRA ARIAL 12 QUE CONTENGA LOS ASPECTOS PRINCIPALES DEL PRINCIPIO PRO PERSONA BASADOS EN EL DOCUMENTO QUE SE ANEXA.

PRINCIPIO PRO PERSONA.

El principio pro persona: concepto y contenido

El presente ensayo, tiene como tema principal el Principio “Pro Persona”, el cual  presenta la escritora Ximena Medellín Urquiaga, profesora-investigadora asociada de la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas (cide).

Dicho principio se extrae de la reforma constitucional llevada a cabo en nuestro país, el 10 de Junio de 2011, en materia de Derechos Humanos, específicamente el tema abordado es sobre el Artículo 1 Constitucional, el cual establece en la parte final del segundo párrafo que la interpretación de las normas de derechos humanos debe realizarse "favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia", esto significa la aplicación del “principio pro persona”.

La autora nos presenta casos hipotéticos particulares, en los cuales se analizan para buscar evaluar la aplicabilidad o inaplicabilidad de los criterios derivados de otras situaciones de hecho.

Se nos indica que el origen de este principio se encuentra en lo dispuesto en el Artículo 29 de la convención de Derechos Humanos, el cual ha sido considerado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la base normativa de los principios específicos de interpretación de todos los derechos reconocidos en este

tratado, el cual reza de la siguiente manera:

Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:

a) Permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;

b) Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;

c) Excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno,

d) Excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del

Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.

Este artículo ha sido invocado, según lo reconoce la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos en una multiplicidad de contextos de hecho y con distintos resultados jurídicos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos da a conocer que existen dos principios específicos de interpretación para normas de derechos humanos, los cuales se derivan del artículo  arriba mencionado:

a) El principio de interpretación evolutiva, en virtud del cual se afirma “que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales”. Entendida así, la interpretación evolutiva ha llevado a la Corte a integrar en el análisis del alcance y contenido de los derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, otros tratados e instrumentos internacionales relevantes para el caso concreto, aun cuando éstos no sean parte formal de la normativa interamericana de derechos humanos.

La Corte incluso ha recurrido a la práctica de distintos Estados, con base en el análisis de legislación y decisiones judiciales nacionales, para tratar de capturar la evolución y el estado actual de reconocimiento jurídico, político y social de un derecho en especial.

b) El principio pro persona (en sentido estricto), el cual ha sido identificado de forma genérica con la protección eficaz de la persona.

Este principio parece derivarse del artículo 29, pero todavía más del propio objetivo y fin de este tratado. Es decir, la naturaleza de la norma tiene un peso particular al momento de interpretar las disposiciones internacionales específicas. La protección efectiva de la persona implica, sin duda, que quien interprete la norma reconozca el contexto social en que se inserta su decisión y pueda entender los efectos que ésta generará. En este sentido, parece recomendable integrar los dos principios para lograr la efectiva protección de la persona. [pic 1]

Es importante resaltar las aportaciones que, a través de sus fallos, ha realizado la doctrina constitucional mexicana en el proceso de delimitación del contenido del principio pro persona. En primer término, nos referimos a los criterios establecidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el fallo correspondiente al expediente Varios 912/2010, derivado de la sentencia Radilla Pacheco en contra de México emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En el contexto de esta decisión, la scjn destacó dos momentos específicos en los cuales, al resolver un caso concreto en que se determine el alcance o limitación de un derecho humano y de las obligaciones correspondientes, podrá accionarse un razonamiento basado en el principio pro persona.

Dichos momentos son a) la conformación del parámetro de control de las normas secundarias y actos de autoridad, a través del cual se vincula directamente a la Constitución y los tratados internacionales en la materia con el resto del sistema jurídico, y b) la técnica de interpretación de las normas secundarias, de manera que su significado, en su aplicación en los casos concretos.

[pic 2]

Alcance del principio pro persona en su vertiente interpretativa.

para Riccardo Guastini, la interpretación conforme de las normas secundarias es una de las siete condiciones esenciales para poder afirmar que un sistema determinado ha sido impregnado por las normas constitucionales.

 En sus palabras, la interpretación conforme implica el siguiente ejercicio:

No existe un texto normativo que tenga un solo significado, determinado antes de su interpretación. Dicho de otro modo, ningún texto normativo es susceptible nunca de una sola interpretación.

Por otro lado, si usamos el vocablo “norma” para referirnos no al texto mismo, sino a su significado, podemos decir que cada interpretación de un mismo texto normativo produce una norma diversa.

Pues bien, sucede frecuentemente que cierta disposición legislativa interpretada in abstracto (es decir, simplemente leyendo el texto) o in concreto (es decir, en ocasión de una controversia específica) es susceptible de dos interpretaciones; la primera, N1, contradice a una norma constitucional, mientras que la segunda, N2, por el contrario, es del todo conforme con la Constitución.

Bajo esta disyuntiva la interpretación conforme es, en suma, aquella que adecua, armoniza la ley con la Constitución (previamente interpretada, se entiende), eligiendo frente a una doble posibilidad interpretativa el significado (o sea, la norma) que evite toda contradicción entre la ley y la Constitución.

El Pleno de la SCJN ha integrado en su doctrina constitucional derivada de la reforma constitucional de derechos humanos, un llamado directo a todas y todos los jueces del país para que, atendiendo a sus obligaciones constitucionales en la materia, ejerzan un control de todas las leyes secundarias frente a las normas que reconocen tales derechos, tanto en la Constitución como en los tratados internacionales relevantes. En palabras del Pleno, si bien los jueces no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados (como sí sucede en las vías de control directas establecidas expresamente en los artículos 103, 107 y 105 de la Constitución), sí están obligados a dejar de aplicar estas normas inferiores dando preferencia a los contenidos de la Constitución y de los tratados en esta materia.

En este contexto, como se verá a continuación, el principio pro persona tiene un lugar fundamental.

Así, el ejercicio propuesto por la SCJN correría de la siguiente forma:

1. En primer término, el juzgador deberá realizar una interpretación conforme en sentido amplio, lo que “significa que los jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del Estado mexicano, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

2. En segundo lugar, se deberá realizar una interpretación conforme en sentido estricto, lo que implica que “cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos”.

3. Como tercer paso, en caso que el juzgador no pueda construir un significado de la norma que sea compatible con el contenido de los derechos humanos constitucionales y convencionales, se deberá optar por inaplicar la disposición legal específica en el caso concreto. Esto no implica que la norma ha dejado de ser válida o que haya sido expulsada del sistema.

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