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GARANTÍA Y PROTECCIÓN DE LA EXPRESIÓN E INFORMACIÓN LIBRES

mariareaaaaalApuntes30 de Mayo de 2021

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TEMA 4. GARANTÍA Y PROTECCIÓN DE LA EXPRESIÓN E INFORMACIÓN LIBRES

DERECHOS QUE AMPARAN A LOS PROFESIONALES DE LA INFORMACIÓN

En España, puede ejercer la profesión de periodismo cualquier persona, también existe la posibilidad de afiliación a colegios de periodistas, aun así, no es necesario para poder ejercer este tipo de profesión.

Pero si hablamos de estos derechos, solo estarán amparados por ellos los profesionales que se dediquen habitualmente al periodismo.

Garantías destinadas exclusivamente a los profesionales de la información:

  • Derecho a la cláusula de conciencia. Fue regulado por la Ley Orgánica 147/1997. Se activará este derecho en los siguientes casos:
  1. Cuando el medio de comunicación en el que esté vinculado laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica.

Izquierdas → Derechas

Información → Periódico amarillo

  1. Cuando la empresa le traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.

El ejercicio de este derecho dará lugar a una indemnización, que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida por la Ley para el despido improcedente.

  1. Los profesionales de la información podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio.

Por ejemplo, si un periodista no sabe si la información que tiene es totalmente cierta porque no la tiene suficientemente contrastada, en ese caso, podría negarse a publicarla.

  • Derecho al secreto profesional. Con respecto a este derecho, hay que tener en cuenta:
  1. A diferencia con el que sucede con el secreto en otras profesiones, es un derecho y no un deber, como suele ocurrir en el caso de los abogados. Es decir, los periodistas pueden hacer públicas sus fuentes, pero también tienen el derecho a no hacerlo, es decir, puede reservarse el nombre de las personas que le han otorgado la información expuesta, que puede tener un carácter sensible o relacionada con algún tipo de delito.

Es decir, el objetivo de este derecho es facilitar la información, que en muchas ocasiones no serían dadas si se publicase el nombre de la fuente.

  1. Este derecho no ha sido desarrollado ni regulado mediante ley, lo que complica su ejecución, dando lugar a dudas y sentencias con argumentos contrapuestos.

A consecuencia de esto, existen casos, en los que un juez pueda exigir la publicación de las fuentes si el periodista no quiere asumir las consecuencias por no decir toda la verdad acerca de todo lo que sabe sobre un delito.

  1. En el caso de que el periodista tenga que testificar ante el juez por determinados delitos sobre una información que ha dado y que le ha sido otorgada por ciertas personas, no tiene por qué dar el nombre de su informante, ya que se ampara bajo este derecho.
  2. En el caso de que, en un juicio, se ponga en duda la veracidad de la información, nos encontramos con dos posibilidades:
  • El periodista puede demostrar la veracidad de su información sin dar el nombre de sus fuentes.
  • El periodista no puede demostrar la veracidad de su información sin dar a conocer la identidad de sus fuentes, por lo cual, el periodista debe de hacer público el nombre de las fuentes o deberá asumir las consecuencias de que su información no sea veraz.

Aunque la Constitución establece que este secreto profesional ampara a los periodistas, se considera que este secreto profesional también ampara al director del medio o al jefe del periodista porque lo normal, en estos casos, será compartir quiénes son las fuentes con esos superiores.

  • Derecho a recibir información. Se entiende por ello, la libertad para crear medios de comunicación y a partir de ellos, para difundir información.

Dentro de la posibilidad de la creación de medios de comunicación, se ha hecho una doble distinción, por una parte, aquellos medios en los que no se necesitaban grandes elementos para su creación, que podía crear cualquiera, y otros que por su dificultad para crearlos, por diferentes circunstancias, solo unos pocos podían tener acceso a ellos.

Así encontramos, el periódico, la radio, la televisión, con lo que entendemos que no todos tienen la misma facilidad para crear un canal de medios de comunicación.

Por estas razones, aquellos medios que podía crear cualquiera podían ser libres pero aquellos más costosos de crear iban a estar sometidos a unas reglas establecidas por el Estado.

Por lo cual, crear un canal de televisión no solo era difícil de crear debido a los elementos técnicos sino también porque debían de tener obligatoriamente un carácter público, ya que se consideraba de interés público porque tenía muchas facilidades para difundir la información a un gran público y eso debía de tener unas limitaciones.

A partir del año 87, el TC empieza a cambiar esta doctrina, porque la libertad de recibir información debe de estar acompañada de una libertad de creación de medios de comunicación. Por lo que las televisiones privadas también podían tener acceso a entrar en los hogares de los espectadores, así que los medios técnicos públicos para la creación de televisiones públicas iban a ser un servicio que tuviesen también las televisiones privadas.

A medida que iba habiendo más avances técnicos, las limitaciones previstas para ese tipo de emisiones (privadas) no tenían sentido y fueron desapareciendo.

Cabe destacar, que este derecho también se vincula con la libertad de empresa, que también es un derecho recogido en nuestra Constitución. Lo que hay que tener en cuenta es el hecho de que, con esa libertad de empresa, se tiene como objetivo que se respete el pluralismo, dando lugar al fin del monopolio de la televisión pública, estableciendo unas reglas para que no exista el monopolio de ningún medio de comunicación.

REGULACIONES

Existe dentro de los medios de comunicación una regulación en cascada.

  1. Regulación UE
  2. Regulación estatal
  3. Regulación autonómica.

20.3 La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

El TC para aclarar esta parte del art. 20.3, declaró que existe una obligación de atenerse a estas normas dependiendo de la cantidad de medios existentes, pero todos ellos están sometidos a las mismas obligaciones.

En este sentido, se pueden dar en los medios públicos una manipulación por el partido que esté gobernando, de ahí el control parlamentario de los medios. Sin embargo, si existe una mayoría absoluta en el parlamento, esta medida carece de poder.

Lo que sería conveniente, es que la organización de este tipo de medios fuese lo más independiente posible del partido gobernante, con el objetivo de ser medios neutrales que estén al servicio de la comunidad.

También existe la posibilidad de que, al elegir al consejo de administración de la tv pública, se organice mediante el sistema de cuotas. (Más adelante estará mejor explicado)

Subvenciones de carácter indirecto

Con respecto a las subvenciones a los periódicos, estas desaparecieron. Pero, sin embargo, el TC, ha dado lugar a diferentes sentencias por las subvenciones de carácter indirecto dadas por la compra de periódicos por parte de las administraciones públicas a través de la publicidad institucional, lo que da unas cantidades de dinero sumamente significativas por lo que, a partir de ella, un medio se puede mantener o puede desaparecer.

Esto ha provocado, la desaparición de algunos medios ya que los gobiernos han prohibido ese tipo de publicidad institucional, ya que era contraria a su ideología del gobierno.

TEMA 5. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

LA PRENSA

Su creación es libre, no existen restricciones, más allá de los límites económicos. Ha sufrido varios cambios debido a la creación de los periódicos digitales. Prácticamente carece de regulación, ya que su ley es del año 1966, por lo que la inmensa mayoría de sus elementos están derogados desde la aprobación de la Constitución y solo determinados aspectos de esa ley siguen vigentes.

La responsabilidad última corresponde al director del medio, que se entiende que tiene la responsabilidad sobre todos los contenidos que aparecen en el medio.

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